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Ordenación diaconal

La ordenación diaconal es el rito sacramental mediante el cual un hombre es incorporado al orden del diaconado, el primero de los tres grados del sacramento del Orden Sacerdotal en la Iglesia Católica. Este ministerio, que tiene sus raíces en la Iglesia primitiva, no es un mero paso transitorio hacia el sacerdocio, sino un grado permanente de la jerarquía eclesiástica con su propio carácter indeleble y gracia sacramental específica. Los diáconos están llamados a servir al Pueblo de Dios en la liturgia, la palabra y la caridad, en comunión con el obispo y su presbiterio. El diaconado permanente, restaurado por el Concilio Vaticano II en la Iglesia Latina, permite que hombres casados puedan ser ordenados, constituyendo un enriquecimiento significativo para la misión de la Iglesia.

Tabla de contenido

Origen y Desarrollo Histórico del Diaconado

El diaconado, como ministerio sagrado, tiene sus orígenes en los primeros días de los Apóstoles, como atestigua el propio Apóstol de los Gentiles1. San Pablo saluda a los diáconos junto con los obispos e instruye a Timoteo sobre las virtudes y cualidades necesarias para este ministerio1. La Iglesia Católica ha mantenido en gran veneración este orden sagrado desde sus inicios1.

Un pasaje clave para entender el origen del diaconado se encuentra en los Hechos de los Apóstoles (Hechos 6:1-6), donde se relata la elección de siete hombres «llenos del Espíritu y de sabiduría» para el «servicio de las mesas» (la distribución diaria a las viudas), permitiendo a los Apóstoles dedicarse a la «oración» y al «ministerio de la palabra»2. Este evento marcó el origen del oficio diaconal, estableciendo la diaconía —el ministerio de la caridad ejercido de manera comunitaria y ordenada— como parte de la estructura fundamental de la Iglesia2.

Sin embargo, algunas interpretaciones teológicas recientes sugieren que el diaconado, al igual que el sacerdocio, podría tener sus orígenes en la Última Cena, conectándolo con el mandatum (el lavatorio de pies) de Jesús a sus discípulos3. La Didascalia Apostolorum, un documento sirio del siglo III, ya asociaba el lavatorio de pies con los diáconos, enfatizando su significado simbólico de humildad, amor y servicio3.

Evolución en la Iglesia Antigua

Desde principios del siglo II, el diaconado existió en todas las Iglesias, y su papel fue fundamentalmente el mismo en todas partes, aunque el énfasis en sus diversas funciones pudo variar regionalmente4. En el siglo IV, el diaconado se consolidó como un grado o grado en la jerarquía eclesiástica, ubicado después del obispo y los presbíteros, con un papel bien definido4. Este rol, vinculado directamente al obispo, abarcaba tres tareas principales: el servicio de la liturgia, el servicio de la predicación del Evangelio y la catequesis, y una vasta actividad social relacionada con las obras de caridad y la administración, según las directrices del obispo4.

En Roma, desde el siglo III, cada diácono estaba a cargo de una de las siete regiones pastorales, administrando fondos y organizando obras de caridad5. Sin embargo, con el tiempo, las funciones diaconales fueron progresivamente asumidas por otros ministros, como los subdiáconos, acólitos y porteros, que surgieron de una división de las tareas diaconales originales5.

Declive en la Edad Media y Restauración en el Concilio Vaticano II

Durante la Edad Media, el diaconado como ministerio permanente experimentó un declive y eventualmente desapareció en la Iglesia Latina, perdurando solo como una etapa de transición hacia el presbiterado y el episcopado6. Las funciones de servicio fueron olvidadas, y el concepto de la sacralidad del sacerdocio se mantuvo como el objetivo de todas las demás etapas de la carrera clerical5. La ordenación per gradum (por grados), que implicaba que cada grado poseía las competencias del anterior más algunas adicionales, y la asunción de funciones menores por parte de los órdenes superiores, contribuyeron a que el diaconado permanente perdiera su razón de ser5.

