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Mishná

La Mishná es la primera gran recopilación escrita de la Ley Oral judía. Redactada y organizada a comienzos del siglo III por Rabí Yehudá ha-Nasí, reúne tradiciones jurídicas, litúrgicas, éticas y religiosas transmitidas por los maestros de Israel. Constituye la base principal del Talmud y ocupa un lugar decisivo en la formación del judaísmo rabínico, aunque no posee la misma naturaleza que la Torá escrita, recibida por Israel como Revelación divina.

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NombreMishná
CategoríaLibro
DescripciónPrimera gran recopilación escrita de la Ley Oral judía. siglo III
AutorRabí Yehudá haNasí
ContenidoTradiciones jurídicas, litúrgicas, éticas y religiosas.
Contexto HistóricoCompilada tras la destrucción del Templo (70) en los centros de estudio de Yavne, Séforis y Tiberíades.
Fecha de Creación200
Importancia HistóricaBase principal del Talmud y fundamento del judaísmo rabínico.
LugarPalestina
TipoLibro, Compilación

Tabla de contenido

Nombre y significado

El término Mishná procede de una raíz hebrea relacionada con repetir, recitar o estudiar mediante la repetición. La enseñanza oral exigía que el maestro pronunciara las fórmulas jurídicas y que el discípulo las memorizara y repitiera. Con el tiempo, la palabra pasó a designar tanto el método de transmisión oral como la colección escrita que fijó una parte esencial de aquella tradición.1

La Mishná también recibe en ocasiones el nombre de «segunda enseñanza» o «segundo texto», en relación con su carácter de recopilación interpretativa posterior a la Escritura. Esta expresión no significa que la Mishná constituya una segunda Revelación equiparable a la Torá, sino que recoge la tradición jurídica y exegética desarrollada en torno a la Ley escrita.2

La Ley Oral y la Torá escrita

La Torá como fundamento

Para el judaísmo, la Torá designa principalmente los cinco libros del Pentateuco: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. La tradición judía considera que estos libros contienen la Ley recibida por Israel y transmitida por Moisés. La Torá escrita constituye, por tanto, el fundamento normativo y religioso de la vida del pueblo de la alianza.

Numerosos preceptos bíblicos requieren precisiones que el texto escrito no desarrolla por completo. La Escritura ordena, por ejemplo, guardar el sábado, colocar determinados signos religiosos, observar ciertas normas alimentarias o administrar justicia, pero no siempre detalla todas las condiciones prácticas de su cumplimiento. La tradición rabínica elaboró interpretaciones, aplicaciones y desarrollos destinados a concretar esas obligaciones.3

La tradición interpretativa

La Ley Oral comprende las explicaciones, decisiones, costumbres y procedimientos jurídicos transmitidos por los maestros judíos. Antes de su redacción, este patrimonio circuló principalmente mediante la enseñanza oral y la memorización. La repetición garantizaba la conservación de formulaciones breves y facilitaba su transmisión de una generación a otra.3

La Mishná representa la cristalización escrita de esa Ley Oral. No contiene toda la tradición judía ni ofrece una exposición sistemática de cada cuestión discutida por los rabinos. Rabí Yehudá ha-Nasí seleccionó, ordenó y formuló una parte especialmente significativa de las doctrinas jurídicas conservadas en las escuelas de Palestina. Otras tradiciones quedaron fuera de su compilación y recibieron posteriormente el nombre de baraitot, es decir, enseñanzas «exteriores» u omitidas. La Tosefta constituye la colección más importante de ese material paralelo.1

Desde una perspectiva católica, conviene distinguir cuidadosamente entre Revelación divina y tradición interpretativa humana. La Iglesia reconoce la importancia histórica y religiosa de la tradición judía, pero no identifica la Mishná con la Palabra de Dios en el mismo sentido que la Sagrada Escritura. La Pontificia Comisión Bíblica describe la Mishná como fruto de un largo proceso de interpretación escrita desarrollado en el judaísmo fariseo y rabínico.2

Contexto histórico

Del período del Segundo Templo a la época rabínica

La formación de la Mishná hunde sus raíces en la vida religiosa de Israel durante los últimos siglos antes de Cristo y los primeros siglos de la era cristiana. En aquel período, distintas escuelas de escribas y maestros discutieron la interpretación práctica de la Ley. Entre las corrientes más influyentes destacaron las vinculadas a Hillel y Sammay, representantes de dos grandes orientaciones jurídicas.3

