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Matrimonio sin sexo por problemas graves

En la doctrina católica, el matrimonio sin sexo por problemas graves se refiere principalmente a situaciones en las que la impotencia conyugal, ya sea antecedente o posterior al matrimonio, impide las relaciones sexuales completas y naturales. Este fenómeno plantea cuestiones teológicas, canónicas y pastorales clave: la impotencia perpetua y antecedente actúa como impedimento dirimente que invalida el matrimonio desde su origen, según el Código de Derecho Canónico (can. 1084), mientras que en matrimonios válidos y consumados, problemas graves como enfermedades crónicas o secuelas de traumas pueden suspender el deber conyugal sin disolver el vínculo sacramental. La Iglesia distingue entre el fin primario (procreación) y secundarios (mutuo auxilio y remedio de concupiscencia), promoviendo la continencia heroica, el acompañamiento espiritual y la fidelidad al vínculo indisoluble, siempre subordinado a la ley moral y la caridad.1,2,3

Tabla de contenido

Doctrina católica sobre la impotencia conyugal

La tradición católica considera el acto conyugal como esencial para la validez del matrimonio, ordenado por naturaleza a la procreación y la unidad de los esposos. La impotencia, entendida como incapacidad física para el coito vaginal completo, es un obstáculo grave que cuestiona la estructura misma del sacramento.

Impedimento dirimente por impotencia

Según el Código de Derecho Canónico de 1983, la impotencia antecedente y perpetua para tener relaciones sexuales, ya sea en el hombre o la mujer, absoluta o relativa, nullifica el matrimonio por su naturaleza misma (can. 1084 § 1). Esto significa que no existe consentimiento válido si uno de los contrayentes no puede cumplir el ius in corpus (derecho sobre el cuerpo del otro), inherente al pacto matrimonial.1

San Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae (Suplemento, q. 58, a. 1), argumenta que el matrimonio implica un contrato por el cual se debe el débito conyugal, comparable a cualquier obligación contractual. Bindarse a lo imposible invalida el vínculo: «Nadie puede obligarse a lo imposible». La impotencia puede ser intrínseca y natural (orgánica) o extrínseca (como maleficios, aunque hoy se interpreta como causas accidentales), y solo la perpetua y sin remedio médico anula el matrimonio.2

El derecho eclesiástico tradicional, reflejado en el Enchiridion Symbolorum (Denzinger 3718), refuerza esta posición desde Casti Connubii de Pío XI, enfatizando que la frigidez o impotencia hace «totalmente ineptos» para el contrato matrimonial.4

Diferencias clave: antecedente vs. posterior, perpetua vs. temporal

Es crucial distinguir de la esterilidad, que no impide ni nullifica el matrimonio (can. 1084 § 3), pues el matrimonio es fecundo por ordenación, no por resultado.1

Situaciones en el matrimonio válido y consumado

En un matrimonio sacramental válido, el sexo no es un fin en sí mismo, sino expresión de donación total. Sin embargo, problemas graves como enfermedades crónicas (cáncer, parálisis, secuelas de accidentes), trastornos hormonales postnatales o efectos de tratamientos médicos pueden hacer imposible el coito.

El deber conyugal y sus límites

El debito coniugale (1 Cor 7,3-5) obliga a no negarse mutuamente salvo por mutuo consentimiento temporal para oración. Pero la Iglesia reconoce excepciones por causa grave: Casti Connubii (n. 59) permite que uno «permita la perversión del orden recto» sin pecado si no lo desea y disuade al otro por caridad, siempre que se preserve la naturaleza intrínseca del acto.3

Si la impotencia es total y perpetua post-consumación, los esposos viven en continencia conyugal, un estado de gracia especial por el sacramento. No se trata de un «matrimonio blanco» inválido, sino de un vínculo vivo que ordena a la santidad mutua, el auxilio espiritual y, si hay hijos, su educación.3,2

Pío XI subraya los fines secundarios: auxilio mutuo, fomento del amor y quietación de concupiscencia, perseguibles «siempre subordinados al fin primario» y preservando la integridad del acto.3

Ejemplos de problemas graves

En estos casos, la unión se vive en castidad conyugal, análoga a la de religiosos, pero enriquecida por el carisma sacramental.5

