La expresión jerarquía de las fuentes designa la relación de autoridad y subordinación entre los distintos elementos que producen o manifiestan normas canónicas. No todas las normas poseen el mismo ámbito, fuerza jurídica o autoridad.
Derecho divino
El derecho divino ocupa el nivel fundamental. Ninguna ley humana puede contradecirlo válidamente. La ley natural y la constitución divina de la Iglesia proporcionan el criterio último de legitimidad del ordenamiento canónico.
Leyes universales
Las leyes universales proceden de la autoridad suprema de la Iglesia y obligan, por regla general, a los sujetos y territorios comprendidos en su ámbito. Regulan materias comunes a toda la Iglesia o a una parte amplia de ella.
Estas leyes garantizan la unidad disciplinar y doctrinal, aunque pueden admitir excepciones, dispensas o adaptaciones cuando el propio derecho las permite.
Leyes particulares
Las leyes particulares obligan en un territorio, comunidad o categoría determinada de fieles. Pueden proceder de la autoridad competente de una Iglesia particular o de otra institución eclesial con potestad legislativa.
Su función consiste en concretar la disciplina universal y responder a circunstancias locales. La ley particular no puede contradecir una norma superior ni alterar elementos pertenecientes al derecho divino.
Derecho propio
Los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica y otras instituciones eclesiales pueden contar con un derecho propio. Este derecho regula su organización interna, su espiritualidad, la admisión de miembros, la formación, el gobierno y la disciplina, siempre dentro del marco del derecho universal.
Costumbres
La costumbre canónica nace de una práctica constante de la comunidad que recibe reconocimiento jurídico. La tradición jurídica de la Iglesia atribuye importancia a la costumbre porque expresa la experiencia viva de una comunidad y puede completar la legislación escrita.
La costumbre no equivale a cualquier hábito. Para poseer relevancia jurídica necesita reunir condiciones determinadas y no puede prevalecer contra el derecho divino ni contra normas superiores incompatibles con ella.
El derecho escrito y el derecho consuetudinario constituyen dos formas clásicas de manifestación del derecho canónico. La legislación escrita adquirió progresivamente mayor importancia, aunque la costumbre nunca desapareció del sistema jurídico eclesial.
Decretos generales y decretos singulares
Los decretos generales contienen disposiciones destinadas a una comunidad o categoría de personas. Cuando poseen contenido legislativo y proceden de la autoridad competente, pueden tener fuerza semejante a la de una ley dentro de su ámbito.
Los decretos singulares resuelven casos concretos o afectan a personas determinadas. Entre ellos aparecen actos administrativos, decisiones de autoridades eclesiásticas, concesiones, nombramientos y respuestas jurídicas particulares.
La ley presenta normalmente un carácter general, obligatorio y estable: regula situaciones abstractas y permanece vigente hasta su modificación o derogación.
Actos administrativos y decisiones judiciales
Los actos administrativos aplican el derecho a situaciones concretas. Una autoridad puede conceder una autorización, realizar un nombramiento, resolver una petición o imponer una medida conforme al ordenamiento.
Las decisiones judiciales resuelven controversias o determinan la existencia de determinados derechos, obligaciones, delitos, nulidades o situaciones jurídicas. Aunque una sentencia afecta directamente a un caso concreto, contribuye también a la interpretación práctica del derecho.