El judaísmo del Segundo Templo no presentaba una única autoridad interpretativa. Sacerdotes, escribas, fariseos, saduceos, grupos apocalípticos y otras corrientes defendían concepciones distintas sobre la Ley, el culto, la pureza y la resurrección. La destrucción del Templo de Jerusalén por los romanos en el año 70 transformó profundamente la vida judía. El culto sacrificial dejó de ocupar el centro de la existencia religiosa y las escuelas rabínicas adquirieron una función decisiva en la conservación de la identidad de Israel.

Después de la destrucción de Jerusalén, importantes centros de estudio se establecieron en Palestina, especialmente en Yavne, Séforis y Tiberíades. Las academias rabínicas organizaron la enseñanza de la Ley y conservaron las tradiciones jurídicas que más tarde confluirían en la Mishná.3

Rabí Akiva y la sistematización de la tradición

Entre los maestros que contribuyeron a la organización de la tradición oral destacó Rabí Akiva, activo durante el siglo II. Su método de interpretación y su autoridad intelectual influyeron en la clasificación de numerosas normas. Murió durante las represalias romanas posteriores a la rebelión de Bar Kojba, hacia el año 135.

La sistematización iniciada por generaciones anteriores culminó con Rabí Yehudá ha-Nasí, conocido también como Rabí o «el Príncipe». La redacción definitiva de la Mishná tuvo lugar probablemente entre finales del siglo II y comienzos del siglo III, alrededor del año 200.3

Rabí Yehudá ha-Nasí

Rabí Yehudá ha-Nasí ejerció una posición de gran autoridad dentro de la comunidad judía palestina. Su tarea no consistió simplemente en copiar tradiciones anteriores. Seleccionó opiniones, agrupó temas, organizó controversias y redactó formulaciones concisas capaces de facilitar la memorización y el estudio.

La Mishná conserva con frecuencia varias opiniones rabínicas sobre una misma cuestión. En numerosos casos, presenta la decisión mayoritaria junto a la opinión minoritaria. Esta técnica permite preservar la historia del debate jurídico y mostrar que la Ley rabínica nació de la deliberación entre maestros, no de una exposición homogénea y sin controversias.

La obra de Rabí Yehudá no incluyó todas las tradiciones existentes. Algunas quedaron recogidas en la Tosefta y otras en distintas colecciones de enseñanzas atribuidas a los maestros de la época de los tanaítas. La Mishná adquirió, sin embargo, una autoridad excepcional como texto de referencia para las generaciones posteriores.1

Estructura de la Mishná

La Mishná está dividida en seis órdenes (sedarim), que agrupan sesenta y tres tratados (masejtot). Cada tratado se divide en capítulos y cada capítulo en unidades breves llamadas también mishnayot.

Zeraim: semillas

El orden Zeraim trata principalmente de la agricultura, las bendiciones y las obligaciones religiosas vinculadas a los frutos de la tierra. Incluye cuestiones relativas a:

  • La oración y las bendiciones.
  • Los diezmos.
  • Los dones destinados a los sacerdotes y levitas.
  • El año sabático.
  • Los frutos de los árboles.
  • Las primicias.
  • Las ofrendas agrícolas.

El primer tratado, Berajot, aborda las bendiciones y la oración diaria. Aunque buena parte de los tratados de este orden se relaciona con la agricultura de la tierra de Israel, la Mishná también conserva en él normas de espiritualidad cotidiana.

Moed: tiempo señalado

El orden Moed regula el sábado y las fiestas religiosas. Sus tratados tratan de:

  • El descanso sabático.
  • La Pascua.
  • El ayuno.
  • La fiesta de las Tiendas.
  • El año nuevo.
  • El día de la Expiación.
  • Las festividades y sus prescripciones litúrgicas.

Este orden manifiesta la importancia del tiempo sagrado en la espiritualidad judía. El calendario no aparece como una simple organización civil, sino como una forma de vivir la alianza con Dios.

