La dificultad de las congregaciones femeninas activas
Durante la época de la fundación, el Derecho canónico ofrecía pocas posibilidades para una comunidad femenina que quisiera vivir en común, practicar los consejos evangélicos y trabajar fuera de la clausura. La legislación eclesiástica había vinculado durante siglos la vida religiosa femenina a los votos solemnes y a la clausura papal.
Esta situación dificultó el reconocimiento jurídico de comunidades apostólicas femeninas como las Hijas de la Caridad. La Iglesia podía aprobar sus reglas, tolerar sus obras y reconocer su utilidad apostólica, pero durante largo tiempo evitó otorgar a muchas de ellas el estatuto pleno de una orden religiosa.
La originalidad de la Compañía consistió precisamente en crear una vida comunitaria consagrada, pero no monástica: las hermanas vivían juntas, recibían formación, obedecían a superiores y asumían votos, pero permanecían disponibles para salir a hospitales, escuelas, domicilios y lugares de extrema necesidad.
Aprobación y vinculación con la Congregación de la Misión
La aprobación formal de la Compañía llegó después de un periodo prolongado de crecimiento y organización. Hacia 1655, el cardenal de Retz, arzobispo de París, recibió de Roma la aprobación formal de la Compañía y la colocó bajo la dirección de la Congregación de la Misión, fundada por san Vicente de Paúl.
La vinculación con los lazaristas no convirtió a las Hijas de la Caridad en una rama femenina de religiosos varones. La Compañía mantuvo su propia identidad, sus superiores y su gobierno interno, aunque la dirección espiritual y la asistencia eclesiástica quedaron históricamente relacionadas con la Congregación de la Misión.
San Vicente actuó con cautela también al organizar su propia congregación sacerdotal. La Congregación de la Misión fue concebida como una congregación de clérigos seculares, no como una orden religiosa, aunque sus miembros asumieran compromisos estables y vivieran en comunidad. Esta concepción influyó en el marco eclesial dentro del cual se desarrolló la Compañía.
Del antiguo régimen jurídico a las sociedades de vida apostólica
La evolución de la legislación eclesiástica permitió describir mejor la naturaleza de las comunidades apostólicas. El Código de 1917 habló de sociedades de hombres o mujeres que vivían en común sin votos. Más tarde, la legislación pontificia distinguió entre congregaciones sometidas a la autoridad diocesana y congregaciones dependientes directamente de la Santa Sede.,
El Código de Derecho Canónico de 1983 emplea la categoría de sociedades de vida apostólica para comunidades que viven en común y persiguen una finalidad apostólica propia. Esta categoría permite distinguirlas de los institutos religiosos, aunque algunas sociedades asuman los consejos evangélicos mediante vínculos sagrados.
Por tanto, la denominación popular «orden» no debe ocultar la evolución jurídica de la Compañía. La institución nació como una forma innovadora de vida consagrada apostólica, recibió reconocimiento eclesial progresivo y llegó a encajar mejor en las categorías jurídicas modernas de las sociedades apostólicas.