La enciclopedia católica en español

Orden secular

El orden secular es una forma histórica de pertenencia laical a una familia religiosa. Sus miembros viven en el mundo, conservan la condición propia de los fieles laicos y participan de la espiritualidad, la disciplina y la misión apostólica de una orden religiosa sin convertirse por ello en religiosos. En el derecho canónico vigente, esta realidad recibe principalmente el nombre de tercer orden o de asociación de fieles vinculada a un instituto religioso.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreOrden secular
CategoríaOrganización religiosa
DescripciónAsociación de laicos vinculada a una orden religiosa, también llamada tercer orden o asociación de fieles. Forma histórica de pertenencia laical a una familia religiosa; los miembros viven en el mundo y participan de la espiritualidad, disciplina y misión apostólica sin ser religiosos
Autoridad EclesiásticaObispo competente o superior de la familia religiosa que aprueba la regla y supervisa la asociación.
Contexto HistóricoEdad Media, expansión de órdenes religiosas y deseo de vivir el Evangelio sin abandonar el estado civil ni la vida familiar.
EjemplosOrden Franciscana Secular, Orden de Predicadores Seglares, terceras carmelitas, agustinos y servitas.
NormaCódigo de Derecho Canónico can. 298-329 que regula las asociaciones de fieles.
OrigenSurge en la Edad Media con la expansión de grandes familias religiosas; se desarrolló entre los penitentes del siglo XIII.
TipoInstituto secular, Asociación de fieles, Tercer orden

Tabla de contenido

Concepto y significado

La expresión orden secular reúne dos elementos distintos:

  • Orden, porque existe una incorporación estable a una tradición espiritual organizada, con una regla, una formación, una disciplina y una estructura comunitaria.
  • Secular, porque los miembros permanecen en el estado laical y desarrollan su vida ordinaria en la familia, el trabajo, la sociedad y las responsabilidades temporales.

El orden secular no constituye, por tanto, una rama de religiosos con votos solemnes ni una forma atenuada de vida conventual. Designa una vocación laical específica, vivida en unión espiritual con una orden religiosa y orientada a la santificación de la vida cotidiana.

El Código de Derecho Canónico describe esta realidad de la siguiente manera:

«Reciben el nombre de terceros órdenes, o cualquier otro nombre apropiado, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo, participan del espíritu de algún instituto religioso, llevan una vida apostólica y aspiran a la perfección cristiana bajo la dirección superior de ese instituto».1

La denominación tradicional no debe confundirse con la idea moderna de una sociedad puramente civil o ajena a la religión. En la tradición cristiana, secular designaba principalmente la vida desarrollada en el siglo, es decir, en las realidades ordinarias del mundo, en contraste con la vida religiosa regulada por votos y por una existencia comunitaria propia.2

Origen histórico

Las órdenes terceras medievales

El nacimiento de las órdenes seculares está relacionado con la expansión de las grandes familias religiosas durante la Edad Media. Muchos cristianos deseaban vivir con mayor intensidad el Evangelio y adoptar la espiritualidad de una orden sin abandonar su estado civil, su matrimonio, su profesión o sus responsabilidades familiares.

Las órdenes religiosas ofrecieron a estos fieles formas estables de vinculación espiritual. Los miembros podían recibir una regla de vida, participar en reuniones fraternales, practicar obras de penitencia y caridad, y colaborar en el apostolado propio de la familia religiosa.

Entre las expresiones más conocidas figuran:

  • La Orden Franciscana Secular, vinculada a la familia franciscana.
  • La Orden de Predicadores Seglares, vinculada a la familia dominicana.
  • Las órdenes terceras relacionadas con los carmelitas, los agustinos, los servitas y otras familias religiosas.

Estas instituciones no nacieron como simples asociaciones devocionales. En muchos casos formaron comunidades organizadas, con responsables propios, normas de admisión, períodos de formación y una profesión o compromiso estable.