Nashim: mujeres

El orden Nashim reúne normas sobre el matrimonio, el divorcio, los votos, el levirato y las relaciones familiares. Entre sus tratados figuran:

  • Yebamot, sobre el matrimonio de levirato.
  • Ketubot, sobre los contratos matrimoniales.
  • Nedarim, sobre los votos.
  • Nazir, sobre el nazireato.
  • Sotá, sobre la mujer acusada de infidelidad.
  • Guitín, sobre el divorcio.
  • Kidushín, sobre los esponsales y la unión matrimonial.

Estas disposiciones reflejan la estructura familiar y social del judaísmo antiguo, junto con la preocupación rabínica por determinar derechos, obligaciones y procedimientos jurídicos.

Nezikin: daños

El orden Nezikin se ocupa del derecho civil y penal, de la administración de justicia y de la idolatría. Incluye tratados sobre:

  • Daños causados por personas o animales.
  • Préstamos y depósitos.
  • Compraventas.
  • Litigios.
  • Tribunales.
  • Testimonios.
  • Penas.
  • Idolatría.
  • Principios éticos y máximas de los sabios.

Dentro de este orden aparece Pirqué Avot, «Capítulos de los Padres», una colección de enseñanzas éticas, máximas sapienciales y consejos de los maestros. A diferencia de muchos tratados jurídicos, Pirqué Avot presenta de forma concentrada ideales de virtud, humildad, disciplina intelectual y responsabilidad comunitaria.

Kodashim: cosas santas

El orden Kodashim regula los sacrificios, el Templo, los alimentos consagrados y determinadas normas relativas a la matanza ritual. Sus tratados describen:

  • Las ofrendas.
  • Los sacrificios diarios.
  • El servicio sacerdotal.
  • Las medidas del Templo.
  • Los primogénitos.
  • La matanza ritual.
  • Las prohibiciones alimentarias.

Aunque la Mishná fue redactada después de la destrucción del Templo, este orden conserva el recuerdo normativo del culto sacrificial de Israel y muestra cómo los rabinos organizaron jurídicamente una institución que ya no podía practicarse.

Tohorot: purezas

El orden Tohorot trata de las leyes de pureza e impureza ritual. Analiza cuestiones relacionadas con:

  • Personas y objetos impuros.
  • Baños rituales.
  • Enfermedades cutáneas.
  • Cadáveres.
  • Recipientes.
  • Alimentos.
  • Menstruación.
  • Contacto con determinadas realidades consideradas impuras.

La pureza ritual no equivale directamente a la santidad moral. En el pensamiento bíblico y rabínico, ambas categorías pueden relacionarse, pero no resultan idénticas. La pureza pertenece principalmente al ámbito cultual y jurídico, mientras que la santidad abarca la orientación integral de la vida hacia Dios.

El método dialéctico rabínico

Debate, objeción y respuesta

La Mishná presenta el pensamiento jurídico judío mediante un método frecuentemente dialéctico. El término «dialéctico» designa aquí una forma de razonar que avanza mediante preguntas, objeciones, comparaciones, distinciones y respuestas.

Los maestros no se limitaban a formular una norma aislada. Examinaban casos concretos, contrastaban precedentes, confrontaban opiniones y valoraban las consecuencias de cada decisión. Una discusión podía comenzar con una regla general y continuar mediante excepciones, ejemplos hipotéticos o conflictos entre principios.

La argumentación rabínica suele recurrir a varios procedimientos:

  • Comparación entre pasajes bíblicos.
  • Interpretación de palabras y expresiones.
  • Analogía entre casos.
  • Distinción entre circunstancias diferentes.
  • Apelación a la autoridad de un maestro.
  • Consideración de la opinión mayoritaria.
  • Conservación de la opinión minoritaria.
  • Análisis de las consecuencias prácticas de una norma.

La casuística

La Mishná posee un carácter marcadamente casuístico, es decir, estudia situaciones concretas para establecer cómo aplicar la norma. En lugar de presentar únicamente principios abstractos, pregunta qué ocurre cuando una persona realiza una acción en determinadas circunstancias, cuando dos obligaciones entran en conflicto o cuando faltan algunos elementos del procedimiento jurídico.

