El elemento decisivo para la consideración del Milagro del cojo de Calanda reside en su proceso judicial canónico de 1640. La piedad local conserva el relato; el juicio eclesiástico fija el marco de credibilidad histórica.
Finalidad del procedimiento
El procedimiento persigue determinar si existe base suficiente para afirmar que la curación supera las explicaciones naturales. El juez eclesiástico y los responsables de la causa buscan constatar la realidad del caso y la cualidad extraordinaria del resultado.
En la tramitación canónica de causas de milagros, la Iglesia combina tres planos:
- Hecho: existencia del padecimiento, grado de incapacidad, evolución antes del acontecimiento y resultado tras la intervención.
- Valoración: examen de la curación, especialmente cuando la medicina no halla una explicación proporcionada.
- Sentido teológico: relación entre la gracia pedida y el fruto obtenido, sin confundir la fe con la credulidad.
La práctica histórica de estos procesos muestra una pauta constante: la Iglesia estructura las fases de preparación y preparación previa, convoca consultas y reordena el debate con la intervención de peritos y testigos. En los documentos de la Santa Sede se aprecia el valor de la organización jurídica del examen y la exigencia de concordancia entre especialistas sobre lo que la curación implica.,
Intervención de peritos y exigencia de prueba
Los juicios eclesiásticos sobre milagros incorporan, de manera ordenada, conocimientos médicos y criterios racionales. La Santa Sede subraya el peso de la concordancia entre peritos y el hecho de que la evaluación no se reduce a opiniones vagas: la investigación incluye diagnóstico, pronóstico y juicio sobre la naturaleza de la curación, además de la coherencia con los datos previos.
En una formulación general de la tramitación de milagros, la documentación eclesial describe que los peritos actúan de oficio, que revisan con atención los historiales y que su dictamen debe sostenerse ante el marco jurídico de la causa.
También aparece un principio relevante: la Iglesia quiere una base probatoria firme, con apoyo en testimonios y en elementos adquiridos en sede judicial. La autoridad eclesiástica entiende la prueba como algo que se apoya en testigos oculares y en documentación recogida con forma canónica, no en impresiones.