Enseñanza moral y espiritual

La moral católica, desde Humanae Vitae y Familiaris Consortio, integra la sexualidad en el plan divino de amor creador y redentor. Juan Pablo II enseña que la sexualidad trasciende lo biológico: es vocación a la comunión total hasta la muerte.5

En centros de espiritualidad, se advierte contra prácticas que comprometan la pureza o invoquen poderes ocultos, insistiendo en la oración eclesial como comunión trinitaria.6

Para parejas con atracciones homosexuales o irregularidades, se exige respeto a la doctrina sobre prácticas homosexuales, sin falsa compasión.6

Pastoral y acompañamiento eclesial

La Iglesia ofrece asistencia pastoral obligatoria (can. 1063): predicación, catequesis, preparación prematrimonial y apoyo postnupcial para preservar el estado matrimonial en espíritu cristiano.7

Juan Pablo II urge a científicos y pastores proveer métodos naturales y gracia sacramental para vivir la verdad del amor conyugal.13

Historia doctrinal

Desde el derecho romano-cristiano, la impotencia se equipara a minoría de edad. Aquino sistematiza su teología contractual. Pío XI en Casti Connubii (1930) responde al modernismo sexual. El CIC 1983 codifica la tradición, distinguiendo de esterilidad post-Vaticano II.

Recientes documentos como Amoris Laetitia (2016) enfatizan pedagogía del amor y recursos eclesiales para dificultades conyugales.8

Conclusión

El matrimonio sin sexo por problemas graves no es fracaso, sino oportunidad de heroísmo evangélico: fidelidad al vínculo indisoluble, caridad mutua y confianza en la gracia sacramental. La Iglesia acompaña con verdad y misericordia, recordando que «la verdad os hará libres» (Jn 8,32).5,10

Citas

  1. Capítulo III. Impedimentos dirimentes específicos, Código de Derecho Canónico, § 1084 (1983). 2 3 4 5

  2. Suplemento – De los impedimentos de impotencia, hechizo, frenesí o locura, incesto y edad defectuosa – ¿Es la impotencia un impedimento para el matrimonio? , Tomás de Aquino. Summa Theologiae, §Suplemento, Q. 58, A. 1, co. (1274). 2 3 4 5

  3. Papa Pío XI. Casti Connubii, § 59. 2 3 4

  4. El abuso del matrimonio - De la misma encíclica, «Casti Connubii,» 31 de diciembre de 1930, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), § 3718 (1854).

  5. Papa Juan Pablo II. A un grupo de obispos de los Estados Unidos de América sobre su visita ad limina (24 de septiembre de 1983) – Discurso, § 5 (1983). 2 3

  6. Romanus Cessario, O.P. Miscere colloquia: Sobre la auténtica renovación de la espiritualidad católica, § 19 (2013). 2 3

  7. Capítulo I. Cuidado pastoral y aquellas cosas que deben preceder a la celebración del matrimonio, Código de Derecho Canónico, § 1063 (1983).

  8. Capítulo VI. Algunas perspectivas pastorales – Preparar a las parejas comprometidas para el matrimonio, Papa Francisco. Amoris Laetitia, § 211 (2016). 2

  9. II. Una propuesta concreta – Dos aclaraciones – C. Fase catecumenal – Tercera etapa: Acompañamiento durante los primeros años de vida marital, Dicasterio para la Laicidad, la Familia y la Vida. Caminos catecumenales para la vida marital, § 81 (2022).

  10. Para parejas casadas católicas, Arzobispo Charles Chaput. Directrices pastorales para la implementación de Amoris Laetitia, § 2 (2017). 2

  11. Ángel Pérez‑López. Veritatis Splendor y Amoris Laetitia: Ni una discontinuidad lamentada ni celebrada, § 26 (2018).

  12. B3. 2 – Reunir a los más distantes en el arca: Acompañar, discernir, integrar – Discernir e integrar, Gerhard Ludwig Müller. ¿Qué podemos esperar de la familia? , §Communio: International Catholic Review, vol. 49, no 2 (verano 2022) (2022).

  13. Papa Juan Pablo II. Al Centro de Investigación y Estudio sobre la regulación natural de la fertilidad (27 de febrero de 1998) – Discurso, § 3.