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Magnum Principium

Magnum Principium es una carta apostólica en forma de motu proprio del papa Francisco que modificó algunos apartados del canon 838 del Código de Derecho Canónico. El documento precisó la responsabilidad de las conferencias episcopales y de la Santa Sede en la preparación, aprobación, publicación y supervisión de las traducciones litúrgicas en las lenguas vernáculas, dentro de la unidad doctrinal y ritual de la Iglesia latina.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreMagnum Principium
CategoríaObra
DescripciónCarta apostólica en forma de motu proprio del Papa Francisco que reforma el canon 838 del Código de Derecho Canónico sobre traducciones litúrgicas. Documento que establece la distribución de competencias entre la Santa Sede y las conferencias episcopales en la preparación, aprobación y publicación de traducciones litúrgicas
AutorPapa Francisco
Contexto HistóricoDespués del Concilio Vaticano II, se ampliaron las lenguas vernáculas en la liturgia romana; el documento responde a debates sobre la autoridad en traducciones litúrgicas.
Fecha de Publicación2017
ImportanciaClarifica la autoridad de la Sede Apostólica y de las conferencias episcopales, reforzando la unidad doctrinal y ritual del rito romano.
TemaCompetencias en la traducción litúrgica y colaboración entre la Santa Sede y las conferencias episcopales.
TipoMotu proprio, carta apostólica
Enlace oficialMagnum Principium

Tabla de contenido

Denominación y naturaleza jurídica

La expresión latina Magnum Principium significa «el gran principio». El título procede de las palabras iniciales del documento y alude al principio conciliar que permitió incorporar las lenguas vernáculas a la celebración litúrgica, especialmente mediante la preparación de traducciones de los libros litúrgicos.

El documento pertenece al género de las cartas apostólicas en forma de motu proprio. Esta modalidad expresa una decisión pontificia promulgada por iniciativa propia del papa y posee efectos jurídicos cuando modifica disposiciones del derecho de la Iglesia. En este caso, Magnum Principium reformó la redacción de los apartados segundo y tercero del canon 838 del Código de Derecho Canónico.1

La reforma no creó una nueva disciplina litúrgica completamente separada de la anterior. Su finalidad consistió en hacer más clara la distribución de competencias entre la Sede Apostólica y las conferencias episcopales, conforme a la Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II y a la experiencia acumulada desde la introducción de las lenguas vernáculas en la liturgia.2

Contexto histórico y litúrgico

El uso de las lenguas vernáculas

El Concilio Vaticano II concedió un lugar más amplio a las lenguas vernáculas dentro de la liturgia romana. La Iglesia latina conservó el latín como lengua propia del rito romano, pero abrió la posibilidad de utilizar las lenguas de los distintos pueblos para favorecer la comprensión y la participación consciente de los fieles.

Esta evolución planteó una doble exigencia. Por una parte, las traducciones debían permitir que la comunidad comprendiera y celebrara los misterios de la fe en su propia lengua. Por otra, debían conservar la unidad sustancial del rito romano y transmitir fielmente el sentido de los textos latinos originales. Magnum Principium presenta esta colaboración entre las conferencias episcopales y la Santa Sede como un servicio al bien de los fieles.2

La traducción litúrgica no afecta solo a cuestiones literarias. Los textos de la liturgia expresan la fe de la Iglesia, contienen fórmulas sacramentales y orientan la oración del pueblo cristiano. Por este motivo, una traducción debe respetar simultáneamente el contenido doctrinal, la estructura ritual, la dignidad del lenguaje sagrado y la capacidad real de comprensión de la comunidad que celebra.

La experiencia posterior al Concilio Vaticano II

Durante las décadas posteriores al Concilio surgieron diversas dificultades relacionadas con la traducción de los libros litúrgicos. Las diferencias entre lenguas y culturas exigían adaptar la sintaxis, el vocabulario y el ritmo de las oraciones, pero esas adaptaciones no podían alterar el contenido de la fe ni romper la unidad del rito romano.

