Orden o instituto religioso
En sentido canónico, una orden religiosa forma parte de los institutos de vida consagrada. Sus miembros abrazan una forma estable de vida, siguen constituciones aprobadas y, en los institutos religiosos, profesan votos públicos. La autoridad eclesiástica determina su régimen jurídico, su gobierno y su misión.
Por tanto, no toda comunidad llamada «de penitentes» fue una orden religiosa en sentido estricto. Algunas comunidades tuvieron reglas y superiores, pero otras fueron simples agrupaciones locales de fieles.
Asociación pública de fieles
El derecho canónico distingue entre asociaciones públicas y asociaciones privadas de fieles. La asociación pública nace mediante la erección de la autoridad eclesiástica competente y actúa en nombre de la Iglesia dentro de los fines confiados a su misión. La autoridad eclesiástica aprueba sus estatutos, supervisa su actividad y puede confiarle determinadas tareas apostólicas.
El Código de Derecho Canónico contempla la posibilidad de que la autoridad eclesiástica erija asociaciones para fines espirituales cuya consecución no quede suficientemente atendida por la iniciativa privada de los fieles.
La denominación «pública» no significa simplemente que una asociación actúe ante la sociedad o reúna a muchas personas. Su sentido principal deriva de su relación jurídica con la autoridad eclesiástica y de la misión que desempeña en nombre de la Iglesia.
Asociación privada de fieles
Los fieles pueden constituir asociaciones privadas conforme al derecho canónico. La iniciativa procede de los propios miembros, aunque la asociación mantiene una relación con la autoridad eclesiástica y debe respetar la doctrina, la disciplina y la comunión de la Iglesia.
La palabra «privada» no significa que la asociación carezca de dimensión eclesial. Las asociaciones privadas también participan en la misión de la Iglesia mediante el bautismo de sus miembros. La distinción jurídica pretende indicar principalmente que no han recibido una erección pública por parte de la autoridad eclesiástica.
Movimiento espontáneo de piedad
Un grupo de fieles puede organizar espontáneamente oraciones, viacrucis, vigilias o actos penitenciales sin constituir una asociación canónica. En ese caso, el grupo carece de personalidad jurídica eclesiástica y no puede presentarse automáticamente como «orden», «cofradía» o institución oficial de la Iglesia.
La práctica de una devoción durante muchos años tampoco equivale por sí sola a una aprobación canónica. La autoridad eclesiástica puede reconocer, regular, corregir o prohibir determinadas prácticas según su conformidad con la fe, la moral, la liturgia y la disciplina sacramental.
La diferencia resulta especialmente necesaria cuando una agrupación adopta símbolos religiosos, emplea títulos tradicionales o organiza actos públicos. El uso de un hábito, la participación en una procesión o la celebración de ejercicios de penitencia no demuestran por sí mismos la existencia de una orden religiosa.