Investigación diocesana
Cuando aparece una posible curación milagrosa, la autoridad eclesiástica competente reúne la información disponible: historia clínica, diagnósticos, tratamientos, evolución de la enfermedad, declaraciones de médicos y testimonios de quienes conocieron al enfermo. La investigación debe establecer tanto la gravedad de la dolencia como la relación entre la oración dirigida al candidato y la recuperación.
La Iglesia no considera suficiente una mejoría sorprendente o una explicación médica todavía incompleta. El caso requiere documentación fiable, coherencia temporal y ausencia de explicaciones naturales adecuadas.
Examen médico o técnico
La normativa de la Santa Sede prevé un colegio de expertos médicos para estudiar las curaciones propuestas como milagrosas. Cuando el supuesto prodigio no consiste en una curación -por ejemplo, una liberación de un peligro o una multiplicación-, intervienen expertos técnicos cualificados.
Los médicos analizan la enfermedad desde su propia competencia científica. No declaran que un hecho sea obra de Dios, porque esa valoración pertenece al juicio teológico y eclesial. Su cometido consiste en determinar si la curación resulta científicamente inexplicable atendiendo a los conocimientos médicos disponibles, si fue instantánea, completa, duradera y no atribuible a un tratamiento o a una evolución natural.
Examen teológico y decisión eclesial
Después del dictamen médico, el caso pasa al examen de los teólogos y, finalmente, a la consideración de los cardenales y obispos competentes. La constitución apostólica Divinus perfectionis Magister describe esta sucesión de reuniones: expertos, teólogos y autoridades episcopales y cardenalicias.
Benedicto XVI explicó que la investigación de los milagros combina la competencia científica con la reflexión teológica. El examen avanza desde la valoración médica o técnica hasta el juicio de los consultores y de los cardenales y obispos; la teología interpreta el significado del milagro dentro de la fe.
La aprobación final corresponde al papa. Según Juan Pablo II, un hecho reconocido oficialmente bajo condiciones rigurosas actúa como un signo que confirma la santidad del siervo de Dios y legitima el culto que la Iglesia le tributa.