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Magisterio ordinario

El magisterio ordinario es el ejercicio habitual de la misión docente que Cristo confió a la Iglesia y, particularmente, al papa y a los obispos en comunión con él. Puede proponer enseñanzas no definitivas, que reclaman un asentimiento religioso, o expresar infaliblemente la fe cuando el episcopado universal enseña de modo concorde que una doctrina debe sostenerse definitivamente.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreMagisterio ordinario
CategoríaTérmino
DescripciónEjercicio habitual de la misión docente que Cristo confió a la Iglesia y, de manera particular, al papa y a los obispos en comunión con él. Designa la autoridad de enseñar en la Iglesia en materias de fe y moral de forma habitual y continuada, abarcando tanto enseñanzas no definitivas como el magisterio ordinario y universal infalible
Referencias892 (1992)
Importancia EclesialSirve a la transmisión constante de la fe y a la orientación moral de los fieles mediante la actividad pastoral continua.
TemaMagisterio extraordinario, magisterio ordinario y universal, infalibilidad, asentimiento religioso
TipoDoctrina

Tabla de contenido

Concepto y alcance

La palabra magisterio designa la autoridad de enseñar en la Iglesia en materias de fe y moral. El adjetivo ordinario alude al ejercicio habitual y continuado de esa función, en contraste con intervenciones solemnes o excepcionales, como las definiciones dogmáticas. No significa que cualquier declaración de un obispo o del papa tenga idéntico rango o autoridad: cuentan el sujeto que enseña, la intención de la enseñanza, su contenido y la forma en que se propone.4

La expresión puede emplearse con dos sentidos relacionados, pero distintos. En uno, designa las enseñanzas ordinarias no definitivas del papa o de los obispos, a las que corresponde una respuesta proporcionada de los fieles. En otro, forma parte de la expresión magisterio ordinario y universal, que puede enseñar infaliblemente cuando los obispos, unidos entre sí y con el sucesor de Pedro, concuerdan en proponer una doctrina como definitiva. La distinción evita identificar «ordinario» con «no infalible».2,3

Sujetos del magisterio ordinario

El papa

El papa ejerce el magisterio ordinario como pastor y maestro de la Iglesia universal. Sus enseñanzas pueden aparecer en encíclicas, exhortaciones apostólicas, discursos y otros actos. Una enseñanza papal ordinaria no equivale por sí sola a una definición ex cathedra: esta última constituye una forma solemne y específica de ejercicio del magisterio. La asistencia divina también acompaña las enseñanzas ordinarias del papa, aunque no todas tengan carácter definitivo o infalible.1,4

Los obispos

Cada obispo enseña auténticamente a los fieles confiados a su cuidado pastoral, en comunión con el papa y con el conjunto de los obispos. Los obispos no son infalibles individualmente por el mero hecho de enseñar; sin embargo, el colegio episcopal puede enseñar infaliblemente cuando sus miembros, incluso dispersos por el mundo, mantienen la comunión eclesial y concuerdan en que una doctrina sobre la fe o la moral debe sostenerse definitivamente.2,3

Un concilio ecuménico también expresa la enseñanza del colegio episcopal reunido con el papa. La forma conciliar es distinta de la enseñanza ordinaria de los obispos dispersos, aunque ambas pertenecen a la misión docente de la Iglesia.2

El magisterio ordinario y universal

El magisterio ordinario y universal es una modalidad de enseñanza infalible que no requiere necesariamente una definición solemne. Para que una doctrina quede propuesta infaliblemente de este modo, los obispos, en comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, han de enseñarla auténticamente en materia de fe o moral y concordar en presentarla como algo que debe sostenerse definitivamente.2,5

La universalidad no significa que cada obispo tenga que pronunciar exactamente las mismas palabras ni que todos emitan un documento conjunto. La nota característica es la convergencia doctrinal del episcopado católico unido al papa. Esta enseñanza puede manifestarse en declaraciones explícitas y también en la continuidad de la fe profesada y transmitida por la Iglesia.6,5

Conviene distinguir este caso del magisterio ordinario no definitivo. Los obispos pueden enseñar de manera auténtica sin proponer una doctrina como definitiva; esa enseñanza no queda por ello comprendida en las condiciones del magisterio ordinario y universal infalible. La calificación depende de lo que los pastores proponen y de la intención con que lo presentan, no solo de que una enseñanza aparezca repetidamente.3

