Exención y facultades pastorales
La expansión de los mendicantes suscitó tensiones con obispos y clero diocesano. La predicación, la confesión y los entierros en iglesias conventuales podían entrar en conflicto con derechos y costumbres vinculados a las parroquias, así como con las fuentes de sustento del clero secular. Al mismo tiempo, los papas apoyaron la misión de las nuevas órdenes y les concedieron privilegios y facultades pastorales.,
La exención era la sujeción de una comunidad religiosa, en determinados asuntos, a la autoridad de la Santa Sede en vez de a la jurisdicción ordinaria del obispo local. En la Edad Media, la exención y las facultades para predicar o confesar ayudaron a los mendicantes a realizar una misión de alcance supradiocesano. No anulaban, sin embargo, toda competencia episcopal ni eliminaban la necesidad de regular la cooperación entre religiosos y clero diocesano.,
Las disputas sobre estos privilegios reflejaron una tensión real entre la misión universal de las órdenes y la organización pastoral de las iglesias locales. El conflicto también tenía una dimensión económica: las ofrendas que los fieles entregaban a las iglesias mendicantes podían reducir los ingresos de las parroquias. Por ello, la oposición no respondió siempre a motivos personales; también surgía de desacuerdos sobre la jurisdicción y el sostenimiento del ministerio.
El privilegio de mendicidad
La expresión privilegio de mendicidad puede aludir, en sentido amplio, a la autorización eclesiástica para que una comunidad viviese de las limosnas y las solicitase de forma organizada. No significaba que cualquier grupo pudiera reclamar el apoyo de los fieles por el mero hecho de llamarse religioso. La legitimidad de esa práctica quedaba ligada a una vida reconocida por la Iglesia y a un servicio apostólico efectivo.,
La regulación medieval de las nuevas fundaciones muestra que la Santa Sede y los concilios distinguieron entre órdenes reconocidas y comunidades que no contaban con aprobación. El IV Concilio de Letrán prohibió la creación de nuevas reglas religiosas; posteriormente, el II Concilio de Lyon suprimió o limitó diversas órdenes mendicantes, pero preservó expresamente a dominicos, franciscanos, carmelitas y agustinos. El concilio también permitió que sobreviviera la orden de los servitas, aprobada por Alejandro IV.
La mendicación tampoco mantuvo una regulación uniforme a lo largo de los siglos. Las autoridades eclesiásticas tuvieron que afrontar tanto las controversias sobre los límites de la pobreza como las necesidades prácticas de comunidades dedicadas al estudio, con conventos urbanos y una actividad apostólica extensa. La figura de los síndicos franciscanos y las disposiciones posteriores sobre la propiedad común muestran diferentes respuestas jurídicas a esas circunstancias.,