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Nuestra Señora de Anguera

Nuestra Señora de Anguera es la denominación popular de las presuntas apariciones marianas y de los mensajes atribuidos a la Santísima Virgen, bajo el título de «Reina de la Paz», que el brasileño Pedro Régis Alves afirma recibir desde 1987 en el municipio de Anguera, en el estado de Bahía (Brasil), dentro del territorio de la Archidiócesis de Feira de Santana. La Iglesia no ha declarado la sobrenaturalidad de estos hechos ni ha aprobado un culto público vinculado a ellos. El discernimiento eclesial permanece abierto y, el 13 de mayo de 2024, el arzobispo metropolitano dirigió a los fieles una carta pastoral de advertencia y prudencia.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreNuestra Señora de Anguera
CategoríaEvento
Nombre CompletoReina de la Paz
DescripciónPresuntas apariciones marianas y mensajes atribuidos a la Santísima Virgen en Anguera, Brasil
DiócesisArchidiócesis de Feira de Santana
EstadoDiscernimiento eclesial abierto sin declaración de sobrenaturalidad
Fecha de Inicio1987-09-29
OrganizadorZanoni Demettino Castro
PaísBrasil
TestigosPedro Régis Alves
TipoAparición mariana, Bahía
UbicaciónAnguera, Bahía, Brasil

Tabla de contenido

Denominación y significado

El nombre

La expresión Nuestra Señora de Anguera procede del topónimo del lugar donde se sitúan los hechos y designa, en el lenguaje devocional, a la Virgen María tal como habría sido vista y oída por el presunto vidente. Los promotores emplean también el título Nossa Senhora Rainha da Paz y difunden los mensajes bajo la denominación Apelos Urgentes.1,2

No se trata de una advocación mariana con culto litúrgico aprobado, sino de un fenómeno de presunto origen sobrenatural cuyo discernimiento corresponde a la autoridad eclesiástica competente.

El título «Reina de la Paz»

El título «Reina de la Paz» pertenece legítimamente a la piedad de la Iglesia. En 1917, en plena Primera Guerra Mundial, Benedicto XV dispuso que se añadiera a las Letanías Lauretanas la invocación Regina pacis, ora pro nobis.3

La legitimidad del título, sin embargo, no acredita la autenticidad sobrenatural de unas presuntas apariciones que lo emplean. Una cosa es la invocación mariana, incorporada a la oración de la Iglesia, y otra distinta el juicio sobre un fenómeno concreto.

Marco doctrinal: revelación pública y revelaciones privadas

La Revelación definitiva en Cristo

La fe católica enseña que la Revelación pública alcanzó su plenitud en Jesucristo, Palabra hecha carne. El Concilio Vaticano II recuerda que la economía cristiana, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará y que no debe esperarse ninguna otra revelación pública antes de la manifestación gloriosa de nuestro Señor Jesucristo.4

Función de las revelaciones privadas

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que las llamadas revelaciones «privadas» no pertenecen al depósito de la fe. Su función no consiste en mejorar ni completar la Revelación definitiva de Cristo, sino en ayudar a vivirla más plenamente en una época determinada de la historia. El sentir de los fieles, guiado por el Magisterio, sabe discernir y acoger lo que en ellas constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.5

El asentimiento de los fieles

La aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, que es lícito hacerlo público y que los fieles pueden darle su asentimiento de forma prudente. Benedicto XVI subrayó que se trata de una ayuda ofrecida, cuyo uso no es obligatorio.6

Las Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de 2024 precisan que, incluso cuando se concede un nihil obstat, los fenómenos no se convierten en objeto de fe. Añaden que, de forma habitual, no cabe esperar de la autoridad eclesiástica un reconocimiento positivo del origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales.7

Competencia de los pastores

El juicio sobre la autenticidad de los dones extraordinarios y sobre su ejercicio ordenado pertenece a quienes presiden la Iglesia, a los que compete no apagar el Espíritu, sino examinarlo todo y retener lo bueno.8

Corresponde al obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final, que se somete a la aprobación del Dicasterio.9

Contexto geográfico y eclesiástico

Anguera es un municipio del interior de Bahía, situado a poca distancia de Feira de Santana.10 Pertenece a la Archidiócesis metropolitana de Feira de Santana, cuyo arzobispo es Zanoni Demettino Castro y cuya patrona es santa Ana.11

La autoridad competente para el discernimiento de los hechos es, por tanto, el arzobispo metropolitano, en diálogo con la Conferencia Episcopal y con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.9

Origen de las presuntas apariciones

El presunto vidente

Pedro Régis Alves era un joven vecino de Anguera que se preparaba para la carrera de magisterio cuando, según el relato de los promotores, comenzaron los hechos.1 La Iglesia no ha emitido juicio sobre su experiencia, y sus afirmaciones deben entenderse como un testimonio personal sujeto a discernimiento.

