El proceso para obtener el Nihil obstat forma parte de un sistema de censura de libros establecido por la Iglesia Católica para proteger la doctrina y la moral.
Obligación de Presentación
Ciertos tipos de escritos deben ser sometidos a la censura previa de la autoridad eclesiástica competente,:
Libros de la Sagrada Escritura y sus traducciones a lenguas vernáculas.
Catecismos y otros escritos de formación catequética.
Libros de texto utilizados en escuelas primarias, secundarias y superiores que aborden disciplinas relacionadas con la fe o la moral.
Libros de oración destinados al uso público o privado.
Nuevas ediciones de colecciones de decretos o actos emitidos por la autoridad eclesiástica.
Escritos de clérigos y miembros de institutos religiosos que traten sobre cuestiones de religión o moral.
Publicaciones en periódicos, revistas o publicaciones periódicas que ataquen abiertamente la religión católica o las buenas costumbres, si son escritos por clérigos o religiosos.
Además, se recomienda que otros libros que traten sobre la Sagrada Escritura, teología, derecho canónico, historia de la Iglesia, o disciplinas religiosas o morales, incluso si no se utilizan como libros de texto, sean sometidos al juicio del ordinario local. El obispo diocesano tiene el derecho de exigir que cualquier escrito de los fieles cristianos que toque la fe o la moral sea sometido a su juicio, especialmente si existen razones específicas para ello.
El Censor
El obispo local es responsable de nombrar censores, quienes deben ser personas de conocimiento, doctrina correcta y prudencia,. Estos censores pueden ser clérigos seculares o regulares. Su función es examinar la obra y emitir un juicio por escrito, considerando únicamente la doctrina de la Iglesia sobre la fe y la moral, tal como es propuesta por el Magisterio eclesiástico, dejando de lado cualquier favoritismo,.
El nombre del censor no debe ser revelado al autor hasta que se haya emitido una decisión favorable, para evitar presiones o molestias durante el proceso de examen.
La Declaración del Nihil Obstat y el Imprimatur
Si el censor emite un dictamen favorable, declarando que «nada se opone» (Nihil obstat), el ordinario local, basándose en su propio juicio prudente, puede conceder el Imprimatur,. El Imprimatur debe ir siempre precedido del Nihil obstat y el nombre del censor,. La información sobre la concesión del permiso, incluyendo el nombre del ordinario, la fecha y el lugar, debe imprimirse en un lugar visible de la publicación.
En casos muy raros y excepcionales, y por decisión prudente del obispo, se puede omitir la mención del censor.