El derecho canónico es el conjunto de normas y preceptos que rigen la vida de la Iglesia, derivado del griego kanon, que significa «regla» o «dirección práctica»1. Desde el siglo IV, este término se aplicó a las ordenanzas de los concilios, diferenciándose de las leyes civiles (nomoi)1. La expresión «derecho canónico» (jus canonicum) se popularizó alrededor del siglo XII, en contraste con el «derecho civil» (jus civile), y más tarde dio origen al Corpus Iuris Canonici1.
La Iglesia, por la guía del Espíritu Santo, ha reconocido y determinado la «dispensación» de los sacramentos y la doctrina de la fe2. El derecho canónico no es meramente una colección de leyes humanas; más bien, es una ordinatio rationis que, aunque formulada tras una profunda reflexión y oración, posee una naturaleza «sagrada»3. La estructura jurídica y la organización de la Iglesia están intrínsecamente ligadas a la Revelación divina y, por lo tanto, no pueden ser abolidas4. La doctrina del derecho canónico está sólidamente unida a la teología4.
Desde los tiempos apostólicos, el derecho eclesiástico ya se ejercía, como se observa en las acciones del Apóstol Pablo al juzgar y corregir a los pecadores y al resolver disputas entre los fieles4. Cristo mismo quiso que la Iglesia tuviera esta estructura y organización, como lo demuestran sus palabras a los Apóstoles: «Todo lo que atéis en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra, quedará desatado en el cielo» (Mt 18,18)4.
El ordenamiento canónico es, por tanto, un derecho de carácter peculiar, jerárquico, que se inserta en la acción salvífica de la Iglesia para continuar la obra de la redención4. No puede existir vida eclesial sin un ordenamiento jurídico, ya que este es un ordenador necesario de la estructura social del Pueblo de Dios y pertenece al Mysterium Ecclesiae5.