El Concilio Vaticano II, buscando la aggiornamento de la Iglesia, se inspiró en sus orígenes e historia para restaurar el diaconado como un rango propio y permanente de la jerarquía6,7. Esta restauración se basó en la antigua tradición y en el reconocimiento de que las funciones diaconales, tan necesarias para la vida de la Iglesia, se realizaban con dificultad en muchas regiones bajo la disciplina anterior1. El Concilio decretó que era beneficioso que aquellos que realizaban un ministerio verdaderamente diaconal fueran fortalecidos por la imposición de manos y se unieran más estrechamente al altar, haciendo su ministerio más fructífero a través de la gracia sacramental del diaconado1,7. De esta manera, se subraya que el diaconado no es un mero paso hacia el sacerdocio, sino que está adornado con su propio carácter indeleble y gracia especial para servir permanentemente a los misterios de Cristo y de la Iglesia1.

Naturaleza Teológica de la Ordenación Diaconal

La ordenación diaconal es uno de los tres grados del sacramento del Orden Sacerdotal, junto con el episcopado y el presbiterado7. Aunque la conciencia de la Iglesia reconoce un único sacramento del Orden Sacerdotal, el Concilio Vaticano II y el Magisterio posterior han afirmado que el diaconado confiere un carácter indeleble y una gracia sacramental propia1,8.

Gracia Sacramental y Carácter Indeleble

A través de la ordenación, el diácono recibe la gracia sacramental que lo fortalece para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad9,7. Este sacramento imprime en el alma del ordenado un carácter espiritual indeleble, lo que significa que la ordenación es para siempre y no puede ser anulada1.

El diácono, al ser incorporado a la jerarquía de la Iglesia, puede actuar en nombre de la jerarquía y representar oficialmente a la Iglesia10. Esto le permite ser un signo de la Iglesia como cabeza, no solo como miembro, y actuar «en la persona de la Iglesia» e incluso «en la persona de Cristo y de la Iglesia»10.

Distinción del Sacerdocio

Es fundamental comprender que el diácono no es ordenado para el sacerdocio, sino «para el ministerio» (non ad sacerdotium, sed ad ministerium)9,8. Esta distinción subraya que, aunque participa del único sacramento del Orden Sacerdotal, su participación es un «grado de servicio» (gradus servitii), a diferencia del episcopado y el presbiterado, que son «grados de participación sacerdotal» (gradus participations sacerdotalis)8.

El diaconado, por su naturaleza, ejerce la misión de Cristo a modo de servicio auxiliar8. Es una «icona vivens Christi servi in Ecclesia» (icono vivo de Cristo siervo en la Iglesia) y mantiene un vínculo constitutivo con el ministerio sacerdotal al que presta ayuda8. El servicio del diácono no es un servicio cualquiera, sino que pertenece al sacramento del Orden Sacerdotal, como una estrecha colaboración con el obispo y los sacerdotes, en la unidad de la misma actualización ministerial de la misión de Cristo8.

Relación con el Obispo

La ordenación diaconal establece un vínculo directo e inmediato con el ministerio episcopal11,12. Los diáconos son considerados colaboradores naturales del obispo, lo que implica la posibilidad de realizar tareas preferentemente en el ámbito superparroquial y diocesano11.

Funciones del Diácono

Las funciones del diácono, fortalecido por la gracia sacramental, se ejercen en comunión con el obispo y su presbiterio, al servicio del Pueblo de Dios9. Estas funciones se agrupan tradicionalmente en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad9,13.

Diaconía de la Liturgia

En el ámbito litúrgico, al diácono le corresponde, según lo asignado por la autoridad competente:

Diaconía de la Palabra

En el ministerio de la palabra, el diácono tiene el deber de:

Diaconía de la Caridad

En el servicio de la caridad, los diáconos están dedicados a las obras de caridad y a la administración9. Este servicio social es concreto y al mismo tiempo espiritual, llevando a cabo una responsabilidad esencial de la Iglesia: el amor ordenado al prójimo2. Los diáconos promueven la conciencia de servicio y un estilo particular de servicio hacia todos, especialmente los más pobres13.

