El papa Benedicto XVI promulgó la constitución apostólica Anglicanorum coetibus el 4 de noviembre de 2009. La norma estableció un marco para erigir ordinariatos personales destinados a grupos de anglicanos que solicitaran entrar en la plena comunión católica. La Congregación para la Doctrina de la Fe los erige dentro del territorio de una conferencia episcopal, en consulta con esta; cuando las necesidades pastorales lo justifican, puede haber más de uno en el mismo territorio.1
La iniciativa responde a dos propósitos relacionados: facilitar la recepción católica de grupos y personas procedentes del anglicanismo, y conservar dentro de la comunión católica bienes de su herencia espiritual, litúrgica y pastoral. Esa conservación ocurre bajo la autoridad de la Iglesia y en armonía con la fe católica; no supone que el ordinariato mantenga una doctrina separada. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión autorizada de la fe que profesan sus miembros.1,3
La Santa Sede presenta estos ordinariatos como una estructura canónica adaptada a una necesidad pastoral particular. Son jurídicamente comparables a una diócesis, pero su criterio de pertenencia es personal, no simplemente territorial. Tampoco constituyen una Iglesia ritual autónoma: la tradición anglicana acogida en ellos forma parte de la diversidad de la Iglesia latina.2
