La supresión tuvo alcance jurídico universal: el documento pontificio extinguió la Compañía como institución, anuló la autoridad de sus superiores y prohibió la admisión de nuevos miembros. Sin embargo, su aplicación dependió de la publicación y ejecución local del breve. Clemente XIV dispuso que el documento no se promulgara generalmente, sino mediante los obispos de cada lugar. Esa forma de ejecución produjo diferencias entre territorios.,
En territorios protestantes o gobernados por soberanos que no permitieron publicar el breve, algunos jesuitas pudieron continuar su actividad. La emperatriz Catalina II de Rusia y, hasta 1780, Federico II de Prusia impidieron la promulgación en sus dominios y conservaron a los jesuitas como educadores. En la Rusia Blanca, los superiores siguieron ejerciendo funciones y llegó a abrirse un noviciado.
Esta continuidad no equivalía a que Clemente XIV hubiera retirado el decreto. El papa no lo revocó, y la existencia de jesuitas en Rusia quedó en una situación particular: la orden seguía suprimida en el plano general, pero las comunidades locales permanecían protegidas por las autoridades civiles y podían continuar sin que esa supervivencia constituyera, por sí misma, una ruptura cismática. La aprobación pontificia de su continuidad llegó primero de manera informal, y Pío VI se negó a formalizarla entonces. Pío VII reconoció legalmente la existencia de la Compañía en Rusia mediante el breve Catholicae Fidei, de 1801.
Por eso conviene distinguir entre supresión canónica y desaparición material. La primera privó a la Compañía de su estructura jurídica general; la segunda no ocurrió de modo uniforme, pues ciertas comunidades conservaron una vida común y funciones educativas bajo la protección de gobernantes locales. Esta supervivencia permitió que la orden mantuviera miembros, superiores y formación en algunos territorios, aunque sin restaurar la institución en toda la Iglesia.,