La objeción de conciencia nace cuando una persona recibe una orden, afronta una obligación legal o debe ejecutar una práctica profesional que contradice gravemente sus convicciones morales. No consiste en una simple preferencia personal, una comodidad laboral o un desacuerdo político, sino en la negativa a realizar una conducta que el sujeto juzga incompatible con la verdad moral y con su responsabilidad profesional.
La profesión sanitaria posee una dimensión técnica y otra ética. El médico, el enfermero, el farmacéutico y los demás profesionales de la salud no actúan como instrumentos neutrales de decisiones ajenas: ejercen una actividad que implica discernimiento, responsabilidad y servicio a la persona. La objeción manifiesta precisamente la unión entre la competencia profesional y las convicciones morales del trabajador sanitario.1
La conciencia no equivale a un sentimiento subjetivo pasajero. En sentido moral, constituye el juicio práctico mediante el cual la persona reconoce la bondad o malicia de una acción concreta y decide actuar en consecuencia. Por ello, la objeción exige una conciencia formada, informada y dispuesta a asumir las consecuencias de la propia decisión.