Requisitos y Formación para la Ordenación Diaconal

La Iglesia establece requisitos específicos para la admisión al diaconado, tanto para el diaconado transitorio (aquellos que se preparan para el presbiterado) como para el diaconado permanente.

Requisitos Generales

Para conferir lícitamente las órdenes diaconales, se requiere que el candidato tenga las cualidades necesarias a juicio de su obispo propio o del superior mayor competente, no esté impedido por ninguna irregularidad ni impedimento, y haya cumplido los requisitos previos según la norma del derecho canónico14. Además, se deben obtener los documentos necesarios y completar la investigación correspondiente14,15. El candidato debe ser considerado útil para el ministerio de la Iglesia14.

Edad y Celibato

Los candidatos célibes al diaconado permanente y los candidatos al presbiterado no deben ser admitidos al orden del diaconado a menos que hayan asumido la obligación del celibato en el rito prescrito públicamente ante Dios y la Iglesia, o hayan hecho votos perpetuos en un instituto religioso17.

Formación y Ministerios Laicales

Antes de ser promovido al diaconado permanente o transitorio, se requiere que el candidato haya recibido los ministerios de lector y acólito y los haya ejercido por un período de tiempo adecuado18. Debe haber un intervalo de al menos seis meses entre la conferencia del ministerio de acólito y el diaconado18.

Los aspirantes al diaconado permanente deben ser formados para nutrir una vida espiritual e instruidos para cumplir correctamente los deberes propios de ese orden19. Los jóvenes deben vivir al menos tres años en una casa especial, a menos que el obispo diocesano disponga lo contrario por razones graves19. Los hombres de más edad, ya sean célibes o casados, deben pasar tres años en un programa definido por la conferencia episcopal19.

Los aspirantes al presbiterado solo pueden ser promovidos al diaconado después de haber completado el quinto año del currículo de estudios filosóficos y teológicos20. Después de completar el currículo de estudios y antes de ser promovido al presbiterado, un diácono debe participar en la atención pastoral, ejerciendo el orden diaconal, por un tiempo adecuado definido por el obispo o superior mayor competente20.

Admisión y Declaración de Intención

Para ser ordenado al diaconado o al presbiterado, el candidato debe presentar a su obispo o superior mayor competente una declaración escrita de su puño y letra y firmada, en la que atestigua que recibirá el orden sagrado por su propia voluntad y libremente, y que se dedicará perpetuamente al ministerio eclesiástico, y al mismo tiempo solicita ser admitido al orden a recibir21. Además, un aspirante al diaconado o presbiterado no debe ser ordenado a menos que haya sido primero inscrito entre los candidatos mediante el rito litúrgico de admisión22.

El Rito de la Ordenación Diaconal

El sacramento del Orden Sacerdotal se confiere mediante la imposición de manos y la oración consecratoria solemne del obispo, que pide a Dios la efusión del Espíritu Santo y sus dones para el ministerio del ordenado1. En el caso de la ordenación diaconal, el obispo propio del candidato o alguien con sus legítimas cartas dimisorias es el ministro ordinario de la ordenación23.

El Diaconado Permanente en la Iglesia Latina

La restauración del diaconado permanente en la Iglesia Latina por el Concilio Vaticano II ha sido un «enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia»7. Esta decisión conciliar, que permite conferir el diaconado a hombres casados, ha generado diversos procesos de recepción en las Iglesias particulares6. La experiencia de las Iglesias que han adoptado el diaconado permanente en su práctica pastoral es valiosa para identificar las necesidades y funciones de este ministerio en las comunidades cristianas de hoy8.

