Nombre oficial
La Santa Sede erigió la circunscripción como Ordinariato para los fieles católicos orientales residentes en España y desprovistos de jerarquía propia (en latín, Ordinariatus pro christifidelibus orientalibus in Hispania degentibus). En el uso corriente de la Iglesia en España recibe nombres abreviados como Ordinariato católico oriental u Ordinariato para los católicos orientales.1
Una circunscripción personal
El ordinariato no corresponde a un territorio concreto de la nación, sino a un conjunto de personas: los católicos pertenecientes a Iglesias orientales que viven en España. Su jurisdicción combina por eso un elemento territorial, el conjunto del país, con un elemento personal, la pertenencia ritual de los fieles. Depende de la Santa Sede, y no de la Conferencia Episcopal Española, a través del Dicasterio para las Iglesias Orientales, antes llamado Congregación para las Iglesias Orientales.2
Ni el Código de Derecho Canónico ni el Código de Cánones de las Iglesias Orientales regulan de modo expreso esta figura. Pertenece a una familia de circunscripciones que la Iglesia ha ido creando en países de tradición latina para los orientales dispersos: Austria (1945), Brasil (1951), Francia (1954), Argentina (1959) y Polonia (1991) tienen ordinariatos semejantes.2
La doctrina canónica discute si el ordinariato constituye una Iglesia particular en sentido estricto. Muchos autores lo describen más bien como un instrumento de colaboración interritual, que garantiza a los orientales una atención adecuada sin crear una jerarquía paralela a la de las diócesis latinas.2
