En sentido filosófico y teológico, el mal no posee una existencia independiente comparable a la de una persona, un animal o una piedra. Consiste en la privación de un bien debido: la ceguera priva de la vista, la enfermedad altera la salud, la muerte disuelve temporalmente la unión del cuerpo y el alma, y el dolor manifiesta una lesión o una perturbación del organismo. La tradición tomista distingue la privación de la integridad de un ser y la privación de su operación propia. Ambas formas ayudan a comprender el mal físico.1
La expresión mal físico no significa que el cuerpo, la materia o la creación sean malos. La fe cristiana sostiene la bondad fundamental de la creación y de la corporeidad humana. El cuerpo pertenece a la constitución de la persona y no representa una cárcel de la que el alma deba liberarse. La encarnación del Verbo confirma la dignidad de la naturaleza corporal: el Hijo de Dios asumió una auténtica humanidad, padeció en su cuerpo, murió y resucitó.
El mal físico puede afectar:
- A la integridad corporal, como ocurre con una herida, una malformación o una amputación.
- Al funcionamiento orgánico, como sucede en una infección, una enfermedad neurológica o una insuficiencia respiratoria.
- A la duración de la vida, especialmente mediante el envejecimiento y la muerte.
- A la relación de la persona con su entorno, como ocurre tras una discapacidad o una pérdida sensorial.
- A las condiciones naturales de existencia, en terremotos, inundaciones, epidemias y otros desastres.
No todo mal físico procede directamente de una decisión humana. Sin embargo, algunas formas de mal físico tienen una causa humana inmediata: la violencia, la negligencia médica, la contaminación, la guerra, la explotación laboral o la falta culpable de cuidados. En esos casos conviene distinguir el daño físico, que pertenece al orden del mal físico, de la culpa moral de quien lo causa. El mal físico no implica por sí mismo culpabilidad, aunque una acción culpable pueda producirlo.2
