Orden secular y religiosos
Los religiosos pertenecen a institutos de vida consagrada reconocidos por la Iglesia. Su consagración incluye la profesión pública de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, conforme al derecho propio del instituto. Habitualmente viven en comunidad y desarrollan una forma de vida separada del mundo en determinados aspectos.
Los miembros de una orden secular:
- Permanecen normalmente en sus familias y profesiones.
- No adquieren por ese solo hecho la condición de religiosos.
- No realizan necesariamente votos religiosos.
- No viven bajo la disciplina propia de una comunidad religiosa.
- Conservan la autonomía correspondiente a su estado laical.
Pueden asumir compromisos exigentes y una disciplina espiritual intensa, pero la intensidad del compromiso no elimina la diferencia entre la profesión secular y la profesión religiosa.
Orden secular y clero diocesano
El clero diocesano está formado por los ministros sagrados incardinados en una diócesis o en otra estructura eclesiástica reconocida por el derecho. Su condición propia deriva del sacramento del Orden y del ministerio recibido, especialmente el servicio de la Palabra, la santificación del pueblo y la guía pastoral.
La palabra secular también aparece en la expresión clero secular o clero diocesano. En este contexto, significa que el sacerdote no pertenece a un instituto religioso y que ejerce ordinariamente su ministerio en una diócesis. No significa que el sacerdote sea laico ni que posea la misma secularidad teológica propia del laicado.
Conviene distinguir claramente:
| Realidad | Fundamento principal | Forma de vida |
|---|
| Miembro de una orden secular | Bautismo, vocación laical y pertenencia a una asociación | Vive como laico en la familia y en la sociedad |
| Clérigo diocesano | Sacramento del Orden e incardinación | Ejerce el ministerio sagrado al servicio de una diócesis |
| Religioso | Consagración mediante la profesión pública de los consejos evangélicos | Vive según la disciplina de un instituto religioso |
Por tanto, el carácter secular del laico no equivale a la secularidad jurídica del clero diocesano. El laico vive la secularidad como dimensión propia de su vocación y misión en el mundo; el sacerdote diocesano recibe la denominación de secular por su pertenencia al clero no religioso.
Orden secular y sociedades de vida apostólica
Las sociedades de vida apostólica reúnen a miembros que buscan un fin apostólico propio, viven en fraternidad común y aspiran a la perfección cristiana mediante la observancia de sus constituciones. Algunas incorporan los consejos evangélicos mediante un vínculo definido por sus propias constituciones, aunque sus miembros no siempre profesen votos religiosos.
Una sociedad de vida apostólica no es una orden secular. Sus miembros suelen vivir en comunidad y pertenecen a una institución distinta de las asociaciones laicales vinculadas a una orden religiosa. Además, algunas sociedades poseen clérigos y otras pueden incluir miembros laicos, según su derecho propio.
La diferencia principal reside en la naturaleza de la institución:
- La orden secular es normalmente una asociación de fieles que vive un carisma religioso en el mundo.
- La sociedad de vida apostólica es una forma institucional propia, orientada a una misión apostólica común y regulada por constituciones.
Orden secular y laicos consagrados
Los laicos consagrados son fieles que, sin recibir el sacramento del Orden, abrazan una forma de consagración reconocida por la Iglesia. Pueden pertenecer a un instituto secular, a una asociación o a otra realidad eclesial legítima.
El instituto secular constituye un instituto de vida consagrada cuyos miembros viven en el mundo y procuran santificarlo principalmente desde dentro.
La diferencia con una orden secular resulta fundamental:
- El miembro de un instituto secular pertenece a un instituto de vida consagrada.
- El miembro de una orden secular pertenece normalmente a una asociación de fieles.
- El instituto secular implica una verdadera consagración reconocida por la Iglesia.
- La orden secular implica una vinculación espiritual y apostólica con una familia religiosa, sin convertir necesariamente al miembro en persona consagrada mediante el estado de vida consagrada.
Un laico de una orden secular puede vivir célibe o casado, según su vocación y las normas de la asociación. Un laico consagrado, en cambio, asume una consagración específica conforme al derecho propio de su instituto o comunidad.