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Los diferentes niveles del Magisterio

El Magisterio de la Iglesia católica comprende diversas formas de enseñanza y distintos grados de autoridad. No todas las afirmaciones magisteriales reclaman la misma respuesta: algunas exigen el asentimiento de fe divina y católica; otras requieren una adhesión firme y definitiva; y otras piden una obediencia religiosa de la voluntad y del entendimiento, aunque no posean carácter irreformable. La Professio fidei de 1998 ofrece la formulación técnica más precisa para distinguir estas categorías.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreLos diferentes niveles del Magisterio
CategoríaTérmino
DescripciónFunción de enseñanza confiada por Cristo a la Iglesia, ejercida por el Papa y el colegio de obispos, para custodiar y transmitir el depósito de la fe. Se divide en tres niveles según la infalibilidad y el asentimiento exigido: (1) verdades divinamente reveladas (fe divina - de fide credenda); (2) verdades que deben sostenerse definitivamente (aceptación firme - de fide tenenda); (3) enseñanzas no definitivas del Magisterio auténtico (sumisión religiosa - religiosum voluntatis et intellectus obsequium)
Contexto HistóricoClasificación formalizada por la Professio fidei (1998), que introdujo la terminología de fide credenda, fide tenenda y religiosum voluntatis et intellectus obsequium.
Enseñanzas PrincipalesPrimer nivel: fe divina y católica a verdades reveladas; segundo nivel: aceptación firme y definitiva a verdades necesarias para el depósito de la fe; tercer nivel: sumisión religiosa a enseñanzas auténticas no definitivas.
ImportanciaPermite discernir el grado de autoridad magisterial y el tipo de respuesta requerida por los fieles, evitando confusiones entre infalibilidad y autoridad docente.
TipoDoctrina

Tabla de contenido

Concepto de Magisterio

El Magisterio es la función de enseñanza confiada por Cristo a la Iglesia para custodiar, profundizar, exponer y transmitir fielmente el depósito de la fe. Esta misión corresponde principalmente al papa y al colegio de los obispos en comunión con él.

La autoridad de una enseñanza no depende solo del tipo de documento en que aparece. También importan la intención del autor, la forma de expresión, la reiteración de la doctrina, el contexto y el grado de obligatoriedad que el propio acto pretende establecer. Por ello, una definición dogmática, una encíclica, una carta pastoral de un obispo, un documento de trabajo y una declaración privada no poseen el mismo valor magisterial.1

Dos clasificaciones complementarias

La expresión «niveles del Magisterio» puede referirse a dos clasificaciones relacionadas, pero no idénticas.

Según el carácter infalible o no infalible

Desde este punto de vista, cabe distinguir:

  • Magisterio infalible, que propone una doctrina de manera irreformable.
  • Magisterio auténtico no infalible, que enseña con autoridad, aunque sin garantizar que cada formulación concreta posea carácter definitivo.

El Magisterio infalible puede ejercerse mediante una definición solemne o mediante la enseñanza ordinaria y universal de los obispos en comunión con el papa. El Magisterio auténtico, en cambio, comprende también numerosas enseñanzas no definitivas del papa o del colegio episcopal.2,3

Según el asentimiento exigido

La Professio fidei distingue tres párrafos, que corresponden a tres respuestas del creyente:

  1. Asentimiento de fe a las verdades propuestas como divinamente reveladas.
  2. Aceptación firme y definitiva de las verdades que la Iglesia propone definitivamente.
  3. Sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento a las enseñanzas no definitivas del Magisterio auténtico.

Esta clasificación evita confundir la infalibilidad con la forma concreta del acto que la expresa. Una doctrina infalible puede proceder de una definición solemne, pero también de un acto no solemne del Magisterio ordinario y universal.2

Primer nivel: verdades divinamente reveladas

Naturaleza

El primer nivel comprende las verdades contenidas en la Sagrada Escritura y en la Tradición, cuando la Iglesia las propone como divinamente reveladas. La fórmula latina utilizada por la Professio fidei comienza así: Firma fide quoque credo ea omnia quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur...

Estas verdades constituyen el objeto primario de la infalibilidad de la Iglesia. La Iglesia no las convierte en verdaderas mediante una definición; las reconoce, custodia y propone como pertenecientes a la revelación divina.4

Formas de proposición

La Iglesia puede proponer una verdad revelada mediante:

  • Una definición solemne del papa, cuando habla ex cathedra.
  • Una definición de un concilio ecuménico.
  • La enseñanza del Magisterio ordinario y universal de los obispos en comunión con el sucesor de Pedro.

La ausencia de una definición solemne no implica necesariamente ausencia de infalibilidad. La enseñanza ordinaria y universal puede transmitir infaliblemente una verdad revelada aunque ningún papa o concilio la haya definido mediante una fórmula solemne.2

Asentimiento de fe divina y católica

La respuesta exigida a estas verdades es la fe divina y católica, expresada técnicamente mediante la categoría de fide credenda. El creyente asiente porque Dios ha revelado la verdad y porque la Iglesia la propone como revelada.

La autoridad inmediata que fundamenta el asentimiento es, por tanto, la autoridad de Dios que revela. La infalibilidad de la Iglesia garantiza que la proposición magisterial transmite fielmente aquello que pertenece al depósito revelado.2

Los dogmas sobre la Trinidad, la Encarnación o la resurrección de Cristo pertenecen, por su contenido, a este ámbito de verdades reveladas. La pertenencia concreta de una proposición a esta categoría depende de su objeto y de la intención doctrinal con que la Iglesia la propone.

Segundo nivel: verdades que deben sostenerse definitivamente

La fórmula de la Professio fidei

El segundo párrafo de la Professio fidei afirma:

Firmiter etiam amplector ac retineo omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus ab eadem definitive proponuntur.

La fórmula puede traducirse como: «Acepto y mantengo firmemente también todas y cada una de las verdades que la Iglesia propone definitivamente acerca de la fe y las costumbres».

La expresión técnica correspondiente es verdad que debe sostenerse definitivamente, o de fide tenenda. La teología anterior empleó también expresiones como fides ecclesiastica, pero la terminología de la Professio fidei distingue cuidadosamente estas verdades de las que deben creerse como formalmente reveladas.4,5

Objeto secundario de la infalibilidad

Estas verdades forman el objeto secundario de la infalibilidad. No son necesariamente reveladas de manera formal, pero mantienen una conexión necesaria con la revelación.

La conexión puede ser:

  • Histórica, cuando una verdad está necesariamente vinculada a un acontecimiento, institución o elemento histórico de la revelación.
  • Lógica, cuando una conclusión doctrinal resulta necesaria para comprender, proteger o desarrollar coherentemente el depósito de la fe.

La Congregación para la Doctrina de la Fe explica que una doctrina puede incluir elementos que no fueron revelados formalmente y, aun así, poseer carácter definitivo por su conexión intrínseca con la verdad revelada. También admite que el desarrollo doctrinal posterior pueda llevar a la Iglesia a reconocer una verdad de este segundo nivel como dogma de fe divina y católica.2

Finalidad del objeto secundario

El objeto secundario incluye verdades necesarias para custodiar, exponer y defender fielmente el depósito de la fe. La necesidad no significa que cada una de estas verdades constituya una nueva revelación, sino que la Iglesia no podría preservar adecuadamente la fe revelada sin mantenerlas definitivamente.

Este ámbito puede abarcar determinadas conclusiones doctrinales necesarias para proteger la integridad de la fe, así como juicios definitivos sobre realidades estrechamente vinculadas con la constitución sacramental, la vida de la Iglesia o la interpretación auténtica de la revelación. La doctrina sobre la infalibilidad de las canonizaciones y la reserva de la ordenación sacerdotal a los varones aparecen habitualmente como ejemplos teológicos de este campo.6

Relación con la moral

El objeto secundario puede incluir verdades relativas a la moral, pero conviene precisar su alcance. No comprende simplemente cualquier valoración moral formulada por el Magisterio ni convierte en objeto secundario toda norma moral enseñada con autoridad.

La infalibilidad alcanza aquí las verdades necesarias para custodiar el depósito de la fe y exponerlo fielmente. Por tanto, no debe confundirse este objeto con la mera declaración de que ciertos actos son moralmente ilícitos. La malicia de los actos intrínsecamente malos pertenece ya al orden de la ley natural y no constituye, por ese solo hecho, una «nueva verdad» del objeto secundario de la infalibilidad.

