La figura del Ordinariato, aunque no estaba explícitamente prevista en el Código de Derecho Canónico de 1983, ha sido desarrollada por la Iglesia para responder a necesidades pastorales específicas1,2. Sus raíces se encuentran en la provisión de atención espiritual a grupos de fieles con características particulares que no encajan fácilmente en las estructuras diocesanas territoriales.
Ordinariatos Militares
Los Ordinariatos Militares son el tipo más antiguo de ordinariato personal. Fueron establecidos para proporcionar cuidado pastoral a los miembros de las fuerzas armadas y sus familias, dada su movilidad y las condiciones únicas de su vida3,1,2. La Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae de 1986, emitida por el Papa Juan Pablo II, confirió a estos ordinariatos la configuración jurídica de una diócesis, dotándolos de una fisonomía pastoral de Iglesia particular3,1.
Antes de esta constitución, existían vicariatos castrenses, como el de Chile, que celebró su centenario en 20104. Otros países, como Ecuador, también establecieron vicariatos castrenses mediante acuerdos con la Santa Sede5. Estos vicariatos, y posteriormente los ordinariatos, buscan confortar con la gracia divina las peculiares condiciones de vida de los militares, fomentando un sentido de pertenencia eclesial y corresponsabilidad3.
Ordinariatos Personales para Anglicanos
En tiempos más recientes, el Papa Benedicto XVI, a través de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus de 2009, estableció los Ordinariatos Personales para anglicanos que desean entrar en plena comunión con la Iglesia Católica6,1,7,8,9. Esta iniciativa surgió en respuesta a las repetidas peticiones de fieles anglicanos (laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica) que deseaban la plena comunión6,1.
La creación de estos ordinariatos no estableció una estructura completamente nueva, sino que adaptó el modelo de los ordinariatos personales ya existentes, como los militares, para atender a una situación específica y excepcional1,2. Este tipo de ordinariato permite a los anglicanos mantener sus tradiciones litúrgicas, espirituales y pastorales dentro de la Iglesia Católica, considerándolas un «precioso don» y un «tesoro a compartir»10,1.
