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Nihil obstat

Nihil obstat
Las declaraciones de imprimi potest, nihil obstat e imprimatur en un libro de un sacerdote de la S. J. publicado por Random House en 1953. Dominio Público.

El Nihil obstat es una declaración oficial de la Iglesia Católica que indica que una obra no contiene nada que sea contrario a la fe o la moral católica. No constituye una aprobación o un respaldo del contenido en sí, sino una afirmación de que no hay objeciones doctrinales o morales a su publicación. Este permiso es un paso importante en el proceso de censura eclesiástica para diversos tipos de escritos, especialmente aquellos que tratan sobre temas religiosos o morales, y busca salvaguardar la integridad de la doctrina católica entre los fieles.

Tabla de contenido

Significado y Propósito

El término latino Nihil obstat se traduce como «nada se opone» o «nada impide»1. Es una declaración formal emitida por un censor eclesiástico designado por el ordinario local (generalmente un obispo)1,2. Su propósito principal es asegurar que los escritos que abordan la Sagrada Escritura, teología, historia de la Iglesia, derecho canónico, filosofía, ética, u otros temas religiosos o morales, estén libres de errores doctrinales o morales1,3.

Es crucial entender que el Nihil obstat no implica una aprobación, recomendación o respaldo del contenido, estilo o mérito de la obra1. Simplemente certifica que, desde la perspectiva de la fe y la moral católicas, no hay impedimentos para su publicación1,3. Después de que el Nihil obstat es concedido por el censor, el obispo puede otorgar el Imprimatur (latín para «que se imprima»), que es la autorización formal para la publicación1,2.

Proceso de Censura Eclesiástica

El proceso para obtener el Nihil obstat forma parte de un sistema de censura de libros establecido por la Iglesia Católica para proteger la doctrina y la moral.

Obligación de Presentación

Ciertos tipos de escritos deben ser sometidos a la censura previa de la autoridad eclesiástica competente1,3:

Además, se recomienda que otros libros que traten sobre la Sagrada Escritura, teología, derecho canónico, historia de la Iglesia, o disciplinas religiosas o morales, incluso si no se utilizan como libros de texto, sean sometidos al juicio del ordinario local4. El obispo diocesano tiene el derecho de exigir que cualquier escrito de los fieles cristianos que toque la fe o la moral sea sometido a su juicio, especialmente si existen razones específicas para ello4.

El Censor

El obispo local es responsable de nombrar censores, quienes deben ser personas de conocimiento, doctrina correcta y prudencia1,5. Estos censores pueden ser clérigos seculares o regulares2. Su función es examinar la obra y emitir un juicio por escrito, considerando únicamente la doctrina de la Iglesia sobre la fe y la moral, tal como es propuesta por el Magisterio eclesiástico, dejando de lado cualquier favoritismo1,5.

El nombre del censor no debe ser revelado al autor hasta que se haya emitido una decisión favorable, para evitar presiones o molestias durante el proceso de examen2.

La Declaración del Nihil Obstat y el Imprimatur

Si el censor emite un dictamen favorable, declarando que «nada se opone» (Nihil obstat), el ordinario local, basándose en su propio juicio prudente, puede conceder el Imprimatur1,5. El Imprimatur debe ir siempre precedido del Nihil obstat y el nombre del censor1,2. La información sobre la concesión del permiso, incluyendo el nombre del ordinario, la fecha y el lugar, debe imprimirse en un lugar visible de la publicación6.

En casos muy raros y excepcionales, y por decisión prudente del obispo, se puede omitir la mención del censor2.

Áreas de Aplicación Específicas

El Nihil obstat se aplica en diversas situaciones dentro de la vida de la Iglesia.

Nombramientos Académicos y Eclesiásticos

Para los profesores de facultades eclesiásticas, la obtención del Nihil obstat de la Santa Sede es un requisito para la concesión de un estatus permanente7. Esta declaración indica que no hay impedimentos doctrinales o morales para el nombramiento propuesto7. Si existiera algún impedimento, se comunica al Canciller, quien lo discute con el profesor7.

