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Pastor Bonus

Pastor Bonus es una Constitución apostólica promulgada por el papa san Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Su título procede de las palabras de Jesucristo en el Evangelio según san Juan: «Yo soy el buen pastor» (Jn 10, 11). La Constitución reguló la organización, las competencias y el funcionamiento de la Curia Romana durante más de tres décadas, hasta que quedó sustituida por la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2022 y entrada en vigor el 5 de junio del mismo año.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePastor Bonus
CategoríaObra
DescripciónConstitución apostólica que estableció la estructura orgánica de la Curia Romana y delimitó las competencias de sus organismos. Pastor Bonus definió la Curia como instrumento del ministerio petrino, describiendo dicasterios, congregaciones, tribunales y oficinas, y promovió una visión pastoral y de comunión entre el Papa, los obispos y las Iglesias particulares
TítuloYo soy el buen pastor
AutorJuan Pablo II
Autoridad EclesiásticaJuan Pablo II
Contexto HistóricoPromulgada tras la reforma curial de Pablo VI y para adaptar la Curia al Concilio Vaticano II, al Código de Derecho Canónico de 1983 y a las exigencias pastorales de la Iglesia contemporánea.
Fecha de Publicación1988-06-28
Importancia HistóricaReguló la organización, competencias y funcionamiento de la Curia Romana durante más de tres décadas, sirviendo como norma general hasta su sustitución por la Constitución apostólica Praedicate Evangelium en 2022.
TipoConstitución apostólica
Enlace oficialPastor Bonus

Tabla de contenido

Naturaleza jurídica

Pastor Bonus pertenece a la categoría de las constituciones apostólicas, una de las formas jurídicas solemnes mediante las que el Romano Pontífice ejerce su autoridad legislativa y administrativa. Una constitución apostólica puede contener disposiciones doctrinales, disciplinares, organizativas o jurídicas; en este caso, el objeto principal consistió en establecer la estructura