La conexión con la fe puede hacer que una cuestión moral reciba una enseñanza definitiva; sin embargo, el criterio decisivo no consiste solo en que el acto sea malo, sino en que la verdad propuesta resulte necesaria para preservar y explicar fielmente el depósito revelado.

Asentimiento firme y definitivo

Las verdades del segundo nivel exigen un asentimiento pleno, firme y definitivo, aunque distinto del acto de fe propio de las verdades formalmente reveladas.

La diferencia afecta al fundamento teologal del asentimiento:

  • En las verdades de fide credenda, el asentimiento descansa directamente en la fe en Dios, que revela.
  • En las verdades de fide tenenda, el asentimiento descansa en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica sobre la infalibilidad de la Iglesia.

La Professio fidei afirma que ambas respuestas poseen carácter pleno e irrevocable, aunque no se apoyan exactamente en el mismo objeto formal.2

Tercer nivel: enseñanzas no definitivas del Magisterio auténtico

Naturaleza

El tercer nivel comprende las doctrinas que el papa o el colegio de los obispos enseñan en el ejercicio de su Magisterio auténtico, sin presentarlas mediante un acto definitivo.

Estas enseñanzas no tienen la garantía de irreformabilidad propia de los dos primeros niveles. Pueden contribuir a una mejor comprensión de la revelación, aplicar principios cristianos a circunstancias históricas concretas o formular orientaciones morales derivadas de la doctrina católica.7

La ausencia de infalibilidad no convierte estas enseñanzas en opiniones privadas del papa o de los obispos. El Magisterio auténtico posee verdadera autoridad eclesial, aunque su grado de vinculación sea menor que el de una doctrina definida o propuesta definitivamente.

Asentimiento religioso

La respuesta propia a este nivel consiste en la sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento. La fórmula latina de la Professio fidei utiliza la expresión religiosum voluntatis et intellectus obsequium.

Esta obediencia no equivale a una adhesión exterior o puramente disciplinar. Requiere una aceptación interior proporcionada a la autoridad de la Iglesia y fundada en la confianza en la asistencia divina al Magisterio. Al mismo tiempo, no equivale al asentimiento de fe divina ni garantiza que la formulación concreta sea irreformable.7

Posibilidad de desarrollo doctrinal

Una enseñanza no definitiva puede contener una verdad profunda y prestar un servicio real a la Iglesia, aunque su formulación admita precisiones posteriores. Algunos documentos pueden reunir afirmaciones de distinto grado de certeza: unas plenamente consolidadas, otras dependientes de una situación histórica y otras abiertas a una elaboración doctrinal ulterior.7

La posibilidad de desarrollo no autoriza a rechazar arbitrariamente el Magisterio. El fiel debe estudiar la enseñanza en su contexto, atender a la intención del pastor de la Iglesia y evitar que un juicio privado precipitado sustituya a la recepción eclesial de la doctrina.

Magisterio auténtico y Magisterio infalible

Diferencia fundamental

La distinción puede formularse así:

  • El Magisterio infalible propone una verdad de modo irreformable y exige asentimiento de fe o aceptación firme y definitiva, según el nivel doctrinal correspondiente.
  • El Magisterio auténtico no infalible enseña con autoridad verdadera, pero reclama sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento, no un asentimiento de fe ni una adhesión irrevocable.

El Magisterio auténtico constituye, por tanto, una categoría más amplia que el Magisterio infalible. Toda enseñanza infalible es auténtica, pero no toda enseñanza auténtica es infalible.3

La obediencia religiosa no es mera disciplina externa

La sumisión religiosa implica una actitud interior de docilidad. No basta con cumplir externamente una norma mientras la mente rechaza sin fundamento la enseñanza. La respuesta adecuada procura comprender la doctrina, valorar sus razones y acogerla con la disposición propia de quien reconoce la autoridad pastoral de la Iglesia.

