Organo en la liturgia

El órgano de tubos ocupa un lugar preeminente en la liturgia de la Iglesia Católica, reconocido como el instrumento musical tradicional capaz de realzar el esplendor de las ceremonias y elevar las mentes de los fieles hacia Dios. A lo largo de la historia, la Iglesia ha legislado sobre su uso, permitiendo también otros instrumentos bajo ciertas condiciones, siempre con el objetivo de fomentar la piedad y la edificación de los fieles. Este artículo explora la historia, la legislación y el significado del órgano en el culto católico.
Tabla de contenido
Historia y Desarrollo del Órgano Litúrgico
La introducción de instrumentos musicales en el servicio de la Iglesia primitiva encontró cierta resistencia, en parte debido a la asociación de instrumentos como el hydraulus con espectáculos teatrales y circenses1. Aunque la tradición atribuye al Papa Vitaliano (657-72) la introducción del órgano en el servicio eclesiástico, esta afirmación es incierta. De hecho, una objeción considerable al uso del órgano en la iglesia persistió hasta el siglo XII, posiblemente debido a las imperfecciones tonales de los órganos de la época1.
Sin embargo, a partir del siglo XII, el órgano se consolidó como el instrumento privilegiado de la Iglesia. Su majestuosidad y la naturaleza «desapasionada» de su sonido lo hicieron particularmente adecuado para añadir solemnidad al culto divino1. En los siglos VIII o IX, el canto coral, conocido como «Gregoriano», comenzó a ser acompañado por el órgano, lo que le otorgó una nueva belleza2. Posteriormente, el canto polifónico se sumó a esta tradición, desarrollándose y perfeccionándose notablemente en los siglos XV y XVI2.
A lo largo de los siglos, la legislación eclesiástica ha ido perfilando el uso de instrumentos en la liturgia. Por ejemplo, en 1728, Benedicto XII reprendió el uso de instrumentos distintos al órgano en Misas solemnes y Vísperas, y Benedicto XIV, en su encíclica Annus qui nunc vertentem (1749), toleraba solo el órgano, instrumentos de cuerda y fagotes, prohibiendo otros como timbales, trompas, trombones, oboes, flautas, pianos y mandolinas3,4. Sin embargo, el Regolamento de 1884 permitió flautas, trombones y timbales, reconociendo mejoras en su uso3.
El Motu Proprio de Pío X sobre la música eclesiástica (1903) afirmó que, si bien la música propia de la Iglesia es puramente vocal, se permite la música con acompañamiento de órgano. Otros instrumentos podían ser admitidos en casos especiales, con licencia del ordinario y siempre que el canto tuviera la primacía3.
La Preeminencia del Órgano en la Legislación Moderna
El Concilio Vaticano II, en la Constitución Sacrosanctum Concilium, reafirmó la alta estima del órgano de tubos en la Iglesia Latina5. Este instrumento es considerado tradicional, capaz de conferir un esplendor maravilloso a las ceremonias y de elevar poderosamente las mentes de los fieles a Dios6,7,5.
Diversos documentos posteriores han reiterado esta posición:
Pío XII en Musicae Sacrae (1955) destacó que entre los instrumentos musicales que tienen un lugar en la iglesia, el órgano «ocupa con razón el puesto principal» por su idoneidad para los cantos y ritos sagrados, su capacidad para añadir esplendor y magnificencia, y para conmover las almas de los fieles8.
El Chirograph de Juan Pablo II para el centenario del Motu Proprio Tra le Sollecitudini (2003) reafirmó que el Concilio Vaticano II «aceptó plenamente el enfoque de mi santo Predecesor» respecto a la prevalencia del órgano de tubos y sus normas de uso6.
La Musicam Sacram (1967) subraya que el órgano de tubos debe ser tenido en alta estima en la Iglesia Latina como su instrumento tradicional, cuyo sonido «puede añadir un esplendor maravilloso a las ceremonias de la Iglesia y elevar poderosamente las mentes de los hombres a Dios y a las cosas superiores»7.
La Instrucción General del Misal Romano (IGMR) de 2003 establece que el órgano y otros instrumentos musicales aprobados deben colocarse en un lugar apropiado para sostener el canto del coro y la congregación, y ser escuchados con facilidad cuando se tocan solos9. La IGMR también confiere al órgano el «orgullo de lugar» entre los instrumentos10.
Uso de Otros Instrumentos Musicales
Aunque el órgano de tubos goza de un estatus privilegiado, la Iglesia también permite el uso de otros instrumentos en el culto divino bajo ciertas condiciones6,7,5. La decisión y el consentimiento de la autoridad territorial competente son necesarios7,5. Los instrumentos deben ser adecuados para el uso sagrado o poder adaptarse a él, estar en consonancia con la dignidad del templo y contribuir verdaderamente a la edificación de los fieles6,7,5.
En las diócesis de los Estados Unidos de América, por ejemplo, se permite el uso de otros instrumentos de viento, cuerda o percusión, siempre que sean aptos para el uso sagrado o puedan hacerse aptos, de acuerdo con la costumbre local10. Sin embargo, instrumentos «ruidosos y frívolos» como tambores, platillos y campanas, así como el piano, están generalmente excluidos11. Los instrumentos de viento, por su naturaleza más «turbulenta y ruidosa», son admisibles solo como acompañamiento del canto en procesiones fuera de la iglesia, y dentro del edificio solo en casos especiales y con el consentimiento del ordinario, siempre que la composición sea de estilo grave y adecuado11.
Momentos para el Uso del Órgano en la Misa
El órgano puede utilizarse para acompañar el canto del coro y del pueblo en Misas cantadas o rezadas12. También puede tocarse como solista al comienzo de la Misa, antes de que el sacerdote llegue al altar, en el Ofertorio, en la Comunión y al final de la Misa12.
Existen restricciones específicas sobre el uso del órgano en ciertos tiempos litúrgicos:
Adviento y Cuaresma: El órgano y otros instrumentos musicales deben usarse con moderación, de manera coherente con el carácter de la estación y sin anticipar la plena alegría de la Natividad del Señor o la Pascua9,1. En Cuaresma, el uso del órgano está permitido solo para sostener el canto9.
Excepciones: Las excepciones a esta regla incluyen el Domingo Gaudete (Tercer Domingo de Adviento), el Domingo Laetare (Cuarto Domingo de Cuaresma), solemnidades y fiestas9,1.
Triduo Pascual: La prohibición de tocar el órgano se extiende a los últimos tres días de la Semana Santa1. Sin embargo, puede tocarse el Jueves Santo en el Gloria y el Sábado Santo en y, según el uso general, después del Gloria1.
Misas de Difuntos: La música de órgano está excluida en los Oficios de Difuntos, aunque en una Misa de Requiem puede usarse para el acompañamiento del coro1.
Es apropiado tocar el órgano al principio y al final de la Misa, especialmente cuando un obispo entra o sale solemnemente de la iglesia. Durante la Elevación, si se toca el órgano, debe ser en tonos suaves, aunque el silencio absoluto se considera más apropiado para este «momento augusto»1. Lo mismo se aplica al acto de la Bendición con el Santísimo Sacramento1.
Función y Disposición del Órgano y del Coro
El órgano y los demás instrumentos deben ser colocados de manera que puedan sostener el canto del coro y de la asamblea, y ser escuchados con facilidad cuando se tocan solos9. El coro, por su parte, debe estar ubicado de modo que se haga evidente su carácter como parte de la asamblea de fieles que cumple una función específica, facilitando su ministerio y permitiendo la plena participación sacramental de cada miembro en la Misa13.
La schola cantorum o coro ejerce una función litúrgica propia, asegurando que las partes que le corresponden se realicen adecuadamente y fomentando la participación activa de los fieles a través del canto14. Lo que se dice del coro también se aplica, según las normas pertinentes, a otros músicos, especialmente al organista14.
Es fundamental que haya armonía y diligencia en la preparación de cada celebración litúrgica entre todos los involucrados en los ritos, aspectos pastorales y música, bajo la dirección del rector de la iglesia15.
Silencio Instrumental en Momentos Clave
Durante la proclamación de los textos «presidenciales» por parte del sacerdote (oraciones, prefacio, etc.), no debe haber otras oraciones o cantos, y el órgano u otros instrumentos musicales deben permanecer en silencio16,11. Esto asegura que la atención de todos se centre en la voz del sacerdote y en la naturaleza de estos textos, que deben ser pronunciados en voz alta y clara16.
El órgano debe estar subordinado al canto, apoyándolo y sin ahogarlo11. El estilo puramente vocal es el ideal de la Iglesia11.
Conclusión
El órgano de tubos, con su rica historia y su capacidad para elevar el espíritu, sigue siendo el instrumento musical por excelencia en la liturgia católica. Su uso, regulado por la Iglesia, busca siempre realzar la solemnidad del culto y guiar a los fieles hacia una participación más profunda y devota. Si bien se reconoce el valor de otros instrumentos, siempre se insiste en su idoneidad para el uso sagrado y su contribución a la edificación espiritual, manteniendo la primacía del canto y del órgano como vehículos de alabanza a Dios.
Citas
Órgano, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Órgano. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10
Sobre la música sacra, Papa Pío XII. Musicae Sacrae, § 14 (1955). ↩ ↩2
Instrumentos musicales en los servicios eclesiásticos, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, § Instrumentos musicales en los servicios eclesiásticos. ↩ ↩2 ↩3
Sobre el mantenimiento y la limpieza de las iglesias, Papa Benedicto XIV. Annus qui hunc, § 5 (1749). ↩
Capítulo VI - Música sacra, Concilio Vaticano II. Sacrosanctum Concilium, § 120 (1963). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Papa Juan Pablo II. Quirógrafo con motivo del Centenario del Motu Proprio Tra le Sollecitudini sobre la Música Sacra (3 de diciembre de 2003), § 14 (2003). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
VI. Música instrumental sacra, Sagrada Congregación de Ritos. Musicam Sacram, § 62 (1967). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Sobre la música sacra, Papa Pío XII. Musicae Sacrae, § 58 (1955). ↩
Capítulo V la disposición y el ornato de las iglesias para la celebración de la eucaristía - III. La disposición de la iglesia - El lugar del coro y de los instrumentos musicales, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 313 (2003). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Capítulo IX adaptaciones de la competencia de los obispos y de las conferencias episcopales, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 393 (2003). ↩ ↩2
Música eclesiástica, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Música eclesiástica. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
VI. Música instrumental sacra, Sagrada Congregación de Ritos. Musicam Sacram, § 65 (1967). ↩ ↩2
Capítulo V la disposición y el ornato de las iglesias para la celebración de la eucaristía - III. La disposición de la iglesia - El lugar del coro y de los instrumentos musicales, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 312 (2003). ↩
Capítulo III los oficios y ministerios en la misa - III. Ministerios particulares - Otros ministerios, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 103 (2003). ↩ ↩2
Capítulo III los oficios y ministerios en la misa - IV. La distribución de los oficios y la preparación de la celebración, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 111 (2003). ↩
Capítulo II la estructura de la misa, sus elementos y sus partes - II. Los diversos elementos de la misa - Las oraciones y otras partes que corresponden al sacerdote, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Instrucción General del Misal Romano, § 32 (2003). ↩ ↩2