La casuística no pretende reducir la religión a una mera técnica legal. Busca ordenar la vida de la comunidad y aplicar la voluntad interpretada de la Torá a situaciones reales. La ley judía se orienta a la alianza con Dios y a las obligaciones que nacen de esa relación.4

La opinión minoritaria

La Mishná conserva con frecuencia las opiniones rechazadas. Esta práctica posee una finalidad intelectual y jurídica: permite conocer los argumentos alternativos, comprender la decisión adoptada y mantener abierta la reflexión sobre casos futuros.

Algunas discusiones de la literatura tanaítica muestran que la tradición rabínica debatía incluso el valor de conservar una opinión minoritaria. La Mishná y la Tosefta ofrecen respuestas distintas a esta cuestión, lo que revela que el propio proceso de desarrollo jurídico formaba parte del debate.5

La conservación del desacuerdo no convierte todas las opiniones en igualmente obligatorias. La tradición rabínica distingue entre la decisión práctica y el registro histórico o pedagógico de las posiciones rechazadas. El desacuerdo puede carecer de fuerza normativa inmediata y, al mismo tiempo, conservar valor para el estudio.

Mishná, halajá y agadá

Halajá

La halajá designa el conjunto de normas jurídicas y religiosas que orientan la conducta judía. El término procede de una raíz hebrea vinculada a «caminar», por lo que expresa la idea de un camino práctico de vida.

La Mishná contiene principalmente material halájico. Regula el culto, la vida familiar, los contratos, los daños, los tribunales, la pureza, los sacrificios y numerosas obligaciones religiosas. No obstante, la obra no siempre presenta una decisión final inequívoca. Muchas veces conserva el debate entre maestros.

Agadá

La agadá comprende relatos, interpretaciones, exhortaciones, parábolas, reflexiones morales y enseñanzas no estrictamente jurídicas. La Mishná incorpora algunos elementos éticos y sapienciales, pero la mayor parte de la literatura agádica aparece en el Talmud y en otras obras rabínicas.

La distinción entre halajá y agadá ayuda a comprender la diversidad interna de la tradición rabínica. La primera responde principalmente a la pregunta «¿qué debe hacerse?». La segunda explora cuestiones como «¿qué significa vivir ante Dios?», «¿qué virtudes necesita la comunidad?» o «¿cómo interpreta Israel su historia?».

Relación con la Tosefta y el Talmud

La Tosefta

La Tosefta, cuyo nombre significa «suplemento» o «adición», conserva tradiciones tanaíticas paralelas o complementarias a las de la Mishná. En ocasiones amplía una norma, ofrece ejemplos adicionales o transmite opiniones que Rabí Yehudá ha-Nasí no incluyó en su recopilación.

La relación entre Mishná y Tosefta no siempre resulta sencilla. Ambas obras pueden presentar formulaciones diferentes de una misma discusión o atribuir posiciones distintas a una mayoría y a una minoría. Esta diversidad muestra el carácter histórico y argumentativo del desarrollo de la ley rabínica.6,5

La Guemará

La Guemará reúne las discusiones de los maestros posteriores, llamados amoraítas, sobre la Mishná. Los amoraítas analizaban el sentido de sus frases, comparaban sus normas con otras tradiciones, resolvían contradicciones y aplicaban sus principios a nuevos casos.

La combinación de Mishná y Guemará recibe el nombre de Talmud. Existen dos grandes recopilaciones:

  • El Talmud de Jerusalén, formado en las academias de Palestina.
  • El Talmud de Babilonia, elaborado en las escuelas de Babilonia.

La Mishná constituye la base de ambos Talmudes. Cada párrafo de la Mishná podía convertirse en punto de partida para una extensa investigación jurídica, exegética o ética.1,7

Autoridad y canon

La Mishná posee una autoridad central en el judaísmo rabínico, pero su autoridad funciona de manera compleja. No siempre actúa como un código legislativo moderno que ofrece una respuesta final para cada problema. Con frecuencia opera como un texto canónico de deliberación, que obliga a estudiar, interpretar y confrontar argumentos.7

El Talmud suele tratar la Mishná como un texto de referencia estable. Los maestros posteriores procuran explicar sus palabras y armonizar sus aparentes contradicciones. En numerosos casos, la interpretación talmúdica conserva un respeto profundo por la formulación mishnáica, aunque desarrolla sus consecuencias y discute sus fundamentos.8

La autoridad de la Mishná no debe confundirse con la autoridad de la Torá escrita. Para la fe judía, la Torá posee un rango fundante y sagrado propio. La Mishná interpreta, organiza y aplica la tradición jurídica recibida; no sustituye la Revelación bíblica ni añade un nuevo acontecimiento revelador comparable al Sinaí.

