La enciclopedia católica en español

Ordinariato para los católicos orientales en España

El Ordinariato para los católicos orientales en España es la circunscripción eclesiástica personal que el papa Francisco erigió en 2016 para atender pastoralmente, en todo el territorio nacional, a los fieles católicos de las Iglesias orientales que residen en el país y carecen de jerarquía propia. Depende directamente de la Santa Sede, tiene su sede en Madrid y está confiado al arzobispo de la capital como ordinario. Agrupa sobre todo a greco-católicos ucranianos, greco-católicos rumanos y siro-malabares, comunidades en buena parte llegadas por la inmigración, que conservan en España su liturgia, su disciplina y su espiritualidad propias.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreOrdinariato para los Católicos Orientales en España
CategoríaOrganización religiosa
Nombre CompletoOrdinariatus pro christifidelibus orientalibus in Hispania degentibus
DescripciónCircunscripción eclesiástica personal que atiende pastoralmente en España a los fieles católicos de las Iglesias orientales que carecen de jerarquía propia
Fecha de Fundación2016
Año de Fundación2016
Autoridad EclesiásticaSanta Sede
DocumentosNobilis Hispaniae natio
FundadorPapa Francisco
PaísEspaña
Personas relacionadasPapa Francisco
Personas RelacionadasCarlos Osoro Sierra, José Cobo Cano, Andrés Martínez Esteban, Leonardo Sandri
TipoDiócesis, circunscripción eclesiástica personal
Ubicación
  • España
  • Madrid
  • Madrid

Tabla de contenido

Denominación y naturaleza jurídica

Nombre oficial

La Santa Sede erigió la circunscripción como Ordinariato para los fieles católicos orientales residentes en España y desprovistos de jerarquía propia (en latín, Ordinariatus pro christifidelibus orientalibus in Hispania degentibus). En el uso corriente de la Iglesia en España recibe nombres abreviados como Ordinariato católico oriental u Ordinariato para los católicos orientales.1

Una circunscripción personal

El ordinariato no corresponde a un territorio concreto de la nación, sino a un conjunto de personas: los católicos pertenecientes a Iglesias orientales que viven en España. Su jurisdicción combina por eso un elemento territorial, el conjunto del país, con un elemento personal, la pertenencia ritual de los fieles. Depende de la Santa Sede, y no de la Conferencia Episcopal Española, a través del Dicasterio para las Iglesias Orientales, antes llamado Congregación para las Iglesias Orientales.2

Ni el Código de Derecho Canónico ni el Código de Cánones de las Iglesias Orientales regulan de modo expreso esta figura. Pertenece a una familia de circunscripciones que la Iglesia ha ido creando en países de tradición latina para los orientales dispersos: Austria (1945), Brasil (1951), Francia (1954), Argentina (1959) y Polonia (1991) tienen ordinariatos semejantes.2

La doctrina canónica discute si el ordinariato constituye una Iglesia particular en sentido estricto. Muchos autores lo describen más bien como un instrumento de colaboración interritual, que garantiza a los orientales una atención adecuada sin crear una jerarquía paralela a la de las diócesis latinas.2

Las Iglesias orientales católicas

Iglesias sui iuris en plena comunión

La Iglesia católica no se compone solo del rito latino. Junto a él existen veintitrés Iglesias orientales católicas sui iuris, es decir, con disciplina, liturgia, teología y patrimonio espiritual propios, todas ellas en plena comunión con el obispo de Roma. El Concilio Vaticano II afirmó con claridad que esas Iglesias gozan de igual dignidad que la latina, que ninguna supera a otra por razón del rito y que sus fieles tienen el derecho y el deber de conservar sus tradiciones.3

San Juan Pablo II expresó esta realidad con una imagen célebre: la Iglesia debe respirar con sus dos pulmones, el oriental y el occidental. El ordinariato español traduce ese principio a la vida concreta de las diócesis.4

Pertenencia a una Iglesia sui iuris

El fiel católico se incorpora a una Iglesia sui iuris mediante el bautismo, y la regla general lo adscribe a la Iglesia de su padre o, en determinados supuestos, de su madre. La adscripción ritual no depende del lugar donde el fiel viva, de modo que un ucraniano greco-católico sigue perteneciendo a su Iglesia aunque resida en Valencia o en Sevilla. De ahí la necesidad de pastores y estructuras capaces de atenderlo según su propio rito.5

Tradiciones presentes en España

Las comunidades orientales que viven en España pertenecen a dos grandes familias litúrgicas:

Todos los sacerdotes de estas Iglesias pueden acceder al presbiterado estando casados, según su disciplina tradicional, y muchos de los que sirven en España lo están.