De manera similar, para los clérigos, la aceptación de un nombramiento u oficio en el Estado o en una corporación pública dependiente del Estado requiere el Nihil obstat del ordinario diocesano del individuo, así como del ordinario del lugar donde se encuentra la corporación8. Este Nihil obstat puede ser retirado por razones graves que afecten los intereses eclesiásticos8.

Discernimiento de Fenómenos Sobrenaturales

Recientemente, las nuevas Normas para Proceder en el Discernimiento de Presuntos Fenómenos Sobrenaturales (2024) han aclarado el uso del Nihil obstat en este contexto9. En estos casos, la concesión de un Nihil obstat no declara que el fenómeno sea de origen sobrenatural con certeza moral9. En cambio, indica que los fieles «están autorizados a adherirse [al fenómeno] de manera prudente»9. Se entiende que el fenómeno es una «ayuda que se ofrece, pero su uso no es obligatorio»9. Esta respuesta deja abierta la posibilidad de que un juicio diferente pueda ser necesario en el futuro, y se reconoce que juicios anteriores de «sobrenatural» han sido revocados a «no sobrenatural» con el tiempo9.

Evolución Histórica

La práctica de la censura eclesiástica y la concesión de permisos como el Nihil obstat tiene raíces antiguas en la Iglesia. A lo largo de la historia, la Iglesia ha buscado salvaguardar la pureza de la fe y la moral, especialmente en respuesta a la proliferación de escritos y doctrinas que podrían ser perjudiciales.

El Concilio de Trento (siglo XVI) estableció regulaciones sobre la publicación de libros, exigiendo la aprobación de los superiores religiosos para los miembros de órdenes con votos solemnes que escribieran sobre temas sagrados1. Posteriormente, el Papa Pío X, en su encíclica Pascendi Dominici Gregis (1907), ordenó a todos los obispos nombrar censores cualificados en sus curias episcopales para la revisión de obras destinadas a la publicación, formalizando aún más el proceso del Nihil obstat y el Imprimatur2.

El Código de Derecho Canónico de 1983 continúa articulando las normas para la censura de libros y la necesidad de aprobación eclesiástica para diversas publicaciones que afectan la fe y la moral5,3.

Conclusión

El Nihil obstat es un mecanismo esencial en la Iglesia Católica para la salvaguarda de la fe y la moral. Aunque no es una aprobación del contenido, su función como declaración de «nada se opone» es vital para la publicación de obras que tocan temas religiosos y éticos, garantizando que no contengan errores contrarios a la doctrina católica. Este proceso refleja el compromiso continuo de la Iglesia con la verdad y la guía de sus fieles.

Citas

  1. Censura de libros, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Censura de Libros. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

  2. Remedios - IV. - Censura, Papa Pío X. Pascendi Dominici Gregis, § 52 (1907). 2 3 4 5 6 7

  3. II. Aprobación o permiso para diversas clases de escritos - 7. El requisito de la aprobación o permiso, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.7 (1992). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

  4. II. Aprobación o permiso para diversas clases de escritos - 8. Escritos para los que es oportuno que el Ordinario del lugar dé su juicio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.8 (1992). 2

  5. Título IV. Instrumentos de comunicación social y libros en particular. Código de Derecho Canónico, § 830 (1983). 2 3 4

  6. II. Aprobación o permiso para diversas clases de escritos - 12. El procedimiento a seguir, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § II.12 (1992).

  7. Parte primera - Normas generales - Sección III - Profesores, Papa Juan Pablo II. Sapientia Christiana, §Art. 19 - Aplicación (1979). 2 3

  8. Papa Pío XI. Concordato entre la Santa Sede y el Reich Alemán, §Artículo 7 (1933). 2

  9. Presentación - Escuchar al espíritu que obra en el pueblo fiel de Dios - Nuevos aspectos, Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, §Presentación (2024). 2 3 4 5