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Ordinario

Ordinario es un término católico con varios sentidos relacionados, pero distintos. En la liturgia designa principalmente la estructura estable de la misa, dentro de la cual se insertan los textos y cantos propios de cada día. En el derecho canónico identifica a quienes poseen potestad ordinaria vinculada a un oficio eclesiástico. También forma parte de la expresión Tiempo Ordinario, que designa un periodo concreto del año litúrgico y no una sección fija de la misa.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreOrdinario
CategoríaTérmino
DescripciónEstructura fija de la celebración eucarística y autoridad eclesiástica con potestad ordinaria. Designa la estructura estable de la misa (Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus, Agnus Dei); en derecho canónico, a la persona con potestad ordinaria por su oficio; también al periodo del Tiempo Ordinario. En la liturgia, el Ordinario comprende las partes permanentes de la misa, mientras el Propio varía según el día. En el Derecho Canónico, el Ordinario es quien ejerce la potestad ordinaria vinculada al cargo (papa, obispo, vicario, superior). El Tiempo Ordinario es el periodo del año litúrgico que no corresponde a épocas propias como Adviento o Pascua. Procede del latín ordinarius, de ordo ‘orden’, conservando la idea de algo permanente y estructurado
ContextoLiturgia, derecho canónico, calendario litúrgico
EjemplosMisa de réquiem; Misa del Papa Marcelo; Misa en si menor; Misa de Notre Dame
OrigenLatín ordinarius (de ordo, orden).
TipoTérmino litúrgico
Uso LitúrgicoKyrie; Gloria; Credo; Sanctus; Agnus Dei

Tabla de contenido

Significado general

La palabra ordinario procede del latín ordinarius, relacionado con ordo, «orden». En el lenguaje eclesial conserva la idea de aquello que pertenece a un orden estable, habitual o institucional.

El término no equivale siempre a «común» o «cotidiano». Según el contexto, puede referirse:

  • A una estructura litúrgica estable.
  • A una autoridad eclesiástica que posee potestad ordinaria.
  • Al Tiempo Ordinario del año litúrgico.
  • A la organización administrativa que actúa en nombre de un obispo, especialmente mediante la curia diocesana.

Estos sentidos comparten la referencia a un orden permanente, pero no deben confundirse.

El Ordinario de la misa

Definición

El Ordinario de la misa comprende las partes estables de la celebración eucarística. No consiste únicamente en un conjunto de cantos: constituye la estructura ritual fundamental que sostiene la acción litúrgica y permite integrar en ella los textos propios de cada celebración.

La misa de un domingo, de una solemnidad, de una memoria o de una feria combina elementos del Ordinario con elementos del Propio. El Ordinario proporciona el armazón común; el Propio aporta los textos y formularios vinculados al día, al tiempo litúrgico o al santo celebrado.1

Principales partes

En la forma ordinaria del rito romano, el Ordinario comprende principalmente:

La presencia del Gloria y del Credo depende de las normas litúrgicas correspondientes a cada celebración. El Kyrie, el Sanctus y el Agnus Dei pertenecen a los ritos ordinarios de la misa, aunque su ejecución musical puede adoptar diversas formas.

El Ordinario también guarda relación con otras partes estables de la plegaria eucarística y con la organización general de los ritos iniciales, de la liturgia de la Palabra, de la liturgia eucarística y de los ritos conclusivos. Por esta razón, la expresión puede emplearse en sentido estricto para los textos y cantos fijos, o en sentido más amplio para la estructura común de la celebración.

El Ordinario como estructura ritual

La misa no se construye cada día mediante una serie de elementos aislados. La celebración sigue un orden reconocible: reunión de la asamblea, proclamación de la Palabra, presentación de los dones, plegaria eucarística, comunión y despedida.

Dentro de este orden, el Ordinario ofrece los elementos que articulan la celebración de forma estable. El Propio modifica el contenido concreto de la misa sin destruir su estructura. Así, la misa de Navidad, la de Pentecostés y la de un domingo del Tiempo Ordinario poseen formularios diferentes, pero mantienen el mismo orden litúrgico fundamental.

La tradición litúrgica distingue, por tanto, entre:

  • Ordinario: elementos comunes y relativamente estables.
  • Propio: elementos variables determinados por el día o la celebración.

Esta distinción permite comprender cómo la liturgia mantiene simultáneamente continuidad y variedad.

El Propio de la misa

Concepto

El Propio reúne los textos y cantos que cambian según la celebración. Comprende, entre otros elementos, la antífona de entrada, la oración colecta, las lecturas, el salmo responsorial, la oración sobre las ofrendas, la antífona de comunión y la oración después de la comunión.

La tradición litúrgica también incluye entre los elementos propios los cantos variables de la misa: el Introito, el Gradual o el Aleluya -o el tracto-, el Ofertorio y la Comunión. Las lecturas y las oraciones también cambian según el día celebrado.1

Los formularios propios aparecen organizados principalmente en:

  • Propio del tiempo, que sigue el ciclo litúrgico.
  • Propio de los santos, que contiene las celebraciones inscritas en el calendario.
  • Formularios para diversas necesidades, sacramentos, exequias y otras celebraciones.

Relación entre Ordinario y Propio

El Propio no sustituye al Ordinario, sino que se inserta en él. La celebración concreta de un día resulta de la unión de ambos elementos:

Ordinario + Propio = formulario completo de la misa

La expresión «misa de un determinado día» suele referirse precisamente a esta combinación. El Ordinario aporta la forma común; el Propio expresa el misterio particular celebrado.

Algunos elementos ocupan una posición intermedia. La Prefacio, por ejemplo, cambia según el tiempo litúrgico o la fiesta, aunque tradicionalmente aparece junto a las partes estables del misal. También determinadas fórmulas de la plegaria eucarística reciben añadidos propios en solemnidades concretas.1

La estabilidad del Ordinario y la variabilidad del Propio

Una distinción con importancia teológica

La diferencia entre Ordinario y Propio no responde únicamente a una cuestión editorial. Manifiesta una característica esencial de la liturgia: la Iglesia celebra siempre el mismo misterio de Cristo, pero lo contempla desde distintos aspectos a lo largo del año.

El Ordinario expresa la unidad fundamental de la acción litúrgica. Las palabras y acciones principales de la misa mantienen una continuidad que atraviesa los tiempos, los lugares y las generaciones. La comunidad cristiana reconoce en ellas la misma celebración eucarística, aunque cambien las lecturas, las oraciones o los cantos.

El Propio expresa la riqueza del misterio celebrado. Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua, Pentecostés, las solemnidades del Señor, las fiestas de la Virgen y las memorias de los santos presentan dimensiones particulares de la única obra salvadora de Cristo.

La inmutabilidad en sentido relativo

La «inmutabilidad» del Ordinario no significa que cada texto, melodía o traducción haya permanecido idéntico en toda época. La historia litúrgica conoce revisiones, desarrollos, traducciones, reformas musicales y modificaciones rituales.

La inmutabilidad debe entenderse en un sentido teológico y estructural: el Ordinario permanece como el núcleo común y estable de la misa frente a la variación regular del Propio. La Iglesia puede reformar los libros litúrgicos y ordenar de nuevo determinados elementos, pero no convierte la celebración eucarística en una composición improvisada para cada ocasión.

La estabilidad del Ordinario cumple varias funciones:

  1. Conserva la identidad de la misa.

    La asamblea reconoce una misma acción litúrgica en celebraciones distintas.

  2. Protege la continuidad de la tradición.

    Las generaciones cristianas reciben un orden celebrativo común.

  3. Permite la participación activa.

    La repetición de respuestas, acclamaciones y profesiones de fe facilita que la asamblea participe con la voz, el cuerpo y la atención.

  4. Integra la diversidad.

    Las diferencias entre tiempos y fiestas encuentran un marco común.

  5. Evita que la liturgia dependa de la creatividad individual.

    El ministro y la comunidad reciben una forma litúrgica que no pueden sustituir arbitrariamente por otra.

La variabilidad del Propio

El Propio cambia porque la liturgia recorre la totalidad del misterio de Cristo. Las lecturas, oraciones y antífonas proporcionan a cada celebración una fisonomía propia. De este modo, el año litúrgico no repite mecánicamente una ceremonia idéntica, sino que introduce a la Iglesia en una contemplación progresiva de la vida, muerte, resurrección y glorificación del Señor.

La relación entre ambos elementos puede describirse así:

  • El Ordinario responde a la pregunta: ¿qué estructura tiene la celebración eucarística?.
  • El Propio responde a la pregunta: ¿qué misterio o celebración concreta ocupa hoy el centro de esa estructura?.

La estabilidad del primero y la variabilidad del segundo no compiten. Juntas expresan la unidad y la riqueza de la liturgia.

El Ordinario como género musical

En la música sacra, la expresión Ordinario de la misa puede referirse a la musicalización de los textos estables de la celebración. Por eso aparecen composiciones tituladas Misa de réquiem, Misa del Papa Marcelo, Misa en si menor o Misa de Notre Dame, entre muchas otras.

En este contexto, una obra musical del Ordinario puede incluir:

  • Kyrie.
  • Gloria.
  • Credo.
  • Sanctus.
  • Agnus Dei.

Sin embargo, la dimensión musical no agota el sentido litúrgico del término. El Ordinario no nació como un repertorio artístico independiente, sino como parte de la acción sacramental de la Iglesia. La música sirve al texto litúrgico y a la participación de la asamblea; no convierte la misa en un concierto.

El repertorio puede utilizar el canto gregoriano, la polifonía, composiciones contemporáneas u otras formas legítimas de música sacra, siempre dentro de las normas litúrgicas y al servicio de la celebración.

El Ordinario en el derecho canónico

Definición jurídica

En el derecho canónico, Ordinario designa a la persona que posee potestad ordinaria por razón de un oficio eclesiástico. La potestad ordinaria queda vinculada al propio oficio; no nace simplemente de una autorización ocasional concedida a una persona concreta.

El Código de Derecho Canónico incluye bajo este título al Romano Pontífice, a los obispos diocesanos y a quienes gobiernan una Iglesia particular o una comunidad equiparada a ella. También incluye a los vicarios generales y episcopales, en cuanto poseen potestad ejecutiva ordinaria general, y a determinados superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio respecto de sus propios miembros.2

Ordinario del lugar

El Ordinario del lugar comprende al Romano Pontífice, a los obispos diocesanos, a quienes presiden Iglesias particulares o comunidades equiparadas a ellas y a los vicarios generales y episcopales. Quedan excluidos de esta categoría los superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.2

La expresión «del lugar» destaca el carácter territorial de esta potestad. El Ordinario del lugar ejerce su autoridad sobre los fieles y las instituciones comprendidos en un territorio determinado, conforme al derecho de la Iglesia.

Potestad ordinaria y potestad delegada

La potestad ordinaria se distingue de la potestad delegada.

  • La potestad ordinaria deriva directamente del oficio.
  • La potestad delegada procede de una concesión hecha a una persona para realizar determinados actos.

Una misma persona puede poseer potestad ordinaria por su oficio y recibir además potestades delegadas para actuaciones concretas. La diferencia no depende únicamente de la importancia del acto, sino del origen jurídico de la potestad.

La potestad ordinaria puede ser territorial o personal. Los Ordinarios del lugar ejercen normalmente una potestad vinculada a un territorio; los superiores mayores actúan como Ordinarios respecto de los miembros de sus institutos o sociedades.3,2

Límites de la denominación

No toda persona que ejerce alguna autoridad en la Iglesia recibe jurídicamente el título de Ordinario. El Código determina quiénes poseen esta condición.

El párroco, por ejemplo, no es Ordinario en el sentido técnico general del canon 134. El párroco ejerce importantes funciones pastorales y puede recibir facultades determinadas, pero su oficio no le atribuye la potestad ordinaria general propia de las autoridades enumeradas por el derecho canónico.3,2

Asimismo, el vicario general y el vicario episcopal poseen potestad ejecutiva ordinaria, pero no reciben automáticamente todas las competencias que el derecho atribuye específicamente al obispo diocesano. Cuando un canon menciona expresamente al obispo diocesano, la competencia corresponde al obispo y a quienes el derecho equipara a él, salvo mandato especial para los vicarios.2

El ordinariato y la curia

La palabra ordinariato designa la organización mediante la cual un Ordinario ejerce sus funciones de gobierno. En la práctica, el concepto guarda una relación estrecha con la curia, especialmente con la curia diocesana.

La curia ayuda al obispo en la administración de la diócesis mediante organismos, tribunales, oficinas, vicarios, cancillerías, consejos y otros colaboradores. Las actuaciones realizadas por estos órganos en nombre de la autoridad competente quedan vinculadas a la responsabilidad del Ordinario.4

El ordinariato no debe confundirse con la persona del Ordinario. El Ordinario es el titular del oficio y de la potestad; el ordinariato es el conjunto organizado de órganos y personas que colaboran en el ejercicio de esa autoridad.

El Tiempo Ordinario

Definición

El Tiempo Ordinario es un periodo del año litúrgico. No designa el conjunto estable de partes de la misa y no equivale al Ordinario de la misa.

La Iglesia dedica al Tiempo Ordinario treinta y tres o treinta y cuatro semanas. Durante este periodo, la liturgia no concentra la celebración en un aspecto particular del misterio de Cristo, como ocurre de modo propio en Adviento, Navidad, Cuaresma o Pascua, sino que contempla el misterio de Cristo en su totalidad, especialmente cada domingo.5

Distribución en el año

El Tiempo Ordinario comienza el lunes posterior al domingo que sigue al 6 de enero. Continúa hasta el martes anterior al Miércoles de Ceniza. Después de la celebración de Pentecostés, prosigue desde el lunes siguiente y concluye antes de las primeras Vísperas del primer domingo de Adviento.6,7

Por tanto, el Tiempo Ordinario aparece dividido en dos periodos:

  1. Desde después del tiempo de Navidad hasta antes de Cuaresma.
  2. Desde después de Pentecostés hasta antes de Adviento.

La interrupción no rompe su unidad. El ciclo pascual se inserta en el desarrollo anual de la celebración del misterio de Cristo.

Sentido espiritual

El Tiempo Ordinario no constituye un periodo litúrgicamente inferior ni una etapa carente de contenido propio. Su finalidad consiste en acompañar el crecimiento ordinario de la vida cristiana mediante la escucha progresiva del Evangelio y la celebración semanal de la Pascua del Señor.

Las lecturas dominicales y feriales presentan de manera continuada amplias secciones de los Evangelios y de otros libros bíblicos. Esta lectura progresiva ayuda a la comunidad cristiana a conocer la vida y las enseñanzas de Jesús y a incorporarlas a la existencia cotidiana.8,7

El Tiempo Ordinario recuerda que la salvación no actúa únicamente en momentos extraordinarios. La vida diaria, el trabajo, la familia, el sufrimiento, el descanso y la responsabilidad social forman el espacio concreto donde el discípulo aprende a seguir a Cristo.

Diferencias entre los principales sentidos

La palabra «ordinario» puede generar confusión porque aparece en expresiones litúrgicas y jurídicas muy diferentes.

Ordinario de la misa

Es la estructura estable de la celebración eucarística, especialmente sus textos y cantos comunes: Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus y Agnus Dei.

Propio de la misa

Es el conjunto de textos y cantos que cambian según el día, el tiempo litúrgico o la celebración de un santo.

Tiempo Ordinario

Es un periodo del año litúrgico de treinta y tres o treinta y cuatro semanas en el que la Iglesia celebra el misterio de Cristo en su totalidad.

Ordinario en derecho canónico

Es la persona que posee potestad ordinaria vinculada a un oficio eclesiástico, como el Romano Pontífice, el obispo diocesano, el vicario general o ciertos superiores mayores.

Estas realidades pertenecen a ámbitos distintos: el Ordinario de la misa pertenece a la liturgia; el Tiempo Ordinario pertenece al calendario litúrgico; el Ordinario canónico pertenece al gobierno y al derecho de la Iglesia.

Síntesis

El Ordinario expresa, en la liturgia, la forma estable que sostiene la celebración de la misa y permite insertar en ella los textos variables del Propio. Su permanencia garantiza la identidad y continuidad de la acción eucarística, mientras que la variabilidad del Propio manifiesta la riqueza de los misterios celebrados a lo largo del año.

En el derecho canónico, el término designa a quienes ejercen potestad ordinaria por razón de un oficio. En la expresión Tiempo Ordinario, finalmente, identifica un periodo del año litúrgico dedicado a la celebración global del misterio de Cristo. Distinguir estos sentidos permite comprender con precisión la terminología católica y evita confundir una estructura de la misa con una etapa del calendario litúrgico o con una autoridad eclesial.

Citas y referencias

  1. Liturgia de la misa. Enciclopedia Católica, Liturgia de la Misa (1913). 2 3
  2. Can. 134. Código de Derecho Canónico, 134 (1983). 2 3 4 5
  3. Ordinario. Enciclopedia Católica, Ordinario (1913). 2
  4. Ordinariato. Enciclopedia Católica, Ordinariato (1913).
  5. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo I: El año litúrgico - Título II - el ciclo del año - VI. Tiempo ordinario, Papa Pablo VI. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario romano general, 43 (1969).
  6. VI. El tiempo ordinario, Santa Sede. Misal Romano, 59 (2020).
  7. IV. La temporada del tiempo ordinario, Instituto Litúrgico Pontificio. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen V), 221 (1999). 2
  8. Instituto Litúrgico Pontificio. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen V), 223 (1999).
Modificado el 9 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.46Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/wpwsjwmhr

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