La instrucción Liturgiam authenticam, publicada en 2001, respondió a esa situación estableciendo criterios de fidelidad y exactitud. El documento describió la traducción litúrgica como una tarea distinta de la innovación creativa: el traductor debía trasladar fielmente el texto original a la lengua vernácula, sin omisiones, añadidos, paráfrasis ni explicaciones incorporadas al texto litúrgico. Al mismo tiempo, permitía ordenar las palabras y adaptar la sintaxis para producir una oración digna y natural en cada idioma.3

La aplicación de esos principios generó debates sobre el grado de literalidad, la calidad literaria de las traducciones, la participación de las conferencias episcopales y el alcance de la revisión romana. Magnum Principium intervino principalmente en este último aspecto: aclaró quién prepara y aprueba las traducciones y cuál es la función propia de la Sede Apostólica.

Finalidad de Magnum Principium

El documento persigue cuatro objetivos principales:

  • Precisar las competencias jurídicas de las conferencias episcopales y de la Sede Apostólica.
  • Reconocer la responsabilidad de las conferencias episcopales en la preparación de las versiones litúrgicas en las lenguas vernáculas.
  • Mantener la vigilancia de la Santa Sede sobre la fidelidad doctrinal y la unidad del rito romano.
  • Favorecer una colaboración más eficaz entre las autoridades episcopales y el organismo romano competente en materia litúrgica.2

La reforma parte de una visión de la Iglesia como comunión. Las conferencias episcopales no actúan al margen de la Iglesia universal, ni la Santa Sede sustituye su responsabilidad pastoral y lingüística. Ambas instancias ejercen funciones diferentes dentro de un mismo proceso eclesial.

Reforma del canon 838

El canon 838 regula la ordenación de la liturgia y la autoridad competente sobre los libros litúrgicos. La nueva redacción conserva cuatro niveles de responsabilidad.

Competencia de la Sede Apostólica

La Sede Apostólica conserva la responsabilidad de:

  • Ordenar la liturgia de la Iglesia universal.
  • Publicar los libros litúrgicos.
  • Reconocer las adaptaciones aprobadas por las conferencias episcopales conforme al derecho.
  • Ejercer la vigilancia para que las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes.2

Estas funciones muestran que Magnum Principium no elimina la autoridad romana sobre la liturgia. La Santa Sede continúa teniendo competencia universal, publica los libros litúrgicos propios de la Iglesia latina y supervisa la fidelidad de la celebración a las normas litúrgicas.

La reforma distingue, sin embargo, entre la responsabilidad universal de la Sede Apostólica y la preparación concreta de las traducciones destinadas a una determinada región lingüística. La autoridad romana no realiza necesariamente por sí misma todo el trabajo de traducción, pero conserva la responsabilidad de confirmar las versiones y de vigilar su fidelidad.

Competencia de las conferencias episcopales

A las conferencias episcopales corresponde:

  • Preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas.
  • Acomodar esas versiones dentro de los límites establecidos.
  • Aprobar los libros litúrgicos destinados a los territorios de su competencia.
  • Publicarlos después de recibir la confirmación de la Sede Apostólica.2

La conferencia episcopal posee, por tanto, una competencia real y propia. Su tarea no consiste solo en remitir a Roma una traducción ya elaborada por otros organismos, sino en dirigir y aprobar la preparación de los textos para la comunidad lingüística que representa.

Esta responsabilidad responde a la necesidad de conocer la lengua, la cultura y las formas de expresión de los fieles. Una traducción litúrgica adecuada debe conservar el sentido del original y, a la vez, hablar de manera digna, comprensible y natural a quienes participan en la celebración.

La competencia episcopal tampoco equivale a una libertad ilimitada. Las conferencias deben respetar el texto original, las normas litúrgicas, la unidad del rito romano y los límites fijados por la autoridad de la Iglesia. La aprobación episcopal no convierte una traducción en texto litúrgico utilizable sin la confirmación de la Sede Apostólica.2

Competencia del obispo diocesano

El obispo diocesano conserva la facultad de establecer normas litúrgicas obligatorias para la Iglesia particular confiada a su cuidado, siempre dentro de los límites de su competencia.2

Esta disposición recuerda que la liturgia posee una dimensión universal, una dimensión propia de las conferencias episcopales y una dimensión diocesana. El obispo no puede modificar por iniciativa individual los libros litúrgicos universales ni alterar las traducciones aprobadas por la autoridad competente, pero sí puede regular legítimamente determinados aspectos de la celebración dentro del marco del derecho.