Perspectiva teológica católica

La Escritura de Israel y la Iglesia

La Iglesia católica reconoce que las Escrituras del pueblo judío forman una parte fundamental de la Biblia cristiana. El Antiguo Testamento conserva el testimonio de la alianza, de la elección de Israel, de la Ley, de los profetas y de las promesas que encuentran su plenitud en Jesucristo.

La comprensión cristiana de la Mishná debe respetar la continuidad histórica entre la Biblia de Israel y la tradición religiosa judía posterior. Al mismo tiempo, la teología católica distingue entre la Sagrada Escritura inspirada y las interpretaciones elaboradas por comunidades y maestros en la historia.

Revelación y tradición interpretativa

La Revelación divina alcanza su plenitud en Jesucristo, Verbo encarnado y mediador de la nueva y definitiva alianza. La Mishná pertenece a la historia religiosa del judaísmo rabínico y ofrece un testimonio excepcional de cómo Israel interpretó y aplicó la Ley en circunstancias históricas concretas.

La tradición rabínica puede contener una profunda sabiduría moral, una defensa de la justicia y una intensa conciencia de la alianza. Sin embargo, desde la perspectiva católica, la autoridad de sus decisiones no posee el mismo rango que la Revelación divina consignada en la Escritura y cumplida en Cristo.

Esta distinción evita dos errores opuestos:

  • Reducir la Mishná a una obra sin valor religioso o histórico.
  • Equipararla a la Torá escrita o atribuirle una autoridad revelada idéntica.

La Iglesia contempla el judaísmo con respeto, reconoce sus raíces comunes y rechaza toda forma de desprecio hacia el pueblo judío. San Pablo presenta a Israel como amado por Dios a causa de los patriarcas y enseña que los dones y la llamada de Dios son irrevocables.9

Jesús y la tradición judía

Jesús vivió dentro del pueblo de Israel, conoció la Ley, participó en la vida litúrgica judía y discutió con diversos grupos religiosos de su tiempo. Los Evangelios muestran que muchas controversias de Jesús con escribas y fariseos trataban sobre la interpretación concreta de los mandamientos, no sobre la negación de la santidad de la Ley de Israel.

La Mishná fue redactada después de la vida terrena de Jesús, por lo que no puede utilizarse sin cautela como descripción directa de todas las prácticas judías del siglo I. Algunas tradiciones mishnáicas conservan debates antiguos; otras reflejan la reorganización del judaísmo después de la destrucción del Templo. La investigación histórica debe distinguir entre las capas temporales de cada tradición.

Para la fe católica, Jesucristo no aparece como un maestro rabínico más dentro de la cadena de intérpretes. Él es el Hijo de Dios hecho hombre, la plenitud de la Revelación y quien lleva la Ley a su cumplimiento. La comparación entre Jesús y los maestros de la Mishná puede iluminar el ambiente religioso de su época, pero nunca debe borrar la singularidad de Cristo.

Importancia histórica y religiosa

La Mishná permitió conservar una parte decisiva de la tradición jurídica judía después de la pérdida del Templo y de la dispersión de numerosas comunidades. Su organización hizo posible que las academias estudiaran cuestiones relacionadas con el culto, la vida familiar, la justicia, la agricultura, la pureza y las festividades.

La obra también preservó nombres, argumentos y controversias de maestros de varias generaciones. Gracias a ella, el judaísmo rabínico desarrolló un lenguaje jurídico común y una estructura intelectual capaz de responder a situaciones históricas cambiantes.

La ley judía mantiene una relación estrecha entre norma, comunidad y alianza. La observancia del sábado, de las fiestas y de los mandamientos expresa la pertenencia a Dios y recuerda que el tiempo y la vida humana no dependen exclusivamente de la voluntad individual.4

Influencia en el judaísmo posterior

El Talmud convirtió la Mishná en el centro de la reflexión rabínica. Las academias de Palestina y Babilonia comentaron sus tratados, compararon sus decisiones con otras tradiciones y construyeron sobre ella una extensa literatura jurídica y teológica.