La primera aparición

Según el relato difundido por sus promotores, la primera visión tuvo lugar el 29 de septiembre de 1987, cuando el joven regresaba de clase y se sintió indispuesto. Se le habría presentado una joven vestida de blanco, con un velo transparente, a quien tomó por una religiosa de la vecindad.1

En los días siguientes, la aparecida se habría identificado como la Madre de Jesús y le habría dirigido llamadas a la conversión, la oración y el perdón.1 Otras crónicas añaden que habría solicitado que se erigieran una cruz y una capilla en la Fazenda Malhada, con la promesa de manifestarse de forma periódica.10

Desarrollo posterior

Con el paso de los años, el lugar se convirtió en punto de peregrinación. Las crónicas señalan que el aniversario de la primera aparición, el 29 de septiembre, congrega a numerosos peregrinos.12

Los mensajes atribuidos a la aparecida, que se cuentan por millares, se difundieron mediante un canal de evangelización denominado Apelos Urgentes y a través de medios de comunicación.2,13

El presunto vidente ha declarado haber remitido a la archidiócesis documentación sobre unos treinta presuntos milagros.14 No consta que la autoridad eclesiástica haya reconocido ninguno de ellos.

Contenido de los mensajes

Según sus difusores, los mensajes insisten en:

La Iglesia examina estos contenidos a la luz de la Revelación. Los mensajes de presuntas revelaciones privadas no pueden añadir, corregir ni contradecir la doctrina de la fe, y la ortodoxia doctrinal del fenómeno y de su mensaje constituye uno de los criterios positivos del discernimiento.15

Cuando los mensajes incluyen anuncios sobre el futuro, se aplica la enseñanza del Catecismo: Dios puede revelar el porvenir a sus profetas o a otros santos, pero la actitud cristiana justa consiste en abandonarse con confianza en manos de la Providencia y evitar toda curiosidad malsana al respecto.16

Discernimiento eclesial

La comisión archidiocesana

La archidiócesis ha seguido el fenómeno con cautela, sobre todo mediante una comisión teológico-pastoral constituida por el arzobispo metropolitano. Su finalidad es observar y discernir los hechos desde una perspectiva teológico-doctrinal, eclesiológico-pastoral y psíquico-espiritual.11

En una entrevista concedida en 2018, monseñor Zanoni afirmó que no existía una posición definitiva, que se trataba de una experiencia personal y subjetiva digna de respeto y que aún no era el momento de declarar los hechos verdaderos ni falsos.17 En 2020, las crónicas locales seguían señalando que la comisión no había emitido parecer.14

La carta pastoral del 13 de mayo de 2024

El 13 de mayo de 2024, memoria de Nuestra Señora de Fátima, el arzobispo Zanoni Demettino Castro publicó una carta pastoral a los fieles católicos sobre las presuntas apariciones de Nuestra Señora en Anguera. Pidió que se leyera durante las celebraciones litúrgicas en todas las comunidades parroquiales de la archidiócesis.11

Entre las afirmaciones principales de la carta figuran:

  • La devoción a la Virgen María tiene su origen y su expresión plena en el culto a Cristo, conforme a la enseñanza de Pablo VI en Marialis cultus.18
  • Las visiones y apariciones son «revelaciones privadas», subordinadas a la Revelación bíblica de Dios en Jesucristo.
  • Según los subsidios doctrinales de la Conferencia Episcopal de Brasil, el reconocimiento eclesial de un fenómeno de este tipo no afirma que María haya aparecido en un lugar determinado ni obliga a los fieles a seguir los mensajes, sino que declara el fenómeno digno de fe humana y permite un título mariano cierto, un santuario y la difusión de la devoción.
  • El aumento de presuntos videntes ha llevado a muchos fieles a seguirlos como si fueran la única referencia de la fe católica e incluso autoridades en materia de doctrina, sin el necesario discernimiento.
  • La archidiócesis ha mantenido un diálogo fraterno con el presunto vidente y le ha advertido sobre algunas declaraciones catequéticas difundidas en las redes sociales, principalmente contrarias al Magisterio del papa Francisco, así como sobre otras posiciones no conformes con el Magisterio de los obispos.
  • El derecho de los fieles a expresar su opinión sobre lo que afecta al bien de la Iglesia debe ejercerse con reverencia hacia los pastores, y las declaraciones en cuestión provocan desorientación y una comprensión confusa de la comunión y la unidad eclesial.19
  • El arzobispo señala la ausencia de la dimensión social y ecológica de la fe en los mensajes de muchos presuntos videntes y cuestiona que la Madre de Jesús permanezca en silencio ante las guerras, la violencia, la miseria y la corrupción.

