Ordinariato
Un Ordinariato en la Iglesia Católica es una estructura eclesiástica erigida para el cuidado pastoral de fieles que, por diversas razones, no pueden ser atendidos por una diócesis territorial ordinaria. Aunque jurídicamente comparable a una diócesis, se distingue por su carácter personal, ejerciendo jurisdicción sobre un grupo de personas específico, independientemente de su ubicación geográfica. Históricamente, los Ordinariatos Militares fueron los primeros en establecerse para atender a los miembros de las fuerzas armadas y sus familias. Más recientemente, los Ordinariatos Personales para anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica han sido creados para preservar sus tradiciones litúrgicas, espirituales y pastorales.
Tabla de contenido
Historia y Origen
La figura del Ordinariato, aunque no estaba explícitamente prevista en el Código de Derecho Canónico de 1983, ha sido desarrollada por la Iglesia para responder a necesidades pastorales específicas1,2. Sus raíces se encuentran en la provisión de atención espiritual a grupos de fieles con características particulares que no encajan fácilmente en las estructuras diocesanas territoriales.
Ordinariatos Militares
Los Ordinariatos Militares son el tipo más antiguo de ordinariato personal. Fueron establecidos para proporcionar cuidado pastoral a los miembros de las fuerzas armadas y sus familias, dada su movilidad y las condiciones únicas de su vida3,1,2. La Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae de 1986, emitida por el Papa Juan Pablo II, confirió a estos ordinariatos la configuración jurídica de una diócesis, dotándolos de una fisonomía pastoral de Iglesia particular3,1.
Antes de esta constitución, existían vicariatos castrenses, como el de Chile, que celebró su centenario en 20104. Otros países, como Ecuador, también establecieron vicariatos castrenses mediante acuerdos con la Santa Sede5. Estos vicariatos, y posteriormente los ordinariatos, buscan confortar con la gracia divina las peculiares condiciones de vida de los militares, fomentando un sentido de pertenencia eclesial y corresponsabilidad3.
Ordinariatos Personales para Anglicanos
En tiempos más recientes, el Papa Benedicto XVI, a través de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus de 2009, estableció los Ordinariatos Personales para anglicanos que desean entrar en plena comunión con la Iglesia Católica6,1,7,8,9. Esta iniciativa surgió en respuesta a las repetidas peticiones de fieles anglicanos (laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica) que deseaban la plena comunión6,1.
La creación de estos ordinariatos no estableció una estructura completamente nueva, sino que adaptó el modelo de los ordinariatos personales ya existentes, como los militares, para atender a una situación específica y excepcional1,2. Este tipo de ordinariato permite a los anglicanos mantener sus tradiciones litúrgicas, espirituales y pastorales dentro de la Iglesia Católica, considerándolas un «precioso don» y un «tesoro a compartir»10,1.
Constitución y Naturaleza Jurídica
Un Ordinariato Personal es una estructura eclesiástica erigida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en consulta con la Conferencia Episcopal local, dentro de los límites territoriales de una Conferencia Episcopal6.
Personalidad Jurídica
Cada Ordinariato posee personalidad jurídica pública por el derecho mismo (ipso iure) y es jurídicamente comparable a una diócesis6,1,2,11,12. Esta equivalencia significa que, aunque no es una diócesis territorial, funciona de manera similar en muchos aspectos, con un Ordinario a cargo de su cuidado pastoral13.
Composición de los Ordinariatos Personales para Anglicanos
Los Ordinariatos Personales para anglicanos están compuestos por6,1,11,12:
Fieles laicos.
Clérigos.
Miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
Estos individuos deben haber pertenecido originalmente a la Comunión Anglicana y ahora estar en plena comunión con la Iglesia Católica, o haber recibido los sacramentos de iniciación dentro de la jurisdicción del Ordinariato6,11,12. También pueden incluirse aquellos que son parte de una familia que pertenece al Ordinariato11,12. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión autorizada de la fe profesada por sus miembros6.
Estructura y Gobierno
El Ordinariato está bajo el cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice13.
El Ordinario
El poder (potestas) del Ordinario es14:
Ordinario: Conectado por la ley misma al oficio que le ha sido encomendado por el Romano Pontífice, tanto para el fuero interno como para el fuero externo.
Vicario: Ejercido en nombre del Romano Pontífice.
Personal: Ejercido sobre todos los que pertenecen al Ordinariato.
Este poder debe ser ejercido conjuntamente con el del Obispo Diocesano local en los casos previstos en las Normas Complementarias14. El Ordinario debe realizar una visita ad limina Apostolorum a Roma cada cinco años y presentar un informe sobre el estado del Ordinariato a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en consulta con otras Congregaciones romanas15.
Régimen Jurídico
El Ordinariato se rige por el derecho universal de la Iglesia, la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, y las Normas Complementarias específicas para cada Ordinariato. Está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias16.
Parroquias Personales
El Ordinario, con el consentimiento de la Santa Sede y después de escuchar la opinión del Obispo Diocesano del lugar, puede erigir parroquias personales para los fieles que pertenecen al Ordinariato17. Los párrocos de estas parroquias gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones establecidas en el Código de Derecho Canónico. En ciertos casos, estos derechos y obligaciones se ejercen en asistencia pastoral mutua con los párrocos de la diócesis local donde se ha establecido la parroquia personal del Ordinariato17.