La autoridad de la Mishná influyó posteriormente en la elaboración de códigos de ley judía. Las comunidades adoptaron diversas respuestas según sus circunstancias, sus autoridades locales y sus tradiciones particulares. La figura del mara de-atra, «maestro del lugar», expresa la posibilidad de aplicar la tradición con atención a las condiciones concretas de cada comunidad.10

La flexibilidad interpretativa no implica ausencia de normas. La tradición rabínica combina fidelidad a los precedentes, autoridad de los maestros, deliberación comunitaria y adaptación prudente. También reconoce la exigencia de actuar «más allá de la medida estricta de la ley», principio que invita a practicar la justicia y la misericordia incluso cuando una interpretación mínima permitiría una conducta menos generosa.10

Valor cultural e intelectual

La Mishná pertenece a la historia de la interpretación bíblica y del derecho religioso. Su método influyó en la formación de una cultura del debate en la que la autoridad se ejercita mediante argumentos, memoria de precedentes y examen de casos.

El lector encuentra en ella una combinación singular de:

  • Legislación.
  • Exégesis.
  • Ética.
  • Liturgia.
  • Historia de las instituciones.
  • Antropología religiosa.
  • Reflexión sobre la autoridad.
  • Organización de la vida comunitaria.

Su estilo conciso exige comentarios posteriores. La brevedad de sus formulaciones y la concentración de problemas jurídicos favorecieron el nacimiento de la Guemará y del Talmud. La Mishná no funciona, por tanto, como una obra aislada, sino como el núcleo de una extensa tradición de estudio.1

Conclusión

La Mishná es la gran recopilación escrita de la Ley Oral judía, redactada por Rabí Yehudá ha-Nasí a comienzos del siglo III. Sus seis órdenes organizan normas sobre la agricultura, las fiestas, la familia, la justicia, el culto y la pureza. Su método dialéctico conserva debates, objeciones y opiniones minoritarias, y estableció la base sobre la que los Talmudes de Jerusalén y Babilonia desarrollaron la tradición rabínica.

Desde la perspectiva católica, la Mishná merece consideración como testimonio principal de la vida religiosa y jurídica del judaísmo rabínico. Su autoridad pertenece al ámbito de la tradición interpretativa de Israel y no debe equipararse con la autoridad única de la Revelación divina contenida en la Escritura y llevada a plenitud en Jesucristo.

Citas y referencias

  1. Talmud. Enciclopedia Católica, Talmud (1913). 2 3 4 5
  2. I. - Las Sagradas Escrituras del pueblo judío son una parte fundamental de la Biblia cristiana - C. Escritura y tradición oral en el judaísmo y el cristianismo, Comisión Bíblica Pontificia. El pueblo judío y sus Sagradas Escrituras en la Biblia cristiana (24 de mayo de 2001), 9 (2002). 2
  3. Comentarios sobre la Biblia. Enciclopedia Católica, Comentarios sobre la Biblia (1913). 2 3 4 5
  4. B1. La relación entre Dios y el pueblo judío: la idea del pacto, Mark L. Winer. La ley del país y la ley judía, ¿conflicto o concurrencia? , 2007, Número 3-4, págs. 499-523, 3 (2007). 2
  5. Menachem Fisch. Legislación y desarrollo de normas legales en la ley judía, 2007, Número 3-4, págs. 401-417, 2 (2007). 2
  6. Menachem Fisch. Legislación y desarrollo de normas legales en la ley judía, 2007, Número 3-4, págs. 401-417, 5 (2007).
  7. Menachem Fisch. Legislación y desarrollo de normas legales en la ley judía, 2007, Número 3-4, págs. 401-417, 6 (2007). 2
  8. Menachem Fisch. Legislación y desarrollo de normas legales en la ley judía, 2007, Número 3-4, págs. 401-417, 8 (2007).
  9. Una perspectiva católica sobre la misión de Israel, Roch Kereszty, O. Cist. Una perspectiva católica sobre la misión de Israel (2014).
  10. Mark L. Winer. La ley del país y la ley judía, ¿conflicto o concurrencia? , 2007, Número 3-4, págs. 499-523, 2 (2007). 2
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