Diferencia entre devoción y autenticidad sobrenatural
La Iglesia distingue cuidadosamente entre:
- La aprobación o tolerancia de una devoción, que permite a los fieles honrar a la Virgen bajo un título determinado.
- La autenticidad de un fenómeno extraordinario, como el supuesto llanto de una imagen.
- La existencia de frutos espirituales, como conversiones, oración, caridad y reconciliación.
La aprobación de una peregrinación, de un santuario o de una práctica piadosa no equivale por sí misma a declarar que cada fenómeno relacionado con ella tenga origen sobrenatural. Las normas anteriores de la Santa Sede ya diferenciaban entre permitir provisionalmente una manifestación de culto y emitir, después de una investigación y del paso del tiempo, un juicio sobre la autenticidad sobrenatural del hecho.
Las normas de 2024
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe promulgó en 2024 las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, aprobadas por el papa Francisco y vigentes desde el 19 de mayo de 2024, solemnidad de Pentecostés.
Las normas encomiendan al obispo diocesano la investigación inicial. Después de examinar los hechos, el obispo debe transmitir al Dicasterio los resultados junto con su valoración y actuar conforme a las indicaciones recibidas. El Dicasterio evalúa el procedimiento y aprueba o desaprueba la determinación propuesta antes de que la autoridad diocesana la haga pública.
El discernimiento considera, entre otros aspectos:
- La posible presencia de signos de una acción divina.
- La conformidad de los escritos, mensajes o testimonios con la fe y la moral católicas.
- La autenticidad y calidad de los frutos espirituales.
- La necesidad de purificar elementos problemáticos.
- Los posibles riesgos para los fieles.
- La conveniencia pastoral de promover o limitar la devoción.
El Dicasterio también recuerda que los pastores deben proteger a los fieles frente al engaño, reconocer los frutos positivos, eliminar elementos negativos y advertir sobre los peligros que puedan acompañar a estos fenómenos.
Criterios de valoración
Las normas eclesiásticas tradicionales consideran indicios favorables la existencia comprobable del hecho, la honestidad y equilibrio de las personas implicadas, la rectitud de la doctrina, una devoción sana y frutos espirituales constantes, como la oración, la conversión y la caridad.
Entre los indicios negativos figuran los errores doctrinales atribuidos a Dios o a la Virgen, la búsqueda de beneficios económicos vinculada al fenómeno, conductas gravemente inmorales, trastornos psicológicos determinantes y fenómenos de histeria colectiva. Estos criterios deben aplicarse conjuntamente y no de manera aislada.