La diversidad es una de las riquezas de la vida religiosa, permitiendo que un gran número de personas encuentren una vocación adaptada a sus necesidades y disposiciones, y multiplicando los servicios que los religiosos prestan a la sociedad. Las órdenes religiosas se pueden clasificar de varias maneras, según su carisma, organización y el tipo de votos.
Órdenes Contemplativas, Activas y Mixtas
Órdenes contemplativas: Se dedican a la unión con Dios a través de una vida de soledad y retiro, priorizando la oración y la vida monástica.
Órdenes activas: Centran su energía en el servicio a los demás, realizando obras de misericordia corporales, como el cuidado de enfermos y huérfanos.
Órdenes mixtas: Si su actividad es espiritual y requiere contemplación para su consecución, se consideran órdenes mixtas. Ejemplos incluyen aquellas dedicadas a la predicación y la educación superior.
Órdenes con Votos Solemnes y Votos Simples
Una distinción fundamental en la vida religiosa es entre los institutos con votos solemnes y aquellos con votos simples. La expresión «orden religiosa» se ha aplicado tradicionalmente a los institutos con votos solemnes y plena aprobación de la Santa Sede. Sin embargo, el Papa León XIII, con disposiciones canónicas como «Conditae a Christo», admitió a las congregaciones de votos simples al estatus de religiosos, completando así el panorama de la vida consagrada.
Órdenes Clericales y Laicales
Según su composición y función, los institutos de vida consagrada pueden ser clericales o laicales:
Instituto clerical: Aquel que, por el propósito o diseño de su fundador o por tradición legítima, está bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio de las órdenes sagradas y es reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia. Los clérigos regulares son un ejemplo de institutos que unen la perfección del estado religioso con el oficio sacerdotal, dedicándose al ministerio en la predicación, administración de sacramentos y educación.
Instituto laical: Aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, tiene por su naturaleza, carácter y propósito una función propia definida por el fundador o por tradición legítima, que no incluye el ejercicio de las órdenes sagradas.
Es importante señalar que, por su propia naturaleza, el estado de vida consagrada no es ni clerical ni laical en sí mismo, sino que puede adoptar cualquiera de estas formas.
Órdenes Monásticas, Mendicantes y Clérigos Regulares
Órdenes monásticas: Son las más antiguas, derivadas de monasterios que originalmente eran independientes. Dejan a cada casa religiosa una cierta autoridad bajo un abad perpetuo. Los monjes y canónigos pertenecen a un monasterio particular y tienen reglas específicas para los cambios entre sus miembros. Su trabajo principal es la contemplación y la celebración solemne de la liturgia. Los dominicos, franciscanos y carmelitas, a pesar de vivir en comunidad y cantar el Oficio Divino en coro, no son propiamente monjes debido a su trabajo de predicación y su interacción con el mundo.
Órdenes mendicantes: Surgieron en la Edad Media, caracterizadas por un voto de pobreza que renunciaba a toda propiedad, tanto individual como comunitaria, dependiendo del trabajo propio y la caridad de los fieles para su sustento. El Segundo Concilio de Lyon (1274) reconoció cuatro grandes órdenes mendicantes: la Orden de Predicadores (dominicos), los Frailes Menores (franciscanos), los Carmelitas y los Ermitaños de San Agustín,.
Clérigos Regulares: Son cuerpos de hombres que, por la naturaleza de su instituto, unen la perfección del estado religioso con el oficio sacerdotal. Son esencialmente clérigos dedicados al ministerio, mientras que al mismo tiempo son religiosos en el sentido estricto, profesando votos solemnes y viviendo en comunidad según una regla aprobada por el pontífice. Se distinguen de los monjes por su dedicación primordial al ministerio sagrado, la obligación de cultivar las ciencias sagradas y una menor observancia de la austeridad.
Terceras Órdenes
La concesión de una tercera regla a personas seculares dio origen a las terceras órdenes. A veces, estos terciarios se establecen en comunidad bajo esta regla, convirtiéndose entonces en religiosos, generalmente miembros de una congregaciones con votos simples. Sin embargo, también ha habido comunidades de terciarios con votos solemnes, como la Tercera Orden Regular de San Francisco. Las asociaciones de terciarios seculares también se denominan órdenes, debido a que profesan la vida cristiana bajo una regla aprobada, pero son órdenes seculares, y los religiosos, incluso con votos simples, no pueden pertenecer válidamente a ellas.