La comisión archidiocesana
La archidiócesis ha seguido el fenómeno con cautela, sobre todo mediante una comisión teológico-pastoral constituida por el arzobispo metropolitano. Su finalidad es observar y discernir los hechos desde una perspectiva teológico-doctrinal, eclesiológico-pastoral y psíquico-espiritual.
En una entrevista concedida en 2018, monseñor Zanoni afirmó que no existía una posición definitiva, que se trataba de una experiencia personal y subjetiva digna de respeto y que aún no era el momento de declarar los hechos verdaderos ni falsos. En 2020, las crónicas locales seguían señalando que la comisión no había emitido parecer.
La carta pastoral del 13 de mayo de 2024
El 13 de mayo de 2024, memoria de Nuestra Señora de Fátima, el arzobispo Zanoni Demettino Castro publicó una carta pastoral a los fieles católicos sobre las presuntas apariciones de Nuestra Señora en Anguera. Pidió que se leyera durante las celebraciones litúrgicas en todas las comunidades parroquiales de la archidiócesis.
Entre las afirmaciones principales de la carta figuran:
- La devoción a la Virgen María tiene su origen y su expresión plena en el culto a Cristo, conforme a la enseñanza de Pablo VI en Marialis cultus.
- Las visiones y apariciones son «revelaciones privadas», subordinadas a la Revelación bíblica de Dios en Jesucristo.
- Según los subsidios doctrinales de la Conferencia Episcopal de Brasil, el reconocimiento eclesial de un fenómeno de este tipo no afirma que María haya aparecido en un lugar determinado ni obliga a los fieles a seguir los mensajes, sino que declara el fenómeno digno de fe humana y permite un título mariano cierto, un santuario y la difusión de la devoción.
- El aumento de presuntos videntes ha llevado a muchos fieles a seguirlos como si fueran la única referencia de la fe católica e incluso autoridades en materia de doctrina, sin el necesario discernimiento.
- La archidiócesis ha mantenido un diálogo fraterno con el presunto vidente y le ha advertido sobre algunas declaraciones catequéticas difundidas en las redes sociales, principalmente contrarias al Magisterio del papa Francisco, así como sobre otras posiciones no conformes con el Magisterio de los obispos.
- El derecho de los fieles a expresar su opinión sobre lo que afecta al bien de la Iglesia debe ejercerse con reverencia hacia los pastores, y las declaraciones en cuestión provocan desorientación y una comprensión confusa de la comunión y la unidad eclesial.
- El arzobispo señala la ausencia de la dimensión social y ecológica de la fe en los mensajes de muchos presuntos videntes y cuestiona que la Madre de Jesús permanezca en silencio ante las guerras, la violencia, la miseria y la corrupción.
La carta no contiene un decreto de prohibición de las peregrinaciones o de las reuniones de oración, ni una declaración de no sobrenaturalidad, ni adopta ninguna de las fórmulas de conclusión previstas por las Normas de 2024. Se trata de una advertencia pastoral y de una llamada al discernimiento, no de un juicio final sobre los hechos.
Las Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (2024)
El 17 de mayo de 2024, cuatro días después de la carta, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, aprobadas por el papa Francisco el 4 de mayo y en vigor desde el 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés. Estas Normas sustituyen íntegramente las de 25 de febrero de 1978.
Según las Normas, el obispo diocesano se abstiene de toda declaración pública sobre la autenticidad o la sobrenaturalidad de estos fenómenos y mantiene el deber de vigilancia. Tras la instrucción y la evaluación, redacta un informe y un votum personal en el que propone al Dicasterio su juicio final, generalmente, según una de estas fórmulas:
- Nihil obstat: se reconocen signos de una acción del Espíritu Santo «en medio» de la experiencia espiritual, sin afirmar su autenticidad sobrenatural, y se anima al obispo a apreciar y promover su valor pastoral.
- Prae oculis habeatur: junto a signos positivos importantes se advierten elementos de confusión o posibles riesgos que exigen un cuidadoso discernimiento y, si hay escritos o mensajes, una eventual clarificación doctrinal.
- Curatur: se detectan elementos problemáticos significativos, pero existe ya una amplia difusión del fenómeno y frutos espirituales verificables, por lo que se desaconseja una prohibición y se insta al obispo a no alentarlo.
- Sub mandato: los problemas no proceden del fenómeno en sí, sino del uso impropio que hace de él una persona o un grupo, y la dirección pastoral del lugar se confía al obispo o a un delegado de la Santa Sede.
- Prohibetur et obstruatur: los problemas y riesgos parecen graves, y el obispo declara públicamente que no está permitida la adhesión al fenómeno, ofreciendo una catequesis que explique las razones.
- Declaratio de non supernaturalitate: el obispo, autorizado por el Dicasterio, declara que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural, sobre la base de hechos y evidencias concretas y probadas.
Generalmente, ni el obispo diocesano, ni las conferencias episcopales, ni el Dicasterio declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera cuando se concede un nihil obstat. El Santo Padre puede autorizar, de manera excepcional, un procedimiento al respecto. El Dicasterio conserva, además, la facultad de intervenir motu proprio en cualquier momento del discernimiento.
Situación actual
Hasta la fecha de redacción de este artículo (septiembre de 2026), las fuentes públicas consultadas no registran un juicio final sobre Anguera conforme al artículo 18 de las Normas, ni una decisión aprobada por el Dicasterio. En consecuencia:
- No existe declaración de sobrenaturalidad de las presuntas apariciones.
- No existe aprobación de un culto público ni de un santuario vinculados a ellas.
- No existe decreto de prohibición ni declaración de no sobrenaturalidad.
- El arzobispo ha advertido públicamente de los riesgos de seguir sin discernimiento a presuntos videntes y de la confusión que producen las declaraciones catequéticas del presunto vidente.
- No se ha hecho público el dictamen de la comisión archidiocesana.
Cualquier decisión futura corresponde al arzobispo metropolitano, con la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y deberá comunicarse a los fieles con claridad.