Un ordinariato (en el contexto de la atención pastoral a fieles orientales en territorios de la Iglesia latina) responde a un objetivo central: evitar la ruptura entre la vida eclesial del fiel y la tradición litúrgica y disciplinar de su Iglesia sui iuris (por ejemplo, la Iglesia greco-católica ucraniana, la melquita, la maronita, etc.). El derecho de las Iglesias orientales insiste en que el cuidado pastoral no reduce la identidad del fiel a una simple adscripción geográfica latina, sino que mantiene su pertenencia a su Iglesia aun cuando viva bajo la atención de pastores de otra jurisdicción.4,1
En términos jurídicos, el CCEO prevé mecanismos para que la autoridad competente garantice la continuidad del rito y la vida sacramental en clave oriental. El obispo eparquial encargado del cuidado de fieles de otra Iglesia sui iuris asume una obligación grave: procurar todo lo necesario para que los fieles conserven el rito, lo cultiven y lo observen en la medida de sus posibilidades, además de fomentar relaciones con la autoridad superior de su Iglesia.1