A pesar de los avances, el ministerio de los diáconos sigue siendo desconocido para muchos cristianos en algunas partes del mundo, y la enseñanza del Concilio necesita ser explorada más profundamente13. Esta comprensión más profunda puede ayudar a comprender mejor el significado de la ordenación diaconal para aquellos que se convertirán en sacerdotes13.

Conclusión

La ordenación diaconal es un sacramento que incorpora a los hombres al orden del diaconado, un grado propio y permanente de la jerarquía eclesiástica. Los diáconos, fortalecidos por la gracia sacramental, sirven a la Iglesia en la liturgia, la palabra y la caridad, colaborando estrechamente con los obispos y los sacerdotes. Su ministerio, arraigado en la tradición apostólica y restaurado por el Concilio Vaticano II, es un signo vivo de Cristo Siervo y un recurso valioso para el crecimiento de una Iglesia sinodal, misionera y misericordiosa.

Citas

  1. Papa Pablo VI. Sacrum Diaconatus Ordinem - Normas Generales para la restauración del Diaconado Permanente en la Iglesia Latina, §Prefacio (1967). 2 3 4 5 6 7 8 9

  2. Parte II: «Caritas la práctica del amor por la Iglesia como “comunidad de amor”» - La caridad como responsabilidad de la Iglesia, Papa Benedicto XVI. Deus Caritas Est, § 21 (2005). 2 3

  3. Dominic Cerrato. La Hipótesis del Establecimiento: Hacia una Teología más Integrada del Orden Sagrado, § 17. 2

  4. Capítulo II - El diaconado en el Nuevo Testamento y en los escritos de los Padres - III. Consolidación y desarrollo del diaconado en los siglos III y IV, Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, §Cap. II - III (2022). 2 3

  5. Capítulo III - La desaparición del diaconado permanente - I. Los cambios en el ministerio diaconal, Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, §Cap. III - I (2022). 2 3 4 5

  6. Introducción, Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, § Introducción (2022). 2 3

  7. III. Los tres grados del sacramento del orden, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1571 (1992). 2 3 4 5

  8. Capítulo VII - Enfoque teológico del diaconado tras el Concilio Vaticano II - V. Conclusión, Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, §Cap. VII - V (2022). 2 3 4 5 6 7

  9. Capítulo III - Sobre la estructura jerárquica de la Iglesia y en particular sobre el episcopado, Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, § 29 (1964). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

  10. ¿Signo de Cristo cabeza? , Thomas Michelet, O.P. Diaconisas y el Diaconado, § 6. 2

  11. Capítulo VII - Enfoque teológico del diaconado tras el Concilio Vaticano II - III. El diaconado en la perspectiva del episcopado como «plenitudo sacramenti ordinis» - 2. «perfil» y «consistencia» del diaconado, Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, §Cap. VII - III.2 (2022). 2

  12. Capítulo VII - Enfoque teológico del diaconado tras el Concilio Vaticano II - III. El diaconado en la perspectiva del episcopado como «plenitudo sacramenti ordinis» - 4. «… Sed ad ministerium (episcopi)», Comisión Teológica Internacional. De la Diaconía de Cristo a la Diaconía de los Apóstoles, §Cap. VII - III.4 (2022).

  13. Parte II - En la barca, juntos - Ministros ordenados al servicio de la armonía - Con el obispo: Sacerdotes y diáconos, Sínodo de los Obispos. Documento Final de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos - Por una Iglesia Sinodal: Comunión, Participación, Misión, § 73 (2024). 2 3 4

  14. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1025 (1983). 2 3

  15. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1050 (1983). 2

  16. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1031 (1983). 2 3 4 5

  17. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1037 (1983).

  18. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1035 (1983). 2

  19. Capítulo I. La formación de los clérigos, Código de Derecho Canónico, § 236 (1983). 2 3

  20. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1032 (1983). 2

  21. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1036 (1983).

  22. Capítulo II. Aquellos que deben ser ordenados, Código de Derecho Canónico, § 1034 (1983).

  23. Capítulo I. La celebración y el ministro de la ordenación, Código de Derecho Canónico, § 1015 (1983).