Antecedentes de la atención pastoral a los orientales

La inmigración como punto de partida

España apenas contaba con católicos orientales hasta finales del siglo XX. La inmigración procedente de Europa oriental y de la India modificó esa situación a partir de los años noventa y, sobre todo, durante la primera década del siglo XXI. Ucranianos, rumanos y fieles originarios de Kerala se establecieron en numerosas diócesis, a menudo en lugares donde ningún sacerdote de su rito podía atenderlos. La guerra de Ucrania, iniciada a gran escala en 2022, aumentó después la presencia de fieles ucranianos.

El régimen del derecho universal

Antes de 2016, el derecho universal confiaba a los obispos diocesanos la atención de los fieles de otros ritos que vivían en su territorio. El obispo diocesano debía proveer a sus necesidades espirituales mediante sacerdotes o parroquias de su mismo rito o mediante un vicario episcopal, y el ordinario del lugar actuaba como jerarca propio de los fieles orientales que no tenían jerarca de su rito en esa circunscripción.6,7

Este sistema funcionó mientras los fieles eran pocos y estaban concentrados. Cuando su presencia se extendió por todo el país, cada diócesis tuvo que improvisar soluciones distintas, con desigual capacidad para acompañar a las comunidades.

Las Orientaciones pastorales de 2003

En noviembre de 2003, la LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó las Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España. El documento invitó a las diócesis a acoger a los fieles orientales, a facilitarles locales de culto y sacerdotes de su rito y a crear, donde fuera conveniente, parroquias personales. Esas orientaciones inspiraron durante trece años la práctica pastoral española.8

Los visitadores apostólicos

Para los ucranianos, la Santa Sede nombró visitadores apostólicos que coordinaban la atención a la comunidad: Hlib Borys Sviatoslav Lonchyna entre 2004 y 2009, y después Dionisio Lachovicz. Los visitadores ejercían una función de enlace y de acompañamiento, pero carecían de jurisdicción ordinaria sobre los fieles.

Erección del ordinariato

La decisión pontificia

El 4 de abril de 2016, el papa Francisco aprobó la erección del ordinariato en una audiencia concedida al cardenal Leonardo Sandri, prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales. La Santa Sede la hizo pública el 9 de junio de 2016, a mediodía, mediante el decreto Nobilis Hispaniae natio, y la Nunciatura Apostólica en España la comunicó a la Conferencia Episcopal. El decreto entró en vigor en septiembre de ese mismo año.1,2

Motivos

El decreto parte de una constatación pastoral: la presencia de católicos orientales se había generalizado en todo el territorio nacional y superaba la capacidad de respuesta de cada diócesis por separado. Un ordenamiento común, con un único responsable ante la Santa Sede, permitía unificar criterios, acoger a los sacerdotes procedentes de las Iglesias de origen y garantizar a los fieles una atención estable.9

El ordinario

El arzobispo de Madrid

El decreto confía el ordinariato al arzobispo de Madrid. La Santa Sede lo designó con una expresión que subraya el carácter de encargo (munus) y no el de oficio capitular, de modo que el nombramiento recae sobre la persona del arzobispo y no se transmite de forma automática con la sede.2

El primer ordinario fue el cardenal Carlos Osoro Sierra, que mantuvo el cargo hasta marzo de 2024, incluso después de convertirse en arzobispo emérito de Madrid. Le sucedió el cardenal José Cobo Cano, arzobispo de Madrid, a quien el papa Francisco nombró ordinario el 1 de marzo de 2024. Cobo pidió que el relevo aguardara una semana para que Osoro pudiera participar, como vicepresidente de la Conferencia Episcopal, en la Asamblea Plenaria de aquellos días.10,11

Facultades

Como ordinario, el arzobispo de Madrid posee una jurisdicción amplia sobre los fieles orientales de España. Puede, entre otras cosas:

  • Nombrar uno o varios vicarios generales, en particular para los fieles ucranianos y rumanos.
  • Erigir parroquias y capellanías para los fieles orientales.
  • Recibir vocaciones y formar seminaristas de rito oriental.
  • Acoger a los sacerdotes procedentes de las Iglesias de origen, que pasan a depender canónicamente de él.