Esta obediencia tampoco funciona como una obediencia ciega a cualquier afirmación atribuida a una autoridad eclesial. El peso magisterial depende del sujeto que enseña, del acto realizado, del contenido doctrinal y de la intención manifestada. Una declaración de un organismo técnico, un documento preparatorio o un comentario periodístico no equivale por sí mismo a un acto magisterial.1

Conflictos aparentes y jerarquía de obligaciones

Cuando una enseñanza no definitiva parece entrar en conflicto con una doctrina irreformable ya propuesta por la Iglesia, la doctrina definitiva posee prioridad. La obediencia religiosa al Magisterio auténtico no puede exigir el rechazo de una verdad que la Iglesia haya enseñado infaliblemente.

La dificultad práctica exige prudencia, conocimiento de la tradición y atención a la continuidad global de la enseñanza eclesial. El juicio privado no debe convertirse en criterio habitual de revisión del Magisterio, pero tampoco cabe ignorar una contradicción clara con una doctrina irreformable.3

Magisterio solemne y Magisterio ordinario

Magisterio solemne

El Magisterio solemne ejerce la autoridad doctrinal mediante actos particularmente formales. Sus expresiones principales son:

  • La definición ex cathedra del papa.
  • La definición doctrinal de un concilio ecuménico.

Un acto solemne puede definir una verdad revelada o una verdad que debe sostenerse definitivamente. La solemnidad del acto no determina por sí sola si la doctrina pertenece al objeto primario o al objeto secundario de la infalibilidad; para ello hay que examinar el contenido propuesto.2

Magisterio ordinario y universal

El Magisterio ordinario y universal pertenece a los obispos dispersos por el mundo, siempre que permanezcan en comunión con el sucesor de Pedro y enseñen de manera concorde una doctrina que debe sostenerse por todos los fieles.

Este Magisterio puede enseñar infaliblemente sin una definición solemne. La Iglesia puede reconocer posteriormente esa enseñanza mediante una confirmación o reafirmación papal, pero tal intervención no crea una nueva definición: declara formalmente una verdad que la Iglesia ya transmitía de modo infalible.2

El acto docente y el grado de autoridad

La infalibilidad no depende solo del contenido material de una frase. También requiere un acto docente adecuado. La misma afirmación puede aparecer:

  • Como definición dogmática.
  • Como proposición definitiva.
  • Como enseñanza auténtica no definitiva.
  • Como explicación teológica o pastoral sin carácter magisterial estricto.

Por ello, la interpretación correcta debe considerar la intención del Magisterio y la forma de la proposición. La frecuencia con que una doctrina aparece en el magisterio, la terminología empleada y la naturaleza del documento ayudan a determinar el grado de autoridad.1

Una encíclica, por ejemplo, puede contener afirmaciones de diverso nivel: una doctrina definitiva, una aplicación prudencial de principios permanentes y una orientación pastoral condicionada por determinadas circunstancias históricas. La lectura responsable distingue esas capas sin reducir todo el documento a una única categoría.

Terminología de la Professio fidei de 1998

La Professio fidei y su nota doctrinal explicativa proporcionan una terminología que conviene conservar para evitar confusiones entre clasificaciones teológicas pertenecientes a épocas distintas.

De fide credenda

Designa las verdades que deben creerse como divinamente reveladas. La respuesta correspondiente es la fe divina y católica. Estas verdades forman el objeto primario de la infalibilidad.2

De fide tenenda

Designa las verdades que deben sostenerse firmemente y definitivamente. No se proponen necesariamente como reveladas formalmente, pero poseen una conexión necesaria con la revelación y resultan necesarias para custodiarla y exponerla fielmente. Estas verdades forman el objeto secundario de la infalibilidad.2

Religiosum voluntatis et intellectus obsequium

Esta expresión designa la sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento debida a las enseñanzas no definitivas del Magisterio auténtico. No equivale a fe divina ni a asentimiento definitivo, pero tampoco consiste en una obediencia meramente externa.7

Precisión sobre expresiones anteriores

La teología tradicional utilizó categorías como fides ecclesiastica o sententia fidei proxima. Esas expresiones conservan valor histórico y teológico, pero no deben mezclarse sin más con la terminología técnica de la Professio fidei de 1998. La clasificación actual distingue principalmente entre:

  1. Verdades divinamente reveladas.
  2. Verdades que deben sostenerse definitivamente.
  3. Enseñanzas no definitivas que requieren sumisión religiosa.

