Ausencia de confirmación documental específica en los textos aportados
El material citado aquí muestra la existencia de ordinariatos para fieles de rito oriental en ciertos países (por ejemplo, se menciona un elenco de ordinariatos en Argentina, Austria, Brasil, «Europa Oriental», Francia, Grecia y Polonia) y, en ese elenco, no se identifica España.
Por tanto, con la documentación disponible en estas fuentes, no es posible afirmar que en España exista una estructura formal con el mismo nombre y características que los ordinariatos descritos para otros lugares. La atención pastoral a los católicos orientales en España, por tanto, debe explicarse desde los criterios generales del derecho y de la praxis eclesial: responsabilidad del obispo del lugar, posibilidad de parroquias personales por rito y eventual designación por parte de la Santa Sede cuando no existe una jerarquía propia en un territorio.,,
Modelos canónicos aplicables en territorio latino
Si en un país no existe una jerarquía oriental estable para un rito determinado, la normativa canónica contempla escenarios en los que el «gerarca propio» de los fieles puede corresponder al ordinario designado por la Santa Sede, o al obispo con jurisdicción en el lugar según el caso. En esa lógica, se distingue entre territorios donde existe o no existe una jerarquía oriental y el modo de determinar el ordinario correspondiente.
En todo caso, la responsabilidad inmediata de proveer a las necesidades espirituales recae en el obispo diocesano conforme a los criterios indicados: sacerdotes o parroquias del mismo rito, vicario episcopal con facultades, o la acción directa como Ordinario de ritos diversos.
Parroquias personales y coordinación pastoral
Para que los fieles puedan conservar el rito, el derecho prevé la constitución de parroquias personales basadas en el rito cuando resulta oportuno.
A la vez, el marco del Código de las Iglesias Orientales recomienda que la parroquia sea preferentemente territorial, sin excluir la forma personal si lo exigen condiciones especiales.
En el contexto de España, esto significa que la cura pastoral de los católicos orientales puede concretarse mediante:
parroquias personales para un rito determinado (cuando se solicitan y se justifican),
asistencia por clero del mismo rito o Iglesia sui iuris,
o estructuras de coordinación que permitan que los fieles no queden desatendidos en su tradición litúrgica y disciplinar.,