La revelación definitiva en Cristo
La fe católica enseña que Dios se ha revelado plenamente en Jesucristo, de modo que la economía cristiana, por ser la alianza nueva y definitiva, nunca pasará y no cabe esperar ninguna otra revelación pública antes de la manifestación gloriosa del Señor.,
El Catecismo reconoce que a lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas «privadas», algunas de ellas reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es mejorar ni completar la Revelación definitiva de Cristo, sino ayudar a vivirla más plenamente en una época determinada de la historia. Guiado por el Magisterio, el sentido de los fieles sabe discernir y acoger lo que en ellas constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.
Benedicto XVI recordó que el valor de las revelaciones privadas es esencialmente distinto del de la única revelación pública: esta exige la fe, mientras que aquellas pueden ser acogidas con fe humana, según la prudencia, cuando la autoridad eclesiástica las reconoce como dignas de crédito.
Normas de discernimiento
La competencia para el discernimiento corresponde en primer lugar al obispo diocesano. Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, publicadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 17 de mayo de 2024 y en vigor desde el 19 de mayo de ese año, sustituyen a las normas de 1978 y prevén seis posibles conclusiones:
- Nihil obstat.
- Prae oculis habeatur.
- Curatur.
- Sub mandato.
- Prohibetur et obstruatur.
- Declaratio de non supernaturalitate.
La conclusión más favorable, el nihil obstat, no expresa certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, sino que reconoce signos de la acción del Espíritu Santo en la experiencia espiritual, no detecta en ella aspectos críticos o arriesgados y permite al obispo promover su difusión pastoral, incluidas las peregrinaciones. Las propias Normas establecen que, como regla, ni el obispo diocesano ni las conferencias episcopales ni el Dicasterio declararán el origen sobrenatural de estos fenómenos, aun cuando se conceda un nihil obstat.
Entre los criterios positivos que las Normas ordenan examinar figuran:
- La credibilidad y el equilibrio de las personas implicadas.
- La conformidad del fenómeno y de los eventuales mensajes con la doctrina católica.
- Los frutos espirituales verificables, como la oración, la conversión, la vida sacramental y la caridad.
Entre los criterios negativos se incluyen los errores doctrinales, el afán de lucro y las conductas gravemente inmorales vinculadas al hecho.
Alcance del juicio eclesial
Los hechos de Civitavecchia son anteriores a estas Normas y se desarrollaron bajo la disciplina precedente. El juicio favorable de la comisión diocesana y la actitud del obispo pertenecen al plano del discernimiento prudencial. No constituyen una definición de fe. Los fieles pueden venerar la imagen y acudir al santuario con libertad, y no están obligados a creer en la sobrenaturalidad de las lacrimaciones; el respeto hacia la imagen, hacia los peregrinos y hacia la autoridad del obispo debe, en cualquier caso, ser mantenido.