Relación con el magisterio extraordinario

El magisterio extraordinario comprende actos solemnes y excepcionales, como una definición papal ex cathedra o determinadas definiciones de un concilio ecuménico. El magisterio ordinario, en cambio, acompaña de forma continua la vida de la Iglesia. Ambos pertenecen a una misma misión de enseñar y custodiar la fe; la diferencia está en el modo de ejercicio y en las condiciones que permiten reconocer el carácter definitivo o infalible de una enseñanza.4,2

Por tanto, no toda enseñanza ordinaria es falible ni toda enseñanza magisterial es definitiva. Una doctrina puede enseñarse de manera ordinaria e infalible si cumple las condiciones del magisterio ordinario y universal; otras enseñanzas ordinarias son auténticas, pero no definitivas.3

Asentimiento de los fieles

La respuesta que corresponde a los fieles depende de la clase de enseñanza:

  • Verdades propuestas como reveladas y que han de creerse: requieren asentimiento de fe cuando la Iglesia las propone definitivamente como contenidas en la revelación.
  • Doctrinas propuestas definitivamente: requieren una aceptación firme, aunque no se presenten técnicamente como verdades reveladas.
  • Enseñanzas auténticas no definitivas: requieren un asentimiento religioso de la inteligencia y de la voluntad. Este asentimiento se distingue de la fe debida a una definición infalible, pero no consiste en una adhesión meramente exterior o disciplinaria.1,7

El asentimiento religioso reconoce la autoridad propia del magisterio y la asistencia divina que acompaña su ejercicio. No implica, sin embargo, que cada enseñanza no definitiva sea irreformable. La Iglesia puede precisar o desarrollar formulaciones anteriores, y los teólogos han observado que algunas enseñanzas de este nivel admiten aclaraciones posteriores.1,7

Desarrollo y discernimiento de las enseñanzas

Para valorar una enseñanza concreta hay que atender a su contenido, al grado de autoridad con que el pastor la propone y a si pretende una adhesión definitiva. También importa su relación con la revelación y con la enseñanza constante de la Iglesia. La ausencia de una fórmula solemne no basta para concluir que una doctrina carece de autoridad o de carácter definitivo; a la vez, la publicación de un documento papal no convierte automáticamente cada una de sus afirmaciones en una definición infalible.3,5

Las enseñanzas no definitivas reclaman una recepción responsable. El asentimiento religioso no elimina la reflexión teológica ni las preguntas sobre la interpretación o el desarrollo de una formulación. Puede haber dificultades y tensiones entre pastores y teólogos; estas no equivalen por sí solas a una ruptura de la comunión, pero exigen respeto por la autoridad docente y atención al grado efectivo de certeza con que se propone cada enseñanza.7,8

Importancia eclesial

El magisterio ordinario sirve a la transmisión constante de la fe y a la orientación moral de los fieles. Su carácter habitual explica que no se limite a definiciones solemnes: la Iglesia enseña también mediante la actividad pastoral continua del papa y de los obispos. En su modalidad ordinaria y universal, esa enseñanza puede expresar infaliblemente una doctrina que debe sostenerse definitivamente; en su modalidad no definitiva, pide una adhesión religiosa proporcionada a su autoridad y naturaleza.4,1,2

Citas y referencias

  1. Capítulo tercero, creo en el Espíritu Santo, Catecismo de la Iglesia Católica, 892 (1992). 2 3 4 5
  2. B2. El magisterio universal ordinario, Brian E. Ferme, Developments in Church Magisterium: The Pontificate of John Paul II, núm. 1, págs. 45-83, 13 (2001). 2 3 4 5 6 7
  3. B2.1.1 Sujeto de la infalibilidad, Brian E. Ferme, Developments in Church Magisterium: The Pontificate of John Paul II, núm. 1, págs. 45-83, 14 (2001). 2 3 4 5 6
  4. Papa Juan Pablo II, Audiencia general del 24 de marzo de 1993, 4 (1993). 2 3 4
  5. Matthew Levering, La Iglesia como templo del Espíritu: ¿Hay lugar para el error magisterial? , 15 (2023). 2 3
  6. Brian E. Ferme, Ad Tuendam Fidem: Algunas reflexiones, núm. 3, págs. 579-606, 24 (1999).
  7. J. L. Illanes, La vocación eclesial del teólogo, 13 (1990). 2 3
  8. S. Pié-i-Ninot, El sacerdote, testigo de la fe de la Iglesia, 25 (1990).
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