Bautismo
Los ministros ordinarios del Bautismo son el obispo, el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono. En caso de necesidad, cualquier persona puede bautizar, incluso si no ha recibido el Bautismo, con tal de que tenga la intención requerida y emplee la fórmula bautismal trinitaria. La norma litúrgica recomienda que, cuando sea posible, bautice un fiel cristiano y que haya testigos.,
La diferencia entre ministro ordinario y ministro en caso de necesidad expresa la disciplina habitual de la Iglesia: la posibilidad de un bautismo administrado por cualquier persona no convierte esa práctica excepcional en la forma ordinaria de celebración. Cuando el peligro desaparece, corresponde a los pastores atender la situación sacramental y pastoral del bautizado.
Confirmación
El obispo es el ministro ordinario de la Confirmación. La teología sacramental reconoce que el ministerio de este sacramento corresponde de forma característica al episcopado; en determinadas circunstancias, un presbítero también puede administrarlo conforme a las facultades y normas eclesiásticas aplicables.,
Eucaristía
El obispo y el presbítero, por haber recibido el sacramento del Orden, pueden consagrar el pan y el vino en la celebración eucarística. La distribución de la Comunión constituye una función distinta de la consagración: en la Iglesia latina pueden distribuirla también diáconos y, en determinadas circunstancias, fieles laicos debidamente instituidos o designados como ministros extraordinarios. La disciplina de las Iglesias católicas orientales presenta particularidades propias.,
Por ello, la expresión «ministro de la Eucaristía» puede referirse a funciones diferentes. El ministro que consagra no es lo mismo que quien distribuye la Comunión, y la facultad para realizar esta última tarea no capacita para consagrar.
Penitencia
El ministro del sacramento de la Penitencia es un obispo o un presbítero. La absolución sacramental requiere que el sacerdote tenga la facultad de ejercerla conforme a la disciplina de la Iglesia; la ordenación sacerdotal, por sí sola, no equivale siempre a esa autorización para cada circunstancia.,
Unción de los enfermos
El ministro de la Unción de los enfermos es un obispo o un presbítero. La Iglesia confía este sacramento al ministerio sacerdotal, tanto en la disciplina latina como en las Iglesias católicas orientales.
Orden
El ministro de la ordenación es un obispo. La consagración episcopal, la ordenación presbiteral y la ordenación diaconal pertenecen al sacramento del Orden, pero el ministro que confiere cada grado sacramental es un obispo.,
Matrimonio
En la Iglesia latina, los contrayentes son los ministros del sacramento: al manifestar el consentimiento matrimonial, realizan el signo sacramental. El sacerdote o el diácono que asiste a la celebración recibe el consentimiento en nombre de la Iglesia y da la bendición nupcial, pero no sustituye a los esposos como ministros del sacramento.,
En las Iglesias católicas orientales, el rito incluye el consentimiento de los contrayentes y el rito sagrado presidido por el sacerdote, cuya bendición forma parte esencial de la celebración sacramental. Por ello, una explicación teológica de esta disciplina considera ministros tanto a los esposos como al sacerdote que los bendice. Esta diferencia muestra que la teología del ministro del Matrimonio no se expresa de idéntica manera en las tradiciones latina y oriental.,