Acompañamiento fuera de la confesión
El acompañamiento espiritual, la dirección espiritual y otros diálogos de conciencia pertenecen al fuero interno extrasacramental cuando el fiel confía su camino de conversión a un sacerdote, religioso o laico fuera del sacramento de la Penitencia.
Este ámbito merece una confidencialidad especial porque protege la intimidad y la libertad de la persona. El canon 220 reconoce el derecho de todos los fieles a la buena fama y a la intimidad. La Penitenciaría Apostólica vincula la reserva del acompañamiento espiritual con ese derecho.
Diferencias principales
El sigilo sacramental y la confidencialidad del acompañamiento espiritual coinciden en la exigencia de respeto, prudencia y protección de la conciencia, pero no poseen exactamente la misma naturaleza.
El sigilo sacramental:
- Nace de la naturaleza del sacramento de la Penitencia.
- Vincula al confesor por razón de su ministerio sacramental.
- Abarca todo lo conocido mediante la confesión.
- Es absoluto e inviolable.
- No admite excepciones.
- Está protegido por penas canónicas específicas.
La confidencialidad espiritual extrasacramental:
- Nace de la naturaleza confidencial de la relación de acompañamiento.
- Protege la intimidad y la buena fama del fiel.
- Obliga por justicia, prudencia, caridad y, en determinados casos, por compromisos profesionales o jurídicos.
- No equivale al sigilo sacramental.
- Puede quedar sometida a los principios generales sobre el secreto y la prevención de daños gravísimos.
La Penitenciaría Apostólica distingue expresamente los secretos profesionales y las confidencias ordinarias del fuero interno sacramental y extrasacramental. Para los secretos no sacramentales, el Catecismo admite excepciones cuando conservarlos causaría un daño muy grave y la divulgación constituye el único medio para evitarlo. Esa doctrina no puede aplicarse al sigilo sacramental.
Protección jurídica de la dirección espiritual
La Iglesia concede una protección particular a la dirección espiritual. Por ejemplo, el derecho canónico prohíbe pedir la opinión del confesor o del director espiritual sobre un candidato con ocasión de su admisión a las órdenes sagradas o de su expulsión del seminario, conforme al canon 240 2. La Penitenciaría Apostólica presenta esta norma como una manifestación de la protección propia del fuero de conciencia.
Sin embargo, el director espiritual no puede invocar automáticamente el sigilo sacramental si la conversación nunca tuvo lugar dentro de la confesión. Su deber de reserva resulta entonces de la confidencialidad espiritual, del derecho a la intimidad, de la justicia y de la responsabilidad pastoral.