La carta no contiene un decreto de prohibición de las peregrinaciones o de las reuniones de oración, ni una declaración de no sobrenaturalidad, ni adopta ninguna de las fórmulas de conclusión previstas por las Normas de 2024. Se trata de una advertencia pastoral y de una llamada al discernimiento, no de un juicio final sobre los hechos.11

Las Normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (2024)

El 17 de mayo de 2024, cuatro días después de la carta, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, aprobadas por el papa Francisco el 4 de mayo y en vigor desde el 19 de mayo, solemnidad de Pentecostés. Estas Normas sustituyen íntegramente las de 25 de febrero de 1978.20

Según las Normas, el obispo diocesano se abstiene de toda declaración pública sobre la autenticidad o la sobrenaturalidad de estos fenómenos y mantiene el deber de vigilancia.21 Tras la instrucción y la evaluación, redacta un informe y un votum personal en el que propone al Dicasterio su juicio final, generalmente, según una de estas fórmulas:22

  • Nihil obstat: se reconocen signos de una acción del Espíritu Santo «en medio» de la experiencia espiritual, sin afirmar su autenticidad sobrenatural, y se anima al obispo a apreciar y promover su valor pastoral.
  • Prae oculis habeatur: junto a signos positivos importantes se advierten elementos de confusión o posibles riesgos que exigen un cuidadoso discernimiento y, si hay escritos o mensajes, una eventual clarificación doctrinal.
  • Curatur: se detectan elementos problemáticos significativos, pero existe ya una amplia difusión del fenómeno y frutos espirituales verificables, por lo que se desaconseja una prohibición y se insta al obispo a no alentarlo.
  • Sub mandato: los problemas no proceden del fenómeno en sí, sino del uso impropio que hace de él una persona o un grupo, y la dirección pastoral del lugar se confía al obispo o a un delegado de la Santa Sede.
  • Prohibetur et obstruatur: los problemas y riesgos parecen graves, y el obispo declara públicamente que no está permitida la adhesión al fenómeno, ofreciendo una catequesis que explique las razones.
  • Declaratio de non supernaturalitate: el obispo, autorizado por el Dicasterio, declara que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural, sobre la base de hechos y evidencias concretas y probadas.

Generalmente, ni el obispo diocesano, ni las conferencias episcopales, ni el Dicasterio declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera cuando se concede un nihil obstat. El Santo Padre puede autorizar, de manera excepcional, un procedimiento al respecto.23 El Dicasterio conserva, además, la facultad de intervenir motu proprio en cualquier momento del discernimiento.24

Situación actual

Hasta la fecha de redacción de este artículo (septiembre de 2026), las fuentes públicas consultadas no registran un juicio final sobre Anguera conforme al artículo 18 de las Normas, ni una decisión aprobada por el Dicasterio. En consecuencia:

  • No existe declaración de sobrenaturalidad de las presuntas apariciones.
  • No existe aprobación de un culto público ni de un santuario vinculados a ellas.
  • No existe decreto de prohibición ni declaración de no sobrenaturalidad.
  • El arzobispo ha advertido públicamente de los riesgos de seguir sin discernimiento a presuntos videntes y de la confusión que producen las declaraciones catequéticas del presunto vidente.
  • No se ha hecho público el dictamen de la comisión archidiocesana.

Cualquier decisión futura corresponde al arzobispo metropolitano, con la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y deberá comunicarse a los fieles con claridad.25

Criterios de discernimiento

Las Normas establecen criterios positivos y negativos que deben aplicarse de forma acumulativa.26

Entre los criterios positivos destacan:

  • La credibilidad y buena reputación de las personas implicadas, con atención al equilibrio psíquico, la rectitud moral, la sinceridad, la humildad y la docilidad hacia la autoridad eclesiástica.
  • La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del mensaje.
  • El carácter imprevisible del fenómeno, que muestre que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.
  • Los frutos de la vida cristiana: espíritu de oración, conversiones, vocaciones, testimonios de caridad y contribución a la comunión eclesial.15

Entre los criterios negativos se examinan:

  • La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.
  • Los posibles errores doctrinales, incluidos los elementos puramente humanos añadidos, incluso inconscientemente, a una revelación privada.
  • Un espíritu sectario que genere división en el tejido eclesial.
  • La búsqueda evidente de beneficio, poder, fama o notoriedad social.
  • Los actos gravemente inmorales cometidos con ocasión del hecho.
  • Las alteraciones psíquicas u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.27

La aplicación de estos criterios a Anguera corresponde a la autoridad eclesiástica competente. Esta enciclopedia expone los hechos y la doctrina sin anticipar un juicio que la Iglesia no ha emitido.

Actitud de los fieles

La actitud católica ante un fenómeno no reconocido combina libertad, obediencia y fidelidad a la vida sacramental:

  • Libertad: ningún fiel está obligado a creer en las presuntas apariciones, cuya credibilidad no forma parte de la fe católica.7
  • Obediencia: los fieles deben adherirse con religioso obsequio del espíritu al juicio de su obispo en materia de fe y costumbres, y seguir por obediencia cristiana lo que los pastores declaran como maestros de la fe.28,19
  • Discernimiento: conviene examinarlo todo y quedarse con lo bueno, sin convertir a presuntos videntes en la única referencia de la fe ni en autoridad doctrinal, como advierte la carta pastoral.29,11
  • Centralidad de Cristo: la verdadera devoción mariana procede de la fe y no consiste en un sentimiento estéril ni en una vana credulidad.30
  • Comunión: la oración, la escucha de la Palabra, la Eucaristía y la Penitencia son medios ordinarios de santidad que la Iglesia ofrece a todo bautizado, con independencia de cualquier revelación privada.31

Corresponde además a los pastores vigilar la difusión de escritos y mensajes, reprender los abusos y todo lo que perjudique la recta fe y las buenas costumbres.32,33

Valor espiritual

La Iglesia venera a María como Madre de Dios y Madre de la Iglesia, y la piedad mariana no depende de la aprobación de apariciones particulares. El Evangelio conserva las últimas palabras de la Virgen que se nos transmiten: «Haced lo lo que Él os diga».34 En ellas se resume el camino seguro de toda devoción mariana: conducir a Cristo, escuchar su Palabra y vivir en comunión con la Iglesia.

El caso de Anguera muestra la necesidad de un discernimiento eclesial paciente, que aprecie la sed de Dios de los peregrinos sin confundir la devoción con la certeza sobre los hechos. La Iglesia pide a quienes acuden a Anguera que mantengan su oración en comunión con su obispo, con el Magisterio y con la vida sacramental, que constituyen la garantía ordinaria de una fe segura.

Citas y referencias

  1. Comunidade Encontro. Conheça a História das Aparições de Nossa Senhora em Anguera - BA, Aparições (2022). 2 3 4
  2. A Veracidade. Carta pastoral: Dom Zanoni coloca em xeque a aparição da Santa em Anguera, Destaque (2024). 2
  3. Benedicto XV. Carta al cardenal Pietro Gasparri sobre la invocación «Regina pacis» en las Letanías Lauretanas, Regina pacis (1917).
  4. Concilio Vaticano II. Dei Verbum, 4 (1965).
  5. Catecismo de la Iglesia Católica, 66-67 (1992).
  6. Benedicto XVI. Verbum Domini, 14 (2010).
  7. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, 11-12 (2024). 2
  8. Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, 12 (1964).
  9. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 1 (2024). 2
  10. Rafael Velame. Dom Zanoni se manifesta sobre suposto vidente de Anguera que diz ver Nossa Senhora. Blog do Velame, Bahia (2024). 2
  11. Zanoni Demettino Castro. Carta pastoral a los fieles católicos sobre las presuntas apariciones de Nuestra Señora en Anguera-BA/BR. Archidiócesis de Feira de Santana, 13 de mayo (2024). 2 3 4 5
  12. Projeto Ex-Votos do Brasil. Aparições em Anguera, Feira, Bahia, Brasil, Aparições (2009). 2
  13. Contagem regressiva para o Reino. Por que Pedro Regis? , Mensagens (2020). 2
  14. Blog da Feira. Aparições de Anguera chegam aos 33 anos neste mês de setembro, Aparições (2020). 2
  15. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 14 (2024). 2
  16. Catecismo de la Iglesia Católica, 2115 (1992).
  17. Duca dei Tempi. Apparizioni di Anguera: pronunciamento del Vescovo Dom Zanoni, La Lettera pastorale (2024).
  18. Pablo VI. Marialis Cultus, Introducción (1974).
  19. Can. 212. Código de Derecho Canónico, 212 (1983). 2
  20. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 27 (2024).
  21. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 3 1 (2024).
  22. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 18; 17-22 (2024).
  23. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, 23 (2024).
  24. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 26 (2024).
  25. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 21 (2024).
  26. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 13 (2024).
  27. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 15 (2024).
  28. Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, 25 (1964).
  29. Sagrada Escritura. Primera carta a los Tesalonicenses, 5,21 (siglo I).
  30. Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, 67 (1964).
  31. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, 4 (2024).
  32. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, Art. 23 3 (2024).
  33. Can. 823. Código de Derecho Canónico, 823 (1983).
  34. Sagrada Escritura. Evangelio según san Juan, 2,5 (siglo I).
Modificado el 30 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.81 • 366 visitas • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/3cvs7623c

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