El obispo de Roma y sucesor de Pedro
La doctrina católica identifica al obispo de Roma con el sucesor de san Pedro en su servicio primacial a toda la Iglesia. Esta sucesión constituye el fundamento de la preeminencia de la Iglesia de Roma, vinculada también a la predicación y al martirio de san Pablo en la ciudad.1
Cristo confió de manera singular a Pedro una misión destinada a perdurar y a transmitirse a sus sucesores. La Iglesia entiende esa misión como un servicio a la unidad de la fe y de la comunión entre todos los creyentes. Por ello, el Romano Pontífice constituye el principio y fundamento visible de la unidad de los obispos y del conjunto de los fieles.1
La continuidad del papado no depende de la conservación de unas formas políticas o ceremoniales concretas. La misión petrina permanece, mientras que sus modos históricos de ejercicio pueden cambiar conforme a las circunstancias de cada época. La autoridad pontificia recibe su sentido de esa misión eclesial y no de la mera influencia política que el papado haya alcanzado en determinados periodos.2
Primado y colegialidad episcopal
El primado del Papa forma una unidad inseparable con la responsabilidad propia del colegio de los obispos. La Iglesia católica no entiende la autoridad pontificia como una sustitución de la autoridad episcopal, sino como un ministerio ordenado a la comunión de todas las Iglesias particulares.
El Código de Derecho Canónico distingue jurídicamente las competencias del Romano Pontífice y las del colegio episcopal. También articula ambos principios mediante instituciones como el Sínodo de los Obispos, el Colegio de Cardenales, las conferencias episcopales y los concilios particulares. Esta estructura expresa la relación entre el primado y la colegialidad, es decir, la responsabilidad común de los obispos en el gobierno de la Iglesia.3
El Papa puede ejercer su autoridad de modo personal cuando corresponde a su oficio, pero su ministerio permanece vinculado a la fe apostólica, a la tradición de la Iglesia y a la comunión episcopal. La colegialidad no elimina el primado, y el primado tampoco convierte a los obispos en simples delegados administrativos del Papa.


