El nombramiento de obispos auxiliares se realiza a petición del obispo diocesano a la Santa Sede1,2. Para ser nombrado obispo auxiliar, se requiere que el candidato haya cumplido treinta años y haya pasado al menos seis meses en Órdenes Sagradas antes de su elevación al episcopado, al igual que para los obispos diocesanos3. La elección o nominación para coadjutores perpetuos se rige por la ley de elección o nominación de un nuevo diocesano cuando la sede está vacante3.
Históricamente, los obispos auxiliares, también conocidos como sufragáneos o coadjutores temporales, han existido desde tiempos apostólicos. Por ejemplo, Lino y Cleto fueron vicarios o auxiliares de San Pedro en Roma, y San Agustín fue coadjutor de Valerio de Hipona3. El Concilio de Trento decretó que los sufragáneos no debían ser concedidos a menos que fueran cardenales o a aquellos obispos a quienes se les acostumbraba a concederlos, y que garantizaran un salario fijo para mantener la dignidad del auxiliar3.
