Las Normae de gravioribus delictis comprenden delitos contra la fe, delitos contra la moral y delitos cometidos en la celebración de los sacramentos.
Delitos contra la fe
La reserva abarca determinados delitos contra la fe, cuya competencia corresponde al Dicasterio en razón de su misión doctrinal y disciplinar. La Constitución apostólica Pastor bonus ya atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe el conocimiento de los delitos contra la fe junto con los delitos más graves contra la moral y los sacramentos.
Delitos contra la Eucaristía
La normativa protege especialmente la santidad de la Eucaristía. Entre las conductas tradicionalmente relacionadas con este ámbito figura la profanación de las especies eucarísticas.
La protección penal no se dirige solo contra una infracción ritual. La Eucaristía constituye el centro de la vida sacramental de la Iglesia, por lo que los delitos contra ella afectan simultáneamente a la fe, al culto y a la comunión eclesial.
Delitos contra el sacramento de la Penitencia
La normativa incluye delitos vinculados al sacramento de la Penitencia, entre ellos la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento y la violación directa del sigilo sacramental.
La protección del sigilo sacramental responde a la naturaleza propia de la confesión. El penitente debe poder acudir al sacramento con plena confianza en que el confesor no revelará aquello que ha conocido bajo secreto sacramental.
Delitos contra la moral
Las normas también comprenden determinados delitos graves contra la moral. La regulación de esta materia pretende proteger la dignidad de la persona, la santidad del ministerio eclesial y la integridad de la vida cristiana.
La competencia disciplinar del Dicasterio se ejerce sin perjuicio de las obligaciones pastorales y jurídicas del Ordinario, que debe actuar con diligencia desde el momento en que recibe una noticia verosímil.
Delitos cometidos en la celebración de los sacramentos
La reserva alcanza delitos cometidos durante la celebración de los sacramentos. El fundamento de esta protección reside en la necesidad de preservar tanto la validez y dignidad de la acción sacramental como los derechos espirituales de los fieles.