Instituto religioso clerical
La Congregación del Santísimo Sacramento posee la naturaleza de instituto religioso clerical. Su gobierno corresponde a superiores religiosos, de acuerdo con las constituciones y demás normas aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.
El derecho propio de un instituto comprende principalmente:
- Las constituciones.
- Los directorios.
- Los estatutos.
- Los reglamentos comunitarios.
- Las normas sobre formación.
- Las disposiciones relativas a la liturgia y la adoración.
- Las normas sobre gobierno, administración y disciplina.
- Las reglas para la admisión y salida de los miembros.
El derecho propio concreta el carisma del fundador y determina cómo viven los religiosos los consejos evangélicos. La autoridad de los superiores y de los capítulos nace de la misión recibida por el instituto y debe proteger el patrimonio espiritual, disciplinar y apostólico de la congregación.
Gobierno
La estructura ordinaria de una congregación religiosa incluye:
- El capítulo general, máxima autoridad colegial del instituto.
- El superior general, responsable del gobierno universal.
- Los consejeros generales.
- Las provincias o regiones.
- Los superiores provinciales.
- Las comunidades locales.
- Los superiores de cada casa.
El capítulo general examina la vida del instituto, elige o confirma a los superiores según el derecho propio, promueve la fidelidad al carisma y establece orientaciones para el futuro. Los superiores ejercen su autoridad dentro de los límites del derecho universal de la Iglesia y de las constituciones.
La eventual exención pontificia no elimina la autoridad del obispo diocesano. La vida de los institutos religiosos conserva una relación orgánica con las Iglesias particulares, y el obispo mantiene sus competencias pastorales y litúrgicas dentro de la diócesis.
Relación con los obispos
Las comunidades de la congregación necesitan la autorización eclesiástica correspondiente para establecer casas, ejercer apostolados y organizar celebraciones públicas. Los religiosos colaboran con los obispos y párrocos, especialmente en parroquias, santuarios, centros de adoración, casas de formación y obras de catequesis.
La celebración de la liturgia y la exposición del Santísimo Sacramento deben ajustarse a las normas de la Iglesia. La autoridad eclesiástica regula la liturgia para preservar su carácter público y evitar que la celebración dependa de la voluntad privada de un ministro o de una comunidad.