Recognitio y confirmatio

La distinción fundamental

Uno de los aspectos más relevantes de Magnum Principium consiste en distinguir entre dos actuaciones jurídicas:

  • La recognitio, vinculada principalmente al reconocimiento de adaptaciones litúrgicas.
  • La confirmatio, vinculada principalmente a la confirmación de las traducciones de los libros litúrgicos.

La recognitio expresa la intervención de la Sede Apostólica respecto de adaptaciones que una conferencia episcopal ha establecido y aprobado conforme al derecho. El canon reformado atribuye a la Santa Sede el reconocimiento de esas adaptaciones.2

La confirmatio, por su parte, aparece en relación con las traducciones preparadas, aprobadas y publicadas por las conferencias episcopales. La conferencia episcopal prepara y aprueba la versión; la Sede Apostólica la confirma antes de su publicación litúrgica.2

Alcance de la confirmatio

La confirmatio no equivale a una simple autorización administrativa sin contenido doctrinal. La confirmación romana presupone que la traducción respeta el texto original y que puede integrarse legítimamente en la unidad del rito romano.

Al mismo tiempo, la confirmatio no convierte a la Sede Apostólica en autora principal de cada traducción ni transforma la labor de la conferencia episcopal en una mera fase subordinada de un proceso redactado enteramente en Roma. La conferencia episcopal conserva la responsabilidad de preparar y aprobar la versión, mientras que la Sede Apostólica ejerce la competencia de confirmarla y vigilar su fidelidad.

Alcance de la recognitio

La recognitio corresponde a un ámbito distinto: las adaptaciones litúrgicas que introducen modificaciones más profundas o elementos nuevos dentro de los libros litúrgicos. El documento de aplicación de 2021 relaciona expresamente la competencia de la Sede Apostólica con las traducciones y con las adaptaciones más profundas, entre ellas los posibles textos nuevos que las conferencias episcopales quieran incorporar.4

La distinción no significa que las traducciones carezcan de importancia doctrinal ni que las adaptaciones queden abandonadas a la autonomía de cada conferencia episcopal. La diferencia responde a la naturaleza diversa de cada acto:

  • Una traducción procura expresar en otra lengua el contenido del texto litúrgico original.
  • Una adaptación modifica determinados elementos del rito o incorpora textos y formulaciones que no pertenecen simplemente al traslado lingüístico del original.

No existe una pérdida de autoridad de la Santa Sede

La distinción entre recognitio y confirmatio no implica una pérdida de autoridad de la Santa Sede. Implica un cambio en el modo de ejercer la vigilancia sobre la fidelidad doctrinal y litúrgica.

La Sede Apostólica continúa ordenando la liturgia universal, publicando los libros litúrgicos, confirmando las traducciones, reconociendo las adaptaciones y vigilando el cumplimiento de las normas. El decreto de aplicación de 2021 afirma que los actos de reconocimiento y confirmación resultan necesarios para que las decisiones de las conferencias episcopales produzcan sus efectos y manifiestan la comunión del Romano Pontífice con los obispos.5

La reforma desplaza el centro de gravedad de una revisión romana minuciosa de cada aspecto lingüístico hacia una vigilancia doctrinal, litúrgica y eclesial más claramente diferenciada. La Santa Sede no renuncia a su autoridad; ejerce esa autoridad de acuerdo con la naturaleza de cada intervención.

Relación con Liturgiam authenticam

Continuidad doctrinal y jurídica

Magnum Principium debe interpretarse dentro de una hermenéutica de la continuidad respecto de Liturgiam authenticam. El nuevo documento modifica la distribución de competencias prevista en el canon 838, pero no deroga la exigencia fundamental de fidelidad al texto litúrgico original.

Liturgiam authenticam enseña que los textos latinos del rito romano deben traducirse de forma íntegra y exacta, sin omisiones, añadidos, paráfrasis ni glosas. También permite adaptar la redacción, la sintaxis y el estilo cuando resulte necesario para producir una oración fluida y adecuada a la lengua vernácula.3

Magnum Principium no elimina esos criterios. El documento reafirma que las conferencias episcopales deben preparar versiones fieles de los libros litúrgicos y que la traducción debe conservar el sentido del texto original. También exige que, después de las adaptaciones, los libros litúrgicos sigan iluminando la unidad del rito romano.2

Matización de la disciplina anterior

La continuidad no significa identidad absoluta entre ambos documentos. Magnum Principium introduce una matización relevante en la interpretación del canon 838: concede mayor claridad a la competencia de las conferencias episcopales para preparar, aprobar y publicar las traducciones, siempre después de la confirmación de la Sede Apostólica.

Por tanto, Magnum Principium modifica el modo jurídico de colaboración y supervisión, pero no cambia la naturaleza de la traducción litúrgica. La traducción continúa orientada por la fidelidad al original, la integridad doctrinal y la unidad del rito romano.

La continuidad puede resumirse así:

  • Liturgiam authenticam insiste en la fidelidad textual, doctrinal y ritual.
  • Magnum Principium precisa quién prepara y aprueba las traducciones y quién las confirma.
  • La primera instrucción ofrece principios para traducir.
  • El motu proprio clarifica la distribución canónica de responsabilidades.
  • Ninguno de los dos documentos autoriza traducciones arbitrarias o doctrinalmente creativas.

Fidelidad y adaptación lingüística

La fidelidad litúrgica no equivale a traducir palabra por palabra. Una versión puede modificar el orden de las palabras o la estructura sintáctica para respetar la gramática y el uso noble de la lengua receptora, siempre que conserve el contenido y el sentido del original.

El propio estudio de la traducción litúrgica distingue entre la fidelidad al mensaje doctrinal y la fidelidad a la forma literaria. La liturgia necesita ambas dimensiones: no basta conservar las ideas si desaparecen el carácter orante, la solemnidad y la estructura del texto; tampoco basta mantener una forma elegante si se altera el contenido de la fe.6

Esta perspectiva ayuda a comprender la relación entre Liturgiam authenticam y Magnum Principium. La fidelidad no impide una expresión auténticamente española, francesa, alemana o de cualquier otra lengua; exige que la adaptación lingüística no transforme el contenido teológico ni debilite la unidad del rito.

Unidad del rito romano e inculturación

La unidad sustancial

La liturgia romana puede utilizar numerosas lenguas sin dejar de ser un único rito. La pluralidad lingüística no destruye la unidad cuando las traducciones conservan el contenido, la estructura y la orientación teológica de los libros litúrgicos.

Liturgiam authenticam presenta el rito romano como una realidad capaz de incorporar expresiones de diversas culturas dentro de una unidad armoniosa. Las traducciones forman parte de esa inculturación, pero no deben crear nuevas familias rituales independientes. Las adaptaciones culturales han de integrarse de manera coherente en el rito romano.7

Magnum Principium recoge esta misma preocupación al exigir que las traducciones respeten el carácter propio de cada lengua y, al mismo tiempo, expresen plenamente el sentido del texto original y mantengan la unidad del rito romano.2

El bien de los fieles

La finalidad última de las traducciones litúrgicas consiste en servir a la participación consciente, activa y fructuosa de los fieles. Una lengua litúrgica debe permitir la oración común sin sacrificar la profundidad teológica ni la dignidad del culto.

El bien pastoral no autoriza a simplificar arbitrariamente los textos ni a sustituir su contenido por formulaciones meramente coloquiales. La comprensión auténtica requiere una lengua accesible, pero también capaz de expresar el misterio cristiano con precisión y reverencia.

La conferencia episcopal desempeña aquí una tarea particularmente delicada: debe valorar la recepción real de los textos, la riqueza de la lengua, la tradición litúrgica local y la fidelidad al original. La Sede Apostólica aporta la garantía de la comunión universal y de la continuidad del rito romano.

Procedimiento general de elaboración de las traducciones

El sistema configurado por Magnum Principium puede describirse en varias etapas:

Preparación

La conferencia episcopal dirige la preparación de la traducción para la región lingüística correspondiente. El trabajo requiere especialistas en liturgia, teología, Sagrada Escritura, derecho canónico y lengua, junto con la participación de las comisiones litúrgicas competentes.

La traducción debe partir del texto litúrgico oficial y respetar su contenido íntegro. La lengua receptora puede exigir modificaciones sintácticas y estilísticas, pero no permite omisiones, adiciones doctrinales ni explicaciones incorporadas a las fórmulas litúrgicas.3

Aprobación episcopal

La conferencia episcopal examina y aprueba la versión destinada a sus territorios. Esta aprobación expresa la responsabilidad propia de los obispos respecto de la vida litúrgica de sus Iglesias particulares y de las comunidades que comparten una misma lengua.

La aprobación no basta para el uso litúrgico oficial. El canon 838 exige que la Sede Apostólica confirme la traducción antes de que la conferencia episcopal pueda publicarla como libro litúrgico para la celebración.2

Confirmación de la Sede Apostólica

La Sede Apostólica recibe la traducción aprobada y comprueba su conformidad con los criterios litúrgicos, doctrinales y canónicos. La confirmación garantiza que el texto puede utilizarse legítimamente dentro del rito romano.

Este procedimiento manifiesta una responsabilidad compartida, no una descentralización absoluta. La conferencia episcopal posee la competencia de preparar y aprobar; la Sede Apostólica posee la competencia de confirmar y vigilar. Ambas funciones resultan necesarias para la legitimidad del libro litúrgico.

Publicación

Tras la confirmación romana, la conferencia episcopal puede publicar el libro litúrgico para el territorio de su competencia. La publicación convierte la traducción aprobada y confirmada en el texto oficial destinado a la celebración en esa lengua.

Las ediciones de estudio o los materiales destinados a la investigación no poseen automáticamente el mismo valor que una edición litúrgica oficial. La celebración pública exige utilizar los libros promulgados conforme al procedimiento establecido por la autoridad competente.

Aplicación posterior

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó en 2021 un decreto para aplicar las disposiciones del canon 838 reformado. El decreto explicó que Magnum Principium había clarificado tanto la competencia de la Sede Apostólica sobre las traducciones y las adaptaciones más profundas como el derecho y el deber de las conferencias episcopales.4

El mismo desarrollo normativo mantuvo la vigencia práctica de los principios anteriores de traducción en todo aquello que resulta compatible con la nueva disciplina. El decreto reconoce que esos principios continúan siendo instrumentos útiles para las comisiones litúrgicas, aunque la distribución de responsabilidades jurídicas haya recibido una formulación más precisa.5

La aplicación de Magnum Principium exige, por tanto, una lectura conjunta de:

  • El Concilio Vaticano II.
  • El canon 838 del Código de Derecho Canónico.
  • Liturgiam authenticam.
  • Magnum Principium.
  • Las normas posteriores sobre las competencias de las conferencias episcopales y de la Sede Apostólica.

Valoración teológica y eclesiológica

Comunión entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares

El documento refleja una concepción católica de la autoridad eclesial basada en la comunión. La liturgia pertenece a toda la Iglesia, pero cada comunidad lingüística necesita expresar la fe en una lengua concreta y con recursos culturales propios.

La conferencia episcopal no actúa como una autoridad nacional independiente de Roma. Su competencia nace del derecho de la Iglesia y queda integrada en la comunión jerárquica. La Sede Apostólica tampoco actúa como una instancia externa a las Iglesias particulares: confirma sus traducciones y supervisa su fidelidad en el ejercicio de su responsabilidad sobre la liturgia universal.

Subsidiariedad y unidad

Aunque Magnum Principium no presenta su reforma simplemente como una aplicación técnica del principio de subsidiariedad, su estructura permite que la autoridad más cercana a la comunidad lingüística asuma la preparación concreta de las traducciones. La Sede Apostólica conserva las funciones que corresponden a la unidad universal: ordenar la liturgia, confirmar los textos, reconocer las adaptaciones y vigilar la observancia de las normas.

Esta distribución evita dos extremos:

  • Una centralización que ignore la competencia lingüística y pastoral de las conferencias episcopales.
  • Una autonomía litúrgica que fragmente el rito romano y permita traducciones incompatibles con la fe de la Iglesia.

La liturgia como expresión de la fe

Las traducciones litúrgicas no son simples instrumentos de comunicación. La liturgia transmite la fe mediante oraciones, lecturas, respuestas, gestos y silencios. Por eso, el trabajo de traducción debe cuidar tanto el significado doctrinal como la forma literaria y orante.

La fidelidad al original protege la identidad de la fe celebrada. La adaptación legítima a cada lengua permite que esa misma fe llegue verdaderamente a la asamblea. Magnum Principium sitúa ambas exigencias dentro de una relación ordenada entre la responsabilidad episcopal y la confirmación apostólica.

Importancia para la lengua española

En el ámbito de lengua española, Magnum Principium afecta al modo de preparar, revisar y aprobar las traducciones de los libros litúrgicos destinados a las comunidades hispanohablantes. La existencia de una lengua común en numerosos países no elimina la diversidad de usos, tradiciones y sensibilidades pastorales.

Una traducción litúrgica para el español debe buscar:

  • Fidelidad al texto original.
  • Claridad para los fieles.
  • Dignidad literaria.
  • Coherencia terminológica.
  • Continuidad con la tradición litúrgica.
  • Unidad entre las distintas comunidades que comparten la lengua.
  • Respeto a las competencias de las conferencias episcopales.
  • Conformidad con la confirmación de la Sede Apostólica.

La pluralidad de países y variedades del español exige discernimiento. El objetivo no consiste en reproducir mecánicamente una forma lingüística local ni en uniformar todos los matices culturales, sino en ofrecer textos litúrgicos fieles, orantes y adecuados para la celebración común de la Iglesia.

Recepción y debates

La recepción de Magnum Principium ha suscitado debates sobre el alcance exacto de la autoridad de las conferencias episcopales, la naturaleza de la confirmación romana y la continuidad de las normas anteriores sobre traducción.

Una interpretación equilibrada evita dos lecturas opuestas. La primera presenta el documento como una retirada de la Santa Sede de su responsabilidad doctrinal y litúrgica. La segunda reduce la reforma a un cambio puramente terminológico sin consecuencias jurídicas. El contenido del canon reformado muestra una realidad más precisa: las conferencias episcopales reciben una responsabilidad claramente reconocida en la preparación y aprobación de las traducciones, mientras la Sede Apostólica conserva la confirmación, la vigilancia universal y el reconocimiento de las adaptaciones.

La continuidad con Liturgiam authenticam también requiere evitar simplificaciones. Magnum Principium matiza el procedimiento y la distribución de competencias, pero no autoriza la infidelidad al texto original ni deroga la obligación de salvaguardar la unidad del rito romano.

Síntesis

Magnum Principium reorganiza y clarifica la disciplina canónica sobre las traducciones litúrgicas. Sus elementos esenciales son los siguientes:

  • Las conferencias episcopales preparan y aprueban las traducciones.
  • La Sede Apostólica confirma esas traducciones antes de su publicación litúrgica.
  • La Sede Apostólica reconoce las adaptaciones aprobadas por las conferencias episcopales.
  • La autoridad romana conserva la ordenación de la liturgia universal y la vigilancia sobre su fiel observancia.
  • La fidelidad al texto original continúa siendo obligatoria.
  • Liturgiam authenticam queda matizada en el ámbito competencial, pero no anulada en su exigencia de exactitud, integridad y respeto por la unidad del rito romano.
  • La distinción entre recognitio y confirmatio expresa una distribución más precisa de responsabilidades, no una pérdida de autoridad de la Santa Sede.
  • Todo el procedimiento busca servir al bien espiritual de los fieles y manifestar la comunión de la Iglesia universal con las Iglesias particulares.

Citas y referencias

  1. Acta apostolicae sedis, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 10, 2017, 3 (2017). 2
  2. Papa Francisco. Magnum Principium, 1 (2017). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
  3. II: Sobre la traducción de textos litúrgicos a lenguas vernáculas - 1. Principios generales aplicables a toda traducción, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Liturgiam authenticam, 20 (2001). 2 3
  4. I. Normas y procedimientos, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto que da efecto a las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico, 5 (2021). 2
  5. Responsabilitas et competentiae conferentiarum episcoporum, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 11, noviembre, 2021, 111 (2021). 2
  6. Principios de la traducción litúrgica, Instituto Pontificio Litúrgico. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen I), 388 (1999).
  7. Liturgiam authenticam, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Liturgiam authenticam, 5 (2001).
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