El ordinario debe, además, remitir cada cinco años una relación sobre la situación del ordinariato a la Congregación para las Iglesias Orientales.2

Organización

La Vicaría del Ordinariato

La estructura ordinaria de gobierno es la Vicaría del Ordinariato, que integra un vicario, una secretaría, un canciller-secretario y un asesor canónico. El cardenal Osoro nombró vicario general a Andrés Martínez Esteban el 22 de septiembre de 2016, y el sacerdote continúa en el cargo. La secretaría tiene su sede en Madrid, en la calle Bailén, y desde allí atiende a los fieles de todo el país.12

Capellanías y parroquias personales

El ordinariato atiende a sus fieles sobre todo mediante capellanías personales, formadas en torno a un sacerdote del propio rito, que celebra en iglesias cedidas por las diócesis o en locales facilitados por ellas. Pocas comunidades disponen de templo propio: las de Huelva y Barcelona, ambas ucranianas, figuran entre las más asentadas. En Huelva funciona la parroquia personal de los Santos Cirilo y Metodio, anterior al decreto y sometida desde entonces al régimen de jurisdicción cumulativa.2,10

Relación con los obispos diocesanos

Jurisdicción cumulativa

El ordinario ejerce una potestad cumulativa con la de los obispos diocesanos: los ordinarios del lugar conservan una jurisdicción subsidiaria por derecho propio, sobre todo en los asuntos ordinarios, mientras que las cuestiones de mayor alcance corresponden al ordinario propio. El decreto evita así dos extremos, la jurisdicción exclusiva del ordinariato, que desvincularía a los orientales de las diócesis, y la subordinación completa a cada obispo, que reproduciría la dispersión anterior.2

Audiencia del ordinario del lugar

Para ciertos actos de especial importancia, como erigir parroquias, edificar iglesias o admitir seminaristas, el ordinario debe oír previamente al obispo diocesano (audito Ordinario loci). El decreto no exige su consentimiento para la validez del acto, lo que sitúa al ordinariato español en una posición intermedia entre los modelos de otros países.2

Colaboración cotidiana

En la práctica, el ordinariato depende de la generosidad de las diócesis. Los párrocos latinos atienden a los fieles orientales con las facultades que el ordinario propio o el ordinario del lugar les confieren, y las diócesis ofrecen vivienda, ayudas económicas y locales de culto a los sacerdotes orientales. En febrero de 2020, el cardenal Osoro reunió en Madrid a vicarios generales de las diócesis con presencia de católicos orientales, junto con especialistas en derecho oriental, para profundizar en la jurisdicción del ordinariato y en sus implicaciones pastorales.13

Comunidades atendidas

El ámbito del ordinariato abarca a los fieles de todas las Iglesias orientales católicas que viven en España. Tres comunidades concentran, sin embargo, la mayor parte de su actividad. El Anuario Pontificio de 2022 cifraba los bautizados en unos 75 900 a finales de 2021.14

Greco-católicos ucranianos

La Iglesia greco-católica ucraniana es la comunidad más numerosa. Tiene presencia en casi toda España, con especial intensidad en el Levante, y cuenta con más de una veintena de sacerdotes. Esta Iglesia soportó una dura persecución bajo el régimen soviético, que la declaró ilegal en 1946 y obligó a sus fieles a vivir en la clandestinidad durante décadas; su fidelidad al papa forma parte de su identidad. En Madrid, la capellanía de Nuestra Señora del Buen Suceso reúne a unos dos mil feligreses; en Barcelona y en Huelva sus fieles disponen de templos propios.2,10

Greco-católicos rumanos

La Iglesia greco-católica rumana comparte con la ucraniana el rito bizantino y la experiencia de la persecución: el régimen comunista la suprimió en 1948. Sus fieles residen sobre todo en Cataluña, en la Comunidad Valenciana y en Madrid, donde cuentan con un arciprestazgo y varias capellanías que atienden a comunidades de Alicante, Almería, Granada, Mallorca y otras ciudades.2,10

Siro-malabares

La Iglesia siro-malabar, procedente de Kerala, en la India, aporta al ordinariato su liturgia de tradición siro-oriental. Sus comunidades en España, formadas en buena medida por sacerdotes, religiosas y familias llegadas de la India, se organizan en Madrid, Barcelona, Granada, Toledo y Valladolid. La comunidad madrileña de Santo Tomás cuenta con sacerdote propio desde 2009.2

Otras Iglesias orientales

El decreto no limita el ordinariato a estas tres comunidades. Los fieles de cualquier otra Iglesia oriental católica que residan en España, como armenios, melquitas o maronitas, quedan bajo su jurisdicción cuando no disponen de jerarquía propia en el país.

Derecho aplicable

El decreto no designa un único cuerpo legal para el ordinariato. En su vida ordinaria rigen principalmente el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y el derecho particular de cada Iglesia sui iuris. El Código de Derecho Canónico de 1983 regula numerosas materias, como los bienes temporales, y el derecho civil español incide en asuntos prácticos como la Seguridad Social del clero o la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.2

Las Orientaciones pastorales de 2003 conservan su valor como inspiración, pero las disposiciones organizativas sobre parroquias personales quedaron superadas por el decreto de erección.2,8

Los sacerdotes orientales en España

Los presbíteros orientales llegan a España desde sus Iglesias de origen, por petición de las comunidades o por acuerdo entre las jerarquías, y desde su llegada dependen canónicamente del ordinario. Su situación difiere de la del clero latino en dos aspectos.

Por un lado, muchos están casados y tienen hijos, de modo que sus esposas trabajan con frecuencia para completar los ingresos familiares. Por otro, las diócesis españolas sostienen económicamente a estos sacerdotes con una retribución semejante a la de cualquier presbítero diocesano, además de proporcionarles vivienda, ayudas para gastos y, casi siempre, lugares de celebración.13,10

Los sacerdotes orientales ejercen un ministerio exigente: celebran para comunidades dispersas por una geografía extensa, a veces sin templo propio, y mantienen a la vez la vinculación con su Iglesia de origen.

Vida litúrgica y espiritual

La razón de ser del ordinariato consiste en permitir a los fieles orientales vivir su fe con sus propias formas. Celebran la Divina Liturgia en su lengua, con sus cantos, sus iconos y su calendario; conservan devociones propias, como la veneración a la Madre de Dios y a los santos y mártires de su tradición, y transmiten a sus hijos una identidad que mezcla fe, lengua y cultura.

Estas comunidades enriquecen también a las diócesis que las acogen. Los fieles latinos descubren en ellas una expresión distinta de la misma fe, y la presencia de los orientales hace visible la catolicidad de la Iglesia en el ámbito parroquial.

Significado eclesial y misión

El ordinariato responde a una exigencia de justicia pastoral: ningún fiel católico debería carecer de pastor que lo atienda según su tradición. Además, afirma la igual dignidad de los ritos dentro de la Iglesia y protege a los orientales frente al riesgo de la asimilación, que a menudo amenaza a los inmigrantes de segunda generación.

Su misión se resume en tres tareas: acoger a quienes llegan, custodiar su patrimonio litúrgico y espiritual e integrarlos en la vida de las diócesis españolas sin disolver su identidad. La eficacia de esa misión depende de la colaboración entre el ordinario, el vicario, los sacerdotes orientales y los obispos diocesanos, y del compromiso de los fieles latinos por acoger como hermanos a sus hermanos orientales.

Citas y referencias

  1. Santa Sede. Boletín de la Sala de Prensa: Actos pontificios, 9 de junio de 2016 (2016). 2
  2. Miguel Campo Ibáñez. Nobilis Hispaniae natio. El Ordinariato para los fieles de ritos orientales residentes en España. Presentación y comentario, Estudios Eclesiásticos (2016). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
  3. Concilio Vaticano II. Decreto Orientalium Ecclesiarum, nn. 2-6 (1964).
  4. Juan Pablo II. Carta encíclica Ut unum sint, n. 54 (1995).
  5. Can. 29. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 29 (1990).
  6. Can. 383. Código de Derecho Canónico, 383 (1983).
  7. Can. 916. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 916 (1990).
  8. Conferencia Episcopal Española. Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, LXXXI Asamblea Plenaria (2003). 2
  9. Infovaticana. El Papa crea un ordinariato para los católicos orientales en España (2016).
  10. Alfa y Omega. El cardenal Cobo, nuevo ordinario para los católicos de rito oriental en España (2024). 2 3 4 5
  11. Revista Ecclesia. Cardenal José Cobo, nuevo ordinario de los católicos orientales en España (2024).
  12. Ordinariato Católico Oriental. Quiénes somos (2024).
  13. Obispado de Segorbe-Castellón. Atención a los fieles católicos orientales en las diócesis españolas (2020). 2
  14. Anuario Pontificio 2022. Ordinariato para los fieles de rito oriental en España (2022).
Modificado el 9 de octubre de 2026 • FideScore™ 9.88 • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/5rx5k5dgw

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →