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Obispado

Obispado
Imagen tomada y subida por User: Aloysius Patacsil En una vidriera de la Catedral de Nuestra Señora de la Paz en Honolulu, el Papa Pío XI mira devotamente a San José, patrón de la Iglesia universal, con Mons. Stephen Alencastre, Vicario Apostólico de las Islas Hawaianas a su lado. Transferido de en.wikipedia a Commons por Sreejithk2000 usando CommonsHelper, El subidor original fue Aloysius Patacsil en Wikipedia en inglés, CC BY-SA 3.0 📄

El obispado se refiere tanto al oficio de un obispo como a la jurisdicción territorial sobre la cual ejerce su autoridad pastoral. Instituido divinamente, el obispo es un sucesor de los Apóstoles, poseyendo la plenitud del sacramento del Orden Sacerdotal para enseñar, santificar y gobernar una porción del Pueblo de Dios, conocida como diócesis. Este artículo explorará la naturaleza, el origen, las funciones y la estructura del obispado en la Iglesia Católica.

Tabla de contenido

Origen y Naturaleza del Obispado

El obispado es una institución de origen divino dentro de la Iglesia Católica1,2. Los obispos son considerados sucesores de los Apóstoles, constituidos como pastores en la Iglesia por el Espíritu Santo que les ha sido dado3,2. Esta sucesión apostólica les confiere, por institución divina, poderes superiores a los de los presbíteros y diáconos en la jerarquía del orden1.

La consagración episcopal confiere al obispo la plenitud del sacramento del Orden Sacerdotal3. Con esta consagración, el obispo recibe no solo la función de santificar, sino también las funciones de enseñar y gobernar. Sin embargo, estas funciones solo pueden ejercerse en comunión jerárquica con el Papa, sucesor de San Pedro, y con los demás miembros del colegio episcopal3,2. Este colegio episcopal, bajo la autoridad del Romano Pontífice, expresa la unidad, variedad y universalidad del rebaño de Cristo4.

El episcopado es de naturaleza monárquica, lo que significa que la autoridad suprema en una diócesis reside en la persona del obispo, no en un colegio de sacerdotes o de otros obispos1.

La Diócesis: El Territorio del Obispado

Una diócesis es la porción del Pueblo de Dios encomendada a un obispo para ser pastoreada por él, con la cooperación del presbiterio5,6. Al adherirse a su pastor y ser congregada por él a través del Evangelio y la Eucaristía en el Espíritu Santo, la diócesis constituye una Iglesia particular en la cual la única, santa, católica y apostólica Iglesia de Cristo está verdaderamente presente y operante5,6,7.

El término «diócesis» tiene su origen en el derecho romano, donde designaba un territorio dependiente administrativamente de una ciudad. Con el tiempo, el territorio administrado por un obispo, que usualmente coincidía con el territorio jurídico de una ciudad, pasó a ser conocido eclesiásticamente como diócesis8.

Existen diferentes tipos de obispos en relación con la diócesis:

Funciones y Poderes del Obispo

Los obispos, como pastores propios, ordinarios e inmediatos, desempeñan en sus diócesis los oficios de enseñar, santificar y gobernar en nombre del Señor5.

Oficio de Enseñar (Munus Docendi)

Los obispos son maestros auténticos de la fe y la doctrina moral10,11. Entre sus principales responsabilidades se encuentra la predicación del Evangelio, llevando nuevos discípulos a Cristo y proclamando la fe que debe ser creída y aplicada en la moral4.

Oficio de Santificar (Munus Santificandi)

Los obispos santifican a los fieles a través de los sacramentos12. Son los ministros originarios de la Confirmación y los dispensadores de las sagradas Órdenes12,13. Presiden la administración del bautismo y moderan la disciplina penitencial12. Poseen la plenitud del sacramento del Orden y son «administradores de la gracia del sacerdocio supremo», especialmente en la Eucaristía, que ellos mismos ofrecen o procuran que se ofrezca12. Toda celebración legítima de la Eucaristía es dirigida por ellos12.

