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Obispos auxiliares

Un obispo auxiliar es un obispo que asiste al obispo diocesano en la administración y cuidado pastoral de una diócesis. Su nombramiento responde a las necesidades pastorales de la diócesis, ya sea por su vasta extensión, el gran número de fieles, la naturaleza particular del apostolado, o la incapacidad del obispo diocesano para cumplir personalmente con todas sus funciones episcopales. A diferencia de un obispo coadjutor, un obispo auxiliar no tiene derecho de sucesión a la sede diocesana.

Tabla de contenido

Nombramiento y Requisitos

El nombramiento de obispos auxiliares se realiza a petición del obispo diocesano a la Santa Sede1,2. Para ser nombrado obispo auxiliar, se requiere que el candidato haya cumplido treinta años y haya pasado al menos seis meses en Órdenes Sagradas antes de su elevación al episcopado, al igual que para los obispos diocesanos3. La elección o nominación para coadjutores perpetuos se rige por la ley de elección o nominación de un nuevo diocesano cuando la sede está vacante3.

Históricamente, los obispos auxiliares, también conocidos como sufragáneos o coadjutores temporales, han existido desde tiempos apostólicos. Por ejemplo, Lino y Cleto fueron vicarios o auxiliares de San Pedro en Roma, y San Agustín fue coadjutor de Valerio de Hipona3. El Concilio de Trento decretó que los sufragáneos no debían ser concedidos a menos que fueran cardenales o a aquellos obispos a quienes se les acostumbraba a concederlos, y que garantizaran un salario fijo para mantener la dignidad del auxiliar3.

Funciones y Facultades

Los obispos auxiliares son designados para ayudar al obispo diocesano en las funciones del orden episcopal3. Por derecho de su consagración, un obispo auxiliar titular puede realizar válidamente todas las funciones anexas al orden episcopal por derecho divino y eclesiástico, aunque no lícitamente sin el permiso del obispo residencial3.

El Concilio Vaticano II, en el decreto Christus Dominus, establece que los obispos auxiliares deben recibir las facultades necesarias para hacer su trabajo más efectivo y salvaguardar la dignidad propia de los obispos, siempre sin detrimento de la unidad de la administración diocesana y la autoridad del obispo diocesano4. Se espera que los obispos auxiliares ejerzan su oficio en acuerdo con el obispo diocesano, mostrándole respeto y reverencia, mientras que el obispo diocesano debe tener un amor fraterno y estimarlos4.

El obispo diocesano debe nombrar a su auxiliar o auxiliares como vicarios generales o, al menos, como vicarios episcopales, a menos que la carta de nombramiento disponga lo contrario2. En virtud de estos oficios, el obispo auxiliar puede tener poder de jurisdicción3. El Código de Derecho Canónico especifica que un obispo coadjutor y un obispo auxiliar asisten al obispo diocesano en todo el gobierno de la diócesis y lo reemplazan si está ausente o impedido5.

Diferencia con Obispos Coadjutores

Aunque los términos auxiliar y coadjutor se han utilizado a veces indistintamente, existe una diferencia fundamental3. La distinción principal radica en el derecho de sucesión:

El nombramiento de un obispo coadjutor es a menudo en «circunstancias más serias, incluso de carácter personal» que afectan al obispo diocesano, y puede ser provisto con facultades especiales1. Un coadjutor perpetuo es irrevocable y su cargo solo puede ser retirado por causas canónicas3.

Obligaciones y Derechos

Los obispos auxiliares, al igual que los diocesanos, están obligados a recibir la consagración episcopal dentro de los tres meses siguientes a la confirmación, a menos que sea moralmente imposible3. También deben hacer profesión de fe y prestar juramento de lealtad y fidelidad al Romano Pontífice3.

Sus obligaciones y derechos específicos se determinan en las prescripciones de los cánones y se definen en la carta de su nombramiento5. Aunque no están obligados a residir en su sede titular, el lugar de su residencia es regulado por el obispo diocesano3.

Las causas criminales e importantes relacionadas con los obispos auxiliares están reservadas a la Santa Sede3. Por su oficio, tienen derecho a una pensión adecuada para mantener la dignidad episcopal, pagada por el obispo diocesano de los ingresos diocesanos3.

Toma de Posesión del Oficio

Un obispo auxiliar toma posesión de su oficio cuando presenta la carta apostólica de nombramiento al obispo diocesano en presencia del canciller de la curia, quien registra el evento7. Si el obispo diocesano está completamente impedido, basta con que el obispo auxiliar muestre la carta apostólica de nombramiento al colegio de consultores en presencia del canciller de la curia7.

Conclusión

Los obispos auxiliares son colaboradores esenciales del obispo diocesano, ayudándole a pastorear eficazmente la diócesis. Su papel es vital para el buen gobierno y la atención pastoral, especialmente en diócesis grandes o con necesidades especiales. Aunque no poseen el derecho de sucesión, su presencia asegura la continuidad de las funciones episcopales y el apoyo necesario para el obispo residencial.

Citas

  1. Capítulo II. Obispos, . Código de Derecho Canónico, § 403 (1983). 2 3 4

  2. Capítulo II: Obispos y sus iglesias particulares o diócesis - III. Ayudantes en el oficio pastoral de los obispos diocesanos - 1. Obispos coadjutores y auxiliares, Concilio Vaticano II. Christus Dominus, § 26 (1965). 2 3 4

  3. Obispo auxiliar, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Obispo auxiliar. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

  4. Capítulo II: Obispos y sus iglesias particulares o diócesis - III. Ayudantes en el oficio pastoral de los obispos diocesanos - 1. Obispos coadjutores y auxiliares, Concilio Vaticano II. Christus Dominus, § 25 (1965). 2

  5. Capítulo II. Obispos, . Código de Derecho Canónico, § 405 (1983). 2

  6. Capítulo II. Obispos, . Código de Derecho Canónico, § 409 (1983). 2

  7. Capítulo II. Obispos, . Código de Derecho Canónico, § 404 (1983). 2