La fórmula de la Professio fidei
El segundo párrafo de la Professio fidei afirma:
Firmiter etiam amplector ac retineo omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus ab eadem definitive proponuntur.
La fórmula puede traducirse como: «Acepto y mantengo firmemente también todas y cada una de las verdades que la Iglesia propone definitivamente acerca de la fe y las costumbres».
La expresión técnica correspondiente es verdad que debe sostenerse definitivamente, o de fide tenenda. La teología anterior empleó también expresiones como fides ecclesiastica, pero la terminología de la Professio fidei distingue cuidadosamente estas verdades de las que deben creerse como formalmente reveladas.,
Objeto secundario de la infalibilidad
Estas verdades forman el objeto secundario de la infalibilidad. No son necesariamente reveladas de manera formal, pero mantienen una conexión necesaria con la revelación.
La conexión puede ser:
- Histórica, cuando una verdad está necesariamente vinculada a un acontecimiento, institución o elemento histórico de la revelación.
- Lógica, cuando una conclusión doctrinal resulta necesaria para comprender, proteger o desarrollar coherentemente el depósito de la fe.
La Congregación para la Doctrina de la Fe explica que una doctrina puede incluir elementos que no fueron revelados formalmente y, aun así, poseer carácter definitivo por su conexión intrínseca con la verdad revelada. También admite que el desarrollo doctrinal posterior pueda llevar a la Iglesia a reconocer una verdad de este segundo nivel como dogma de fe divina y católica.
Finalidad del objeto secundario
El objeto secundario incluye verdades necesarias para custodiar, exponer y defender fielmente el depósito de la fe. La necesidad no significa que cada una de estas verdades constituya una nueva revelación, sino que la Iglesia no podría preservar adecuadamente la fe revelada sin mantenerlas definitivamente.
Este ámbito puede abarcar determinadas conclusiones doctrinales necesarias para proteger la integridad de la fe, así como juicios definitivos sobre realidades estrechamente vinculadas con la constitución sacramental, la vida de la Iglesia o la interpretación auténtica de la revelación. La doctrina sobre la infalibilidad de las canonizaciones y la reserva de la ordenación sacerdotal a los varones aparecen habitualmente como ejemplos teológicos de este campo.
Relación con la moral
El objeto secundario puede incluir verdades relativas a la moral, pero conviene precisar su alcance. No comprende simplemente cualquier valoración moral formulada por el Magisterio ni convierte en objeto secundario toda norma moral enseñada con autoridad.
La infalibilidad alcanza aquí las verdades necesarias para custodiar el depósito de la fe y exponerlo fielmente. Por tanto, no debe confundirse este objeto con la mera declaración de que ciertos actos son moralmente ilícitos. La malicia de los actos intrínsecamente malos pertenece ya al orden de la ley natural y no constituye, por ese solo hecho, una «nueva verdad» del objeto secundario de la infalibilidad.
La conexión con la fe puede hacer que una cuestión moral reciba una enseñanza definitiva; sin embargo, el criterio decisivo no consiste solo en que el acto sea malo, sino en que la verdad propuesta resulte necesaria para preservar y explicar fielmente el depósito revelado.
Asentimiento firme y definitivo
Las verdades del segundo nivel exigen un asentimiento pleno, firme y definitivo, aunque distinto del acto de fe propio de las verdades formalmente reveladas.
La diferencia afecta al fundamento teologal del asentimiento:
- En las verdades de fide credenda, el asentimiento descansa directamente en la fe en Dios, que revela.
- En las verdades de fide tenenda, el asentimiento descansa en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica sobre la infalibilidad de la Iglesia.
La Professio fidei afirma que ambas respuestas poseen carácter pleno e irrevocable, aunque no se apoyan exactamente en el mismo objeto formal.