La tradición penitencial

En el caso franciscano, el orden secular hunde sus raíces en los grupos de penitentes que, durante el siglo XIII, aspiraban a vivir una conversión más profunda sin entrar en un convento ni abandonar sus ocupaciones. La tradición franciscana los relacionó con la pobreza evangélica, la fraternidad, la paz, la misericordia y el servicio a los necesitados.

Juan Pablo II describió la Orden Franciscana Secular como una unión orgánica de fieles llamados por el Espíritu Santo a buscar la perfección de la caridad en su estado secular y comprometidos, mediante la profesión, a vivir el Evangelio al modo de san Francisco de Asís.3

Naturaleza eclesial

El orden secular pertenece a la vida y misión de la Iglesia, aunque no constituye necesariamente un instituto de vida consagrada. Su naturaleza jurídica habitual es la de una asociación de fieles, pública o privada, según el modo de erección y aprobación canónica.

El Código de Derecho Canónico regula las asociaciones de fieles en los cánones 298-329. Estas asociaciones pueden reunir a clérigos, laicos o a unos y otros conjuntamente para fomentar una vida cristiana más perfecta, promover el culto, enseñar la doctrina, realizar obras de caridad o animar cristianamente el orden temporal.4

La vinculación con una orden religiosa puede presentar diversos grados. Algunas asociaciones dependen estrechamente de la familia religiosa cuya espiritualidad comparten; otras mantienen una autonomía jurídica más amplia, aunque conservan una relación reconocida con el instituto. La naturaleza exacta de cada orden secular depende de su regla, sus constituciones, sus estatutos y la autoridad eclesiástica competente.

El hecho de que una asociación reciba el nombre de «orden» no la convierte automáticamente en un instituto religioso. Los miembros de una orden tercera no son propiamente religiosos cuando no realizan una profesión pública de los consejos evangélicos dentro de un instituto religioso canónicamente erigido.5

La condición secular del laico

La secularidad como vocación

La secularidad no significa únicamente vivir fuera de un convento. En el caso del laico, expresa una manera propia de vivir la vocación cristiana en medio de las realidades temporales.

El fiel laico encuentra el ámbito ordinario de su misión en:

  • El matrimonio y la familia.
  • El trabajo y la profesión.
  • La vida económica.
  • La cultura y la educación.
  • La participación social y política.
  • La atención a los pobres y vulnerables.
  • La promoción de la justicia, la paz y el bien común.

La secularidad laical posee, por tanto, un contenido teológico. No representa una mera situación sociológica, sino una vocación a buscar el Reino de Dios ordenando las realidades temporales conforme al Evangelio.6

El miembro de una orden secular no abandona ese ámbito para vivir una espiritualidad paralela a su existencia ordinaria. Al contrario, su carisma religioso debe penetrar su vida familiar, profesional y social.

Unidad de vida

La orden secular pretende integrar la fe y la vida. La oración, la participación litúrgica, la formación doctrinal, el trabajo, la vida familiar y el compromiso social forman una única existencia cristiana.

Esta unidad evita dos reduccionismos:

  • Convertir la espiritualidad en una práctica privada separada de las obligaciones cotidianas.
  • Entender la actividad temporal como una realidad ajena a la llamada a la santidad.

En la perspectiva laical, la evangelización no consiste solamente en desempeñar tareas dentro de las estructuras parroquiales. También comprende la transformación cristiana de la sociedad desde dentro, mediante la honradez profesional, la responsabilidad familiar, la solidaridad y la defensa de la dignidad humana.7

Elementos característicos

Incorporación a una familia espiritual

El miembro de una orden secular participa de un carisma, es decir, de un don espiritual suscitado por el Espíritu Santo para el bien de la Iglesia. Ese carisma recibe su forma concreta de la vida y enseñanza de un fundador, de una tradición religiosa y de una regla aprobada por la Iglesia.

La pertenencia puede expresarse mediante:

  • Una promesa.
  • Una profesión.
  • Una consagración según el derecho propio de la asociación.
  • La aceptación de una regla de vida.
  • La incorporación a una fraternidad local.

La profesión de una orden secular no equivale a la profesión religiosa. Su significado depende de la norma propia de cada institución y no produce por sí misma el ingreso en el estado de vida consagrada.