La precisión terminológica permite diferenciar correctamente el objeto del asentimiento, su fundamento y su grado de irrevocabilidad.4,8

El desarrollo doctrinal y la irreformabilidad

El desarrollo doctrinal no significa que la Iglesia abandone la revelación recibida. La comprensión de las palabras y realidades contenidas en el depósito de la fe puede madurar históricamente. En ese proceso, una doctrina inicialmente reconocida como vinculada a la revelación puede recibir después una formulación dogmática más explícita.2

La posibilidad de desarrollo afecta a la comprensión y expresión de la verdad, no a la capacidad de la Iglesia para contradecir una verdad ya definida irreformablemente. Por eso conviene distinguir entre:

  • Desarrollo doctrinal, que profundiza y explicita.
  • Cambio de formulación, que puede precisar el lenguaje.
  • Contradicción doctrinal, incompatible con una enseñanza irreformable.

Las enseñanzas no definitivas pueden recibir correcciones, matizaciones o formulaciones más precisas. Las verdades propuestas como divinamente reveladas y las verdades propuestas definitivamente poseen, en cambio, carácter pleno e irrevocable.2

Cuadro sintético de los niveles

NivelContenidoForma de proposiciónRespuesta exigida
PrimeroVerdades divinamente reveladasDefinición solemne o Magisterio ordinario y universalFe divina y católica; de fide credenda
SegundoVerdades necesarias para custodiar y exponer el depósito de la fe, conectadas necesariamente con la revelaciónDefinición solemne o Magisterio ordinario y universalAceptación firme y definitiva; de fide tenenda
TerceroEnseñanzas auténticas no definitivas sobre fe, moral y aplicación de la doctrina cristianaActos no definitivos del papa o del colegio episcopalSumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento

La tabla resume categorías distintas, pero la valoración de cada enseñanza concreta requiere examinar su contenido, la autoridad que la propone, la intención del acto y la forma de expresión.7,2

Conclusión

Los diferentes niveles del Magisterio expresan una única misión de la Iglesia, pero no una única modalidad de autoridad ni una única respuesta del creyente. Las verdades reveladas exigen fe divina y católica; las verdades vinculadas necesariamente con la revelación y propuestas definitivamente exigen aceptación firme e irrevocable; y las enseñanzas no definitivas del Magisterio auténtico reclaman sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento.

La distinción entre Magisterio auténtico y Magisterio infalible resulta decisiva: el primero obliga mediante obediencia religiosa, mientras que el segundo exige el asentimiento propio de la fe o de la aceptación definitiva, según corresponda. El objeto secundario de la infalibilidad tampoco introduce una revelación paralela: comprende verdades necesarias para custodiar y explicar fielmente el depósito de la fe, siempre en conexión necesaria con la revelación.

Citas y referencias

  1. E. Colom. Ética, política y libertad, 33 (1989). 2 3
  2. Juramento de fidelidad al asumir un cargo que se ejercerá en nombre de la Iglesia, Congregación para la Doctrina de la Fe. Fórmula a utilizar para la profesión de fe y para el juramento de fidelidad al asumir un cargo que se ejercerá en nombre de la Iglesia con la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de «Professio fidei», 1 (1998). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
  3. John P. Joy. Preguntas Disputadas sobre la Infalibilidad Papal, 9 (2021). 2 3
  4. Simon Francis Gaine, O.P. Dei Filius II: Sobre la Revelación Divina, 3 (2022). 2 3
  5. Gianfranco Ghirlanda. Implicación de la infalibilidad en las canonizaciones de los santos, 2014, Número 3, pp. 373-415, 22 (2014).
  6. Matthew Ramage. Extra Ecclesiam Nulla Salus y la Sustancia de la Doctrina Católica: Hacia la Realización de la «Hermenéutica de la Reforma» de Benedicto XVI, 26 (2016).
  7. J.L. Illanes. La vocación eclesial del Teólogo, 13 (1990). 2 3 4 5
  8. B2.3.2 CDF, (2021) 23, Brian E. Ferme. Developments in Church Magisterium: The Pontificate of John Paul II, 2001, Issue 1, pp. 45-83, 22 (2001).
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