El decreto fomenta la recuperación de la antigua disciplina sacramental oriental y reconoce la legitimidad de sus prácticas propias. Entre los ámbitos tratados figuran la confirmación, la celebración de la Divina Liturgia, la confesión, el diaconado permanente y el matrimonio.
Confirmación
Las Iglesias orientales conservan la tradición de administrar la confirmación -la crismación- junto con el bautismo, normalmente mediante un presbítero. El Concilio favorece la recuperación de esta disciplina allí donde hubiera desaparecido.
Los sacerdotes orientales pueden administrar legítimamente la confirmación conforme a la disciplina de su propia Iglesia y en los casos previstos por el derecho canónico. La administración de este sacramento debe respetar la pertenencia ritual de los fieles y las normas vigentes.
Eucaristía y obligación dominical
Los fieles de las Iglesias orientales tienen el deber de participar en la Divina Liturgia los domingos y días festivos conforme a su disciplina propia. La Divina Liturgia constituye el centro de la vida eclesial oriental y expresa la misma fe eucarística de la Iglesia católica mediante formularios, calendarios, himnos y gestos propios.
Confesión y facultades ministeriales
La disciplina oriental contempla la posibilidad de que los sacerdotes administren determinados sacramentos a fieles de otros ritos, respetando las normas canónicas y pastorales correspondientes. El objetivo consiste en garantizar la atención espiritual de los fieles sin convertir las diferencias rituales en obstáculos injustificados para la vida sacramental.
Diaconado permanente
El Concilio favorece la restauración del diaconado permanente según la tradición de las Iglesias orientales. Esta institución, presente en la antigüedad cristiana, forma parte de la estructura ministerial propia de numerosas Iglesias orientales.
Matrimonios con cristianos orientales no católicos
El decreto contempla la validez de los matrimonios entre católicos orientales y cristianos orientales bautizados que no están en plena comunión con la Iglesia católica, siempre dentro de las condiciones establecidas por el derecho canónico. Esta disposición reconoce la existencia de una tradición sacramental común y pretende atender pastoralmente a comunidades históricamente próximas.