La defensa de la libertad eclesial no se quedó en la diplomacia. Pascual II impulsó medidas con fuerza normativa, con especial atención a dos peligros: la investidura por manos laicales y la corrupción simoníaca en torno a oficios y beneficios.
Capítulos disciplinarios en sínodos ligados a la controversia
En los cánones atribuidos a la acción de Pascual II sobre investiduras y disciplina aparecen decisiones con consecuencias espirituales y jurídicas.
Depósito y privación de comunión por recibir investidura de un laico
El texto formula una norma severa:
«Si alguien recibe la investidura de la dignidad eclesiástica por parte de una persona laica, tanto él como quien le impuso la mano sean depuestos y privados de la comunión.»
Este planteamiento protege el principio de que el ministerio eclesiástico no depende del poder civil ni puede convertirse en una mercancía o instrumento de control.
Clero casado, vida irregular y ministerio del altar
La disciplina también recae sobre comportamientos que deforman la vida del clero:
«Establecemos que los presbíteros casados o los que viven en concubinato queden totalmente separados del ministerio del altar y privados de los bienes eclesiásticos.»
La medida busca salvaguardar la integridad de la misión sacerdotal y la claridad del testimonio.
Títulos y oficios: prohibición de denominaciones impropias
El concilio regula el uso de nombres e identidades ministeriales:
«Nadie se atribuya un nombre ajeno... prohibimos totalmente llamar ‘archipresbíteros’ a quienes no son presbíteros; ‘archidiáconos’ a quienes no son diáconos; ‘decanos’ a quienes no son presbíteros.»
Esta norma pretende evitar confusión eclesial, ambigüedad jerárquica y construcciones basadas más en prestigio nominal que en la verdad sacramental y canónica del ministerio.
Exclusión y privación de comunión por exigir pagos
La disciplina alcanza también el abuso económico:
«Si alguien exige un encargo o paga... por las ofrendas de los fieles o por las prebendas de canónigos, monjes o cualquier orden eclesiástico, sea expulsado de la Iglesia y privado de comunión.»
Aquí aparece el núcleo antisimoniaco: el cargo y los derechos espirituales no deben depender de transacciones.