Oficio de Gobernar (Munus Regendi)

El obispo diocesano tiene potestad legislativa, ejecutiva y judicial para gobernar la Iglesia particular que se le ha encomendado14.

Esta potestad es ordinaria, propia e inmediata, y es necesaria para el ejercicio de su oficio pastoral15,16,7,17. Sin embargo, esta autoridad nunca infringe la potestad que el Romano Pontífice tiene, en virtud de su oficio, de reservarse casos a sí mismo o a otra autoridad15,16,17. El obispo representa a su diócesis en todos sus asuntos jurídicos18.

El obispo diocesano debe preocuparse por todos los fieles cristianos confiados a su cuidado, independientemente de su edad, condición o nacionalidad, y también debe extender su espíritu apostólico a aquellos que no pueden hacer uso suficiente de la atención pastoral ordinaria o que ya no practican su religión19. Debe mostrar humanidad y caridad hacia los hermanos y hermanas que no están en plena comunión con la Iglesia Católica y fomentar el ecumenismo19.

Nombramiento y Cese del Obispo

Los obispos son libremente nombrados por el Sumo Pontífice o confirmados por él si han sido legítimamente elegidos20. Al menos cada tres años, los obispos de una provincia eclesiástica o de una conferencia episcopal deben elaborar una lista secreta de presbíteros considerados más idóneos para el episcopado y enviarla a la Sede Apostólica20.

Un obispo cuya renuncia al oficio ha sido aceptada conserva el título de emérito de su diócesis y puede mantener una residencia en ella, a menos que la Sede Apostólica disponga lo contrario por circunstancias especiales21.

El Obispo y la Curia Diocesana

El obispo diocesano debe asegurarse de que todos los asuntos relacionados con la administración de la diócesis estén debidamente coordinados para el bien del Pueblo de Dios que se le ha confiado22. Es su responsabilidad coordinar la acción pastoral de los vicarios generales o vicarios episcopales22. Puede nombrar un moderador de la curia, quien debe ser un sacerdote y, bajo la autoridad del obispo, coordinar los asuntos administrativos22. También puede establecer un consejo episcopal para fomentar la acción pastoral22.

El Obispo en el Contexto de la Iglesia Universal

Aunque cada obispo gobierna su diócesis como pastor propio, su ministerio se ejerce en comunión con el Colegio Episcopal y con el Romano Pontífice3,23. Esta unión con el colegio episcopal, heredero del único colegio apostólico, refleja una íntima comunión de fe, vida y acción pastoral con los demás obispos de la Iglesia, todos unidos al Papa, quien es el «principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de fe y comunión»23.

Los obispos de la Iglesia Universal son considerados miembros ilustres, unidos al divino Jefe de todo el Cuerpo por un vínculo muy especial24. Son los sucesores divinamente designados de los Apóstoles y deben ser reverenciados como tales24.

Concilios y Sínodos

Desde los primeros siglos, los obispos se han reunido en concilios y sínodos para abordar cuestiones doctrinales y pastorales. El Primer Concilio Ecuménico de Nicea en el año 325 d.C. es un ejemplo fundamental. Convocado por el emperador Constantino, reunió a más de 300 obispos, principalmente de Oriente, y legados del obispo de Roma25,26,27,28,29,30. Este concilio fue una expresión institucional de la autoridad del Señor Resucitado que guía al Pueblo de Dios en el Espíritu Santo a nivel universal31. Sus decisiones canónicas y su profesión de fe fueron promulgadas como normativas para toda la Iglesia31.

El Segundo Concilio de Nicea en el año 787 d.C. también fue un concilio ecuménico, reuniendo a más de 300 obispos y representantes para abordar la controversia iconoclasta26,32.

Conclusión

El obispado es una piedra angular de la estructura y la vida de la Iglesia Católica. Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, son los pastores y guías de las Iglesias particulares, ejerciendo un ministerio de enseñanza, santificación y gobierno en comunión con el Papa y el colegio episcopal. Su existencia y sus funciones son de institución divina, esenciales para la perpetuación de la misión de Cristo en el mundo.

Citas

  1. Obispo, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Obispo. 2 3

  2. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 375 (1983). 2 3

  3. En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1594 (1992). 2 3 4

  4. Caput I de ordinatione episcopi, Sagrada Congregación para el Culto Divino. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum (La ordenación de obispos, presbíteros y diáconos), § 16. 2

  5. Capítulo II: Obispos y sus iglesias particulares o diócesis - I. Obispos diocesanos, Concilio Vaticano II. Christus Dominus, § 11 (1965). 2 3

  6. Papa Juan Pablo II. A los obispos peruanos en su visita ad Limina (4 de octubre de 1984) - Discurso, § 1 (1984). 2

  7. Papa Juan Pablo II. A los obispos de la Región Norte 2 de la Conferencia Episcopal de Brasil en su visita ad Limina (28 de octubre de 1995) - Discurso, § 2 (1995). 2

  8. Diócesis, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Diócesis. 2 3 4

  9. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 376 (1983). 2

  10. Papa Juan Pablo II. A los sacerdotes del Camino Neocatecumenal (9 de diciembre de 1985) - Discurso, § 4 (1985).

  11. Papa Juan Pablo II. Al clero, religiosos y religiosas (14 de septiembre de 1980) - Discurso, § 4 (1980).

  12. II de officiis et ministeriis, Sagrada Congregación para el Culto Divino. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum (La ordenación de obispos, presbíteros y diáconos), § 17. 2 3 4 5

  13. Papa Pío IX. Multiplices inter (23 de marzo de 1870) (1870).

  14. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 391 (1983). 2 3 4

  15. Capítulo I: La relación de los obispos con la Iglesia universal - II. Los obispos y la Sede apostólica, Concilio Vaticano II. Christus Dominus, § 8 (1965). 2

  16. Sobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias episcopales (1) - III. Conferencias episcopales, Papa Juan Pablo II. Apostolos Suos, § 19 (1998). 2

  17. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 381 (1983). 2

  18. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 393 (1983).

  19. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 383 (1983). 2

  20. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 377 (1983). 2

  21. Capítulo II. Los obispos, Código de Derecho Canónico, § 402 (1983).

  22. Capítulo II. La curia diocesana, Código de Derecho Canónico, § 473 (1983). 2 3 4

  23. Papa Juan Pablo II. A los obispos de la Conferencia Episcopal de Colombia en Bogotá (2 de julio de 1986) - Discurso, § 2 (1986). 2

  24. La jurisdicción de los obispos - De la misma encíclica, «Mystici Corporis», 29 de junio de 1943, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. El Magisterio de la Iglesia (Enchiridion Symbolorum), § 3804 (1854). 2

  25. Capítulo 17. Del concilio convocado en Nicea a causa de Arrio, Salamanes Hermias Sozomenos (Sozomen). Historia Eclesiástica - Rufino de Aquileya, §Libro I - Capítulo 17 (402).

  26. Nicea, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Nicea. 2

  27. El Primer Concilio de Nicea, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §El Primer Concilio de Nicea.

  28. Nicea I, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Nicea I (2015).

  29. Capítulo 6. Concilio general de Nicea, Teodoreto de Ciro. Historia Eclesiástica, §Libro I, Capítulo 6 (440).

  30. Libro I - Capítulo 8. Del sínodo celebrado en Nicea de Bitinia, y el credo allí promulgado, Sócrates Escolástico. Historia Eclesiástica - Sócrates Escolástico, §Libro I - Capítulo 8 (439).

  31. Capítulo 3. Nicea como evento teológico y eclesial - 3. El acontecimiento eclesial: El Concilio de Nicea, el primer concilio ecuménico - 3.3 El Concilio Ecuménico de Nicea, Comisión Teológica Internacional. Jesucristo, Hijo de Dios, Salvador: 1700º Aniversario del Concilio Ecuménico de Nicea (325-2025) (2025), § 101 (2025). 2

  32. El Segundo Concilio de Nicea, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §El Segundo Concilio de Nicea.