El término Motu Proprio se refiere a la cláusula motu proprio utilizada en ciertos rescriptos papales, indicando que las disposiciones del documento han sido decididas personalmente por el Papa, basándose en razones que él mismo considera suficientes1. A diferencia de otros documentos papales, no se requiere el consejo de cardenales u otras autoridades para su emisión1.
Forma y Estilo
Un Motu Proprio generalmente adopta la forma de un decreto1. En cuanto a su estilo, se asemeja más a un Breve que a una Bula, pero se diferencia de ambos por no estar sellado ni refrendado1. Se emite desde la Dataria Apostolica y suele redactarse en italiano o latín1. El documento comienza exponiendo la razón que impulsa al Sumo Pontífice a actuar, seguido de la ley o regulación establecida, o el favor concedido1. Es firmado personalmente por el Papa, con su nombre y la fecha siempre en latín1.
Origen Histórico
El primer Motu Proprio fue emitido por el Papa Inocencio VIII en 14841. Históricamente, estos documentos fueron impopulares en Francia, donde se percibían como una infracción de las libertades galicanas, ya que implicaban la jurisdicción inmediata del Papa en los asuntos de la Iglesia francesa1.