Formación

La formación prepara al candidato para comprender y vivir la identidad propia de la orden secular. Suele incluir:

La regla y las constituciones funcionan como referencias permanentes para la vida diaria. Juan Pablo II pidió a los franciscanos seglares estudiar, amar y vivir su regla y sus constituciones, evitando una religiosidad superficial o una ética cristiana reducida al mínimo.8

Fraternidad

El orden secular no constituye únicamente un camino individual de devoción. Sus miembros forman fraternidades, comunidades eclesiales llamadas a manifestar la comunión de la Iglesia.

La fraternidad puede ofrecer:

La comunidad no sustituye a la familia ni a la parroquia. La orden secular vive en comunión con la Iglesia particular y con la Iglesia universal, bajo la autoridad del Papa y de los obispos.9

Apostolado

El apostolado del orden secular adopta formas diversas según el carisma. Puede desarrollarse en la parroquia, pero su ámbito principal suele coincidir con los lugares donde viven y trabajan sus miembros.

Entre sus expresiones habituales figuran:

  • Asistencia a personas pobres, enfermas o solas.
  • Promoción de la paz y la reconciliación.
  • Defensa de la vida y de la dignidad humana.
  • Educación cristiana.
  • Compromiso con la justicia social.
  • Cuidado de la creación.
  • Presencia evangelizadora en la cultura.
  • Servicio a la familia.
  • Colaboración en las iniciativas de la Iglesia.

Juan Pablo II presentó la vocación franciscana secular como un testimonio que debe abarcar la familia, el trabajo, las alegrías, los sufrimientos, las relaciones sociales y la fraternidad con todas las criaturas.10

Distinción entre realidades eclesiales

Orden secular y religiosos

Los religiosos pertenecen a institutos de vida consagrada reconocidos por la Iglesia. Su consagración incluye la profesión pública de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, conforme al derecho propio del instituto. Habitualmente viven en comunidad y desarrollan una forma de vida separada del mundo en determinados aspectos.

Los miembros de una orden secular:

  • Permanecen normalmente en sus familias y profesiones.
  • No adquieren por ese solo hecho la condición de religiosos.
  • No realizan necesariamente votos religiosos.
  • No viven bajo la disciplina propia de una comunidad religiosa.
  • Conservan la autonomía correspondiente a su estado laical.

Pueden asumir compromisos exigentes y una disciplina espiritual intensa, pero la intensidad del compromiso no elimina la diferencia entre la profesión secular y la profesión religiosa.

Orden secular y clero diocesano

El clero diocesano está formado por los ministros sagrados incardinados en una diócesis o en otra estructura eclesiástica reconocida por el derecho. Su condición propia deriva del sacramento del Orden y del ministerio recibido, especialmente el servicio de la Palabra, la santificación del pueblo y la guía pastoral.

La palabra secular también aparece en la expresión clero secular o clero diocesano. En este contexto, significa que el sacerdote no pertenece a un instituto religioso y que ejerce ordinariamente su ministerio en una diócesis. No significa que el sacerdote sea laico ni que posea la misma secularidad teológica propia del laicado.

Conviene distinguir claramente:

RealidadFundamento principalForma de vida
Miembro de una orden secularBautismo, vocación laical y pertenencia a una asociaciónVive como laico en la familia y en la sociedad
Clérigo diocesanoSacramento del Orden e incardinaciónEjerce el ministerio sagrado al servicio de una diócesis
ReligiosoConsagración mediante la profesión pública de los consejos evangélicosVive según la disciplina de un instituto religioso

Por tanto, el carácter secular del laico no equivale a la secularidad jurídica del clero diocesano. El laico vive la secularidad como dimensión propia de su vocación y misión en el mundo; el sacerdote diocesano recibe la denominación de secular por su pertenencia al clero no religioso.

