La expresión no tiene un significado técnico uniforme. Puede referirse a situaciones muy distintas: una disminución del deseo, un rechazo de la intimidad, una decisión compartida de abstenerse o una negativa unilateral mantenida en el tiempo. Tampoco permite deducir por sí sola que exista falta de amor, enfermedad, incapacidad para contraer matrimonio o intención de abandonarlo.
La sexualidad conyugal no se reduce a una función biológica: forma parte de la relación personal de los esposos y, en el matrimonio, expresa una entrega recíproca. La Iglesia entiende que esa dimensión corporal debe integrarse en el amor y en la donación mutua, sin separar el acto sexual de la dignidad de las personas.1
Por ello, conviene distinguir entre la ausencia de relaciones sexuales, la falta de deseo y la exclusión del derecho conyugal. Son realidades relacionadas, pero no equivalentes. Una pareja puede atravesar un periodo sin relaciones sin que eso implique que uno de los esposos haya rechazado desde el principio el matrimonio o sus obligaciones esenciales.2