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, con el derecho de llamar a sus miembros a las Órdenes Sagradas, según las normas del derecho canónico. Los Institutos de Vida Consagrada originarios de la Comunión Anglicana que entran en plena comunión con la Iglesia Católica también pueden ser puestos bajo su jurisdicción por mutuo consentimiento18.
Funciones y Particularidades
La función principal de un Ordinariato es proporcionar una estructura pastoral específica que atienda las necesidades de sus miembros, preservando al mismo tiempo su identidad particular dentro de la Iglesia Católica.
Rito Litúrgico
Los Ordinariatos Personales para anglicanos tienen la facultad de celebrar la Santa Eucaristía y los demás Sacramentos, la Liturgia de las Horas y otras celebraciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana, que hayan sido aprobados por la Santa Sede10. Esto permite mantener las tradiciones litúrgicas, espirituales y pastorales de la Comunión Anglicana dentro de la Iglesia Católica, considerándolas un «don precioso» que nutre la fe de los miembros y un «tesoro a compartir»10,1. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de celebrar según el rito romano10.
Jurisdicción Personal
La jurisdicción del Ordinario y de los párrocos no se define geográficamente como en una Iglesia particular territorial, sino que se ejerce «sobre todos los que pertenecen al Ordinariato»1. Esto significa que su autoridad se extiende a las personas, no a un territorio fijo. Dentro de una misma Conferencia Episcopal, se pueden erigir uno o más Ordinariatos Personales según la necesidad6,1.
Ejemplos de Ordinariatos Personales
Desde la promulgación de Anglicanorum Coetibus, se han erigido varios Ordinariatos Personales para anglicanos en distintas partes del mundo:
Ordinariato Personal de Nuestra Señora de Walsingham (Reino Unido): Erigido en 2011, fue el primero de su tipo8,11.
Ordinariato Personal de la Cátedra de San Pedro (Estados Unidos y Canadá): Erigido en 20129,12.
Ordinariato Personal de Nuestra Señora de la Cruz del Sur (Australia): Erigido en 20127.
Estos ordinariatos han sido establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe tras recibir solicitudes de un número considerable de fieles anglicanos y consultar con las respectivas Conferencias Episcopales7,8,9.
Impacto y Significado
La creación de los Ordinariatos Personales, especialmente los destinados a anglicanos, es un testimonio de la solicitud paterna del Papa hacia aquellos que desean la plena comunión con la Iglesia Católica, y un garante de la unidad y la comunión universal1. Refleja la flexibilidad de las normas canónicas de la Iglesia para adaptarse a las necesidades de los fieles sin contradecir los principios fundamentales de la eclesiología católica1,2.
Estos ordinariatos representan un enriquecimiento mutuo: los fieles anglicanos aportan la riqueza de su tradición espiritual, litúrgica y pastoral, que se integra en la Iglesia Latina, mientras que reciben la plenitud de la fe católica1. Este movimiento hacia la unidad es visto como una acción del Espíritu Santo1.
Críticas y Controversias
Aunque la intención de los Ordinariatos es facilitar la plena comunión y preservar tradiciones valiosas, su establecimiento no ha estado exento de debates. Algunas discusiones se centran en la naturaleza «excepcional» de estas estructuras y cómo se integran en la eclesiología más amplia de la Iglesia. Sin embargo, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha enfatizado que no crean una nueva estructura, sino que utilizan un modelo ya existente (el de los Ordinariatos Militares) para situaciones específicas1,2. Además, se ha aclarado que no son Iglesias rituales particulares (ya que la tradición anglicana se desarrolla dentro de la Iglesia Latina) ni Prelaturas Personales (que tienen una composición diferente)1,2.
Citas
El significado de la constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, Congregación para la Doctrina de la Fe. El significado de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus (2009). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18
La llamada a la comunión: Anglicanorum Coetibus y unidad eclesial - Ordinariatos personales: ¿Por qué esta estructura? , Congregación para la Doctrina de la Fe. La Llamada a la Comunión: Anglicanorum Coetibus y Unidad Eclesial, §Ordinariatos Personales: ¿Por qué esta estructura? (2013). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Papa Juan Pablo II. A la Marina Italiana con ocasión de la fiesta de Santa Bárbara (4 de diciembre de 1990) - Discurso (1990). ↩ ↩2 ↩3
Papa Benedicto XVI. Mensaje a S.E. Mons. Juan de la Cruz Barros Madrid, Ordinario Militar de Chile con ocasión del primer centenario de la erección canónica del Vicariato Castrense de Chile (23 de marzo de 2010) (2010). ↩
Papa Juan Pablo II. A los Obispos de Ecuador con ocasión de su visita ad Limina (22 de octubre de 1984) - Discurso (1984). ↩
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § I. (2009). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de Nuestra Señora de la Cruz del Sur (2012). ↩ ↩2 ↩3
Erige, Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de Nuestra Señora de Walsingham (2011). ↩ ↩2 ↩3
Erige, Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de la Cátedra de San Pedro (2012). ↩ ↩2 ↩3
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § III. (2009). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Erige, Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de Nuestra Señora de Walsingham, § 1 (2011). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Erige, Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de la Cátedra de San Pedro, § 1 (2012). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § IV. (2009). ↩ ↩2
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § V. (2009). ↩ ↩2
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § XI. (2009). ↩
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § II. (2009). ↩
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § VIII. (2009). ↩ ↩2
Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, § VII. (2009). ↩