Orden secular y sociedades de vida apostólica

Las sociedades de vida apostólica reúnen a miembros que buscan un fin apostólico propio, viven en fraternidad común y aspiran a la perfección cristiana mediante la observancia de sus constituciones. Algunas incorporan los consejos evangélicos mediante un vínculo definido por sus propias constituciones, aunque sus miembros no siempre profesen votos religiosos.4

Una sociedad de vida apostólica no es una orden secular. Sus miembros suelen vivir en comunidad y pertenecen a una institución distinta de las asociaciones laicales vinculadas a una orden religiosa. Además, algunas sociedades poseen clérigos y otras pueden incluir miembros laicos, según su derecho propio.

La diferencia principal reside en la naturaleza de la institución:

  • La orden secular es normalmente una asociación de fieles que vive un carisma religioso en el mundo.
  • La sociedad de vida apostólica es una forma institucional propia, orientada a una misión apostólica común y regulada por constituciones.

Orden secular y laicos consagrados

Los laicos consagrados son fieles que, sin recibir el sacramento del Orden, abrazan una forma de consagración reconocida por la Iglesia. Pueden pertenecer a un instituto secular, a una asociación o a otra realidad eclesial legítima.

El instituto secular constituye un instituto de vida consagrada cuyos miembros viven en el mundo y procuran santificarlo principalmente desde dentro.4

La diferencia con una orden secular resulta fundamental:

  • El miembro de un instituto secular pertenece a un instituto de vida consagrada.
  • El miembro de una orden secular pertenece normalmente a una asociación de fieles.
  • El instituto secular implica una verdadera consagración reconocida por la Iglesia.
  • La orden secular implica una vinculación espiritual y apostólica con una familia religiosa, sin convertir necesariamente al miembro en persona consagrada mediante el estado de vida consagrada.

Un laico de una orden secular puede vivir célibe o casado, según su vocación y las normas de la asociación. Un laico consagrado, en cambio, asume una consagración específica conforme al derecho propio de su instituto o comunidad.

La Orden Franciscana Secular

La Orden Franciscana Secular constituye el ejemplo más conocido de orden secular en la Iglesia católica. Sus miembros viven el Evangelio inspirándose en san Francisco de Asís, dentro de sus circunstancias familiares, laborales y sociales.

La regla aprobada por Pablo VI en 1978, el ritual aprobado en 1984 y las constituciones generales aprobadas definitivamente en 2000 proporcionan el marco normativo de esta vocación.11

Su espiritualidad incluye:

La profesión franciscana secular confirma y desarrolla las promesas bautismales y la vida cristiana del fiel. No crea un estado clerical ni transforma al laico en religioso, sino que configura su modo concreto de vivir la santidad y el apostolado.

Juan Pablo II llamó a los franciscanos seglares a colaborar en la construcción de una civilización fundada en la dignidad de la persona, la corresponsabilidad, la fraternidad y el amor, rechazando la explotación, la discriminación y la marginación.8

Relación con la orden religiosa

La orden religiosa vinculada al orden secular suele ofrecer asistencia espiritual, formación y acompañamiento. Esta relación no elimina la responsabilidad propia de la asociación ni la autonomía legítima de sus miembros.

La autoridad de la familia religiosa puede abarcar:

  • La aprobación o propuesta de la regla.
  • La asistencia espiritual.
  • La tutela del patrimonio carismático.
  • La colaboración en la formación.
  • La vigilancia sobre la fidelidad a la tradición fundacional.

La asociación conserva, conforme a sus estatutos y al derecho canónico, sus propios órganos de gobierno, responsables y procedimientos. La existencia de una dependencia espiritual o jurídica no convierte automáticamente a la asociación en una parte interna del instituto religioso.

Juan Pablo II describió el vínculo con la familia franciscana como una pertenencia estrecha a la gran tradición de san Francisco, unida a la autonomía propia de la condición laical y secular.12

Espiritualidad y vida cotidiana

La espiritualidad del orden secular busca que el Evangelio informe todas las dimensiones de la existencia. La oración no aparece como una actividad separada del trabajo, y el compromiso social no sustituye la vida interior.

Entre las prácticas habituales pueden encontrarse:

En la tradición franciscana, la conversión continua ocupa un lugar central y encuentra en la Reconciliación una expresión privilegiada de la misericordia de Dios. La fraternidad impulsa también a acoger a toda persona como don del Señor y a promover la paz, la unidad, el amor y el perdón.3

Relevancia eclesial

Las órdenes seculares manifiestan que la santidad no queda reservada a quienes abandonan las ocupaciones ordinarias para ingresar en una comunidad religiosa. El matrimonio, la familia, el trabajo y la ciudadanía pueden constituir lugares auténticos de encuentro con Dios y de servicio al prójimo.

El laico participa, por el bautismo, en la misión sacerdotal, profética y real de Cristo. Su diferencia respecto del clero no implica una dignidad cristiana inferior, sino una modalidad distinta de participación en la misión de la Iglesia.13

La orden secular aporta a la Iglesia:

  • Una presencia evangelizadora en las realidades temporales.
  • Una recepción laical de los carismas religiosos.
  • Una forma estable de vida fraterna.
  • Una colaboración apostólica con las diócesis y las parroquias.
  • Un testimonio cristiano en ambientes donde la vida religiosa no está presente.
  • Una defensa práctica de la dignidad humana, la paz y la solidaridad.

Vigencia de la institución

La expresión orden secular conserva un valor histórico y espiritual, aunque el derecho canónico actual utiliza principalmente las categorías de tercer orden y asociación de fieles. La terminología contemporánea procura distinguir con precisión entre:

La diversidad jurídica no elimina la continuidad espiritual. Allí donde los fieles viven en el mundo un carisma religioso con formación, fraternidad, disciplina y apostolado, permanece la realidad fundamental que históricamente recibió el nombre de orden secular.

Conclusión

El orden secular constituye una vocación laical organizada y vinculada a una familia religiosa. Sus miembros buscan la perfección cristiana sin abandonar el mundo, la familia, el trabajo ni las responsabilidades sociales. Su pertenencia a una orden no los convierte en religiosos, y su condición secular no los identifica con el clero diocesano.

La Iglesia reconoce en estas asociaciones una manera concreta de vivir el Evangelio y de santificar las realidades temporales. Su misión consiste en unir fidelidad al carisma recibido, comunión eclesial, vida fraterna y testimonio cristiano en medio de la sociedad.

Citas y referencias

  1. Can. 303, Código de Derecho Canónico, 303 (1983).
  2. J.L. Illanes. La discusión teológica sobre la noción de laico, 3 (1990).
  3. Papa Juan Pablo II. A los miembros del Consejo Internacional de la Orden Franciscana Secular (19 de junio de 1986) - Discurso, 2 (1986). 2
  4. II. Institutos seculares, F. Arévalo-Ferrera. La presentación de la Iglesia particular en las Guías Diocesanas, 64 (1993). 2 3
  5. Velasio De Paolis. Vida consagrada en la Iglesia. Autonomía y dependencia de la jerarquía. 2, 2000, N.o 3, pp. 379-401, 20 (2000).
  6. P. Rodríguez. La identidad teológica del laico, 30 (1987).
  7. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: N.o 8, agosto de 1999, 46 (1999).
  8. Papa Juan Pablo II. A los participantes del décimo Capítulo General de la Tercera Orden Secular de San Francisco (22 de noviembre de 2002) - Discurso, 1 (2002). 2
  9. Papa Juan Pablo II. A los miembros del Consejo General de la Orden Franciscana (27 de septiembre de 1982) - Discurso, 4 (1982).
  10. Papa Juan Pablo II. A los participantes del décimo Capítulo General de la Tercera Orden Secular de San Francisco (22 de noviembre de 2002), 4 (2002).
  11. Papa Juan Pablo II. A los participantes del décimo Capítulo General de la Tercera Orden Secular de San Francisco (22 de noviembre de 2002), 1 (2002).
  12. Papa Juan Pablo II. A los participantes del Capítulo General de la Orden Franciscana Secular (14 de junio de 1988) - Discurso, 2 (1988).
  13. E. Molano. Los laicos en el magisterio del Vaticano II, 3 (1985).
Modificado el 31 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.08Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/v7867wmr0

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →