Definición jurídica
En el derecho canónico, Ordinario designa a la persona que posee potestad ordinaria por razón de un oficio eclesiástico. La potestad ordinaria queda vinculada al propio oficio; no nace simplemente de una autorización ocasional concedida a una persona concreta.
El Código de Derecho Canónico incluye bajo este título al Romano Pontífice, a los obispos diocesanos y a quienes gobiernan una Iglesia particular o una comunidad equiparada a ella. También incluye a los vicarios generales y episcopales, en cuanto poseen potestad ejecutiva ordinaria general, y a determinados superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio respecto de sus propios miembros.
Ordinario del lugar
El Ordinario del lugar comprende al Romano Pontífice, a los obispos diocesanos, a quienes presiden Iglesias particulares o comunidades equiparadas a ellas y a los vicarios generales y episcopales. Quedan excluidos de esta categoría los superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.
La expresión «del lugar» destaca el carácter territorial de esta potestad. El Ordinario del lugar ejerce su autoridad sobre los fieles y las instituciones comprendidos en un territorio determinado, conforme al derecho de la Iglesia.
Potestad ordinaria y potestad delegada
La potestad ordinaria se distingue de la potestad delegada.
- La potestad ordinaria deriva directamente del oficio.
- La potestad delegada procede de una concesión hecha a una persona para realizar determinados actos.
Una misma persona puede poseer potestad ordinaria por su oficio y recibir además potestades delegadas para actuaciones concretas. La diferencia no depende únicamente de la importancia del acto, sino del origen jurídico de la potestad.
La potestad ordinaria puede ser territorial o personal. Los Ordinarios del lugar ejercen normalmente una potestad vinculada a un territorio; los superiores mayores actúan como Ordinarios respecto de los miembros de sus institutos o sociedades.,
Límites de la denominación
No toda persona que ejerce alguna autoridad en la Iglesia recibe jurídicamente el título de Ordinario. El Código determina quiénes poseen esta condición.
El párroco, por ejemplo, no es Ordinario en el sentido técnico general del canon 134. El párroco ejerce importantes funciones pastorales y puede recibir facultades determinadas, pero su oficio no le atribuye la potestad ordinaria general propia de las autoridades enumeradas por el derecho canónico.,
Asimismo, el vicario general y el vicario episcopal poseen potestad ejecutiva ordinaria, pero no reciben automáticamente todas las competencias que el derecho atribuye específicamente al obispo diocesano. Cuando un canon menciona expresamente al obispo diocesano, la competencia corresponde al obispo y a quienes el derecho equipara a él, salvo mandato especial para los vicarios.