Concepto jurídico
Una abadía nullius, llamada posteriormente abadía territorial en la terminología canónica contemporánea, era una abadía exenta de la jurisdicción ordinaria del obispo diocesano y dotada de autoridad sobre un territorio determinado.
El término nullius significaba que el territorio no pertenecía a ninguna diócesis. El prelado que lo gobernaba podía ejercer una jurisdicción semejante a la episcopal en diversas materias, aunque no poseía por ello la plenitud del orden episcopal. Tales prerrogativas procedían de privilegios pontificios, porque únicamente la autoridad de la Santa Sede podía conceder una exención de la jurisdicción episcopal.
Abadesas con jurisdicción territorial
Durante la Edad Media y la Edad Moderna, algunas abadesas de monasterios femeninos obtuvieron privilegios excepcionales. Las abadesas de Las Huelgas, Quedlimburgo, Essen y otros centros ejercieron competencias que incluían la administración de parroquias, la presentación o provisión de beneficios, la visita de determinados lugares y la autoridad disciplinar sobre personas sometidas a su jurisdicción.
Las Huelgas ofrece el ejemplo más conocido en España. La abadesa llegó a actuar como un verdadero prelado nullius, con poderes semejantes a los de un obispo dentro de su territorio, salvo las funciones que exigían el sacramento del orden. La jurisdicción incluía asuntos relacionados con clérigos, parroquias, beneficios y disciplina eclesiástica.
La abadesa podía gobernar jurídicamente, pero no ordenar sacerdotes, celebrar la Eucaristía, conferir la Confirmación ni realizar otras acciones sacramentales propias del obispo. La distinción entre potestad de jurisdicción y potestad de orden resulta esencial para comprender estos casos.
Alcance histórico
La autoridad de las abadesas nullius no constituía una forma ordinaria de gobierno de todos los monasterios femeninos. Surgió de circunstancias históricas concretas: fundaciones regias, señoríos territoriales, privilegios pontificios, exenciones episcopales y relaciones particulares entre la Corona, la nobleza y las instituciones eclesiásticas.
El Concilio de Trento reforzó la disciplina de la clausura femenina y afectó a antiguas formas de coordinación entre monasterios de monjas. La centralización y la regulación posterior redujeron progresivamente el margen de actuación externa de las abadesas.
En el siglo XIX desaparecieron varias jurisdicciones históricas. En el caso de Las Huelgas, la jurisdicción de la abadesa terminó en 1874, tras la aplicación de las disposiciones pontificias promulgadas por Pío IX.
La Santa Sede estableció en 1976 que las nuevas abadías nullius no debían erigirse salvo circunstancias muy especiales y que las existentes debían delimitarse, integrarse en otras circunscripciones eclesiásticas o someterse a un régimen jurídico particular.