Un acto de la potestad pontificia
El papa posee en la Iglesia una potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal, que puede ejercer libremente. El canon 331 del Código de Derecho Canónico formula jurídicamente esta doctrina sobre el oficio del Romano Pontífice.
El motu proprio constituye una de las formas mediante las cuales el papa manifiesta y ejerce esa potestad. Su fuerza no procede simplemente del título del documento ni de la inclusión de la expresión latina, sino de la autoridad del pontífice y de la naturaleza de las normas que contiene.
La iniciativa personal del papa tampoco significa que el documento carezca de preparación técnica o de colaboración institucional. La Curia Romana, los dicasterios, las comisiones y los expertos pueden participar en la elaboración de un texto. La expresión indica que la decisión pertenece al pontífice y que este la promulga como acto propio.
Potestad ejecutiva, legislativa y administrativa
El motu proprio puede servir para ejercer la potestad ejecutiva, especialmente cuando organiza organismos de la Santa Sede, distribuye competencias, aprueba estatutos, establece procedimientos o dispone la aplicación concreta de normas vigentes.
También puede contener ejercicio de la potestad legislativa. Cuando el papa establece una norma general y vinculante para toda la Iglesia, modifica cánones o promulga una regulación universal, el documento actúa como instrumento legislativo. Un estudio jurídico sobre los documentos pontificios de esta clase los describe como actos con consecuencias legislativas y jurídicas inequívocas, procedentes del papa en cuanto legislador universal.
Por tanto, resulta incorrecto reducir el motu proprio a una simple disposición administrativa. La denominación identifica la iniciativa pontificia y la forma documental; el contenido determina la función jurídica concreta.
La voluntad del legislador y la forma documental
Conviene distinguir dos cuestiones:
- La voluntad del papa, es decir, aquello que el pontífice pretende establecer, modificar, conceder o disponer.
- La forma del documento, es decir, el modo externo elegido para expresar esa voluntad.
La forma de motu proprio no transforma automáticamente cualquier texto en ley universal. Para conocer el alcance jurídico de un documento hay que examinar su parte dispositiva, los destinatarios, la materia regulada, la fórmula de promulgación, la fecha de entrada en vigor y la relación con otras normas.
Del mismo modo, un documento con apariencia administrativa puede incluir normas obligatorias, mientras que un texto denominado carta apostólica puede contener disposiciones legislativas. La denominación formal orienta la interpretación, pero no sustituye al análisis del contenido.