La regulación de las traducciones litúrgicas en la Iglesia católica ha evolucionado desde el Concilio Vaticano II, que en su constitución Sacrosanctum Concilium (n. 36, 40, 63) promovió el uso de lenguas vernáculas en la liturgia para facilitar la participación activa de los fieles.1,4 Posteriormente, instrucciones como Inter Oecumenici (1964), Varietates legitimae (1994) y Liturgiam authenticam (2001) establecieron normas detalladas para estas traducciones, bajo la competencia exclusiva de la Sede Apostólica según el canon 838 §§ 2-3 del Código de Derecho Canónico de 1983.2,5
El motu proprio Magnum Principium responde a la necesidad de equilibrar la autoridad central con la responsabilidad de las conferencias episcopales, reconociendo su «derecho y onere» en la elaboración de traducciones adaptadas a las lenguas modernas.1,4 Francisco enfatiza que estas modificaciones interpretan coherentemente el artículo 64 § 3 de la constitución Pastor bonus y otras leyes litúrgicas, corrigiendo disposiciones previas en los prænotanda de los libros litúrgicos y en documentos del Dicasterio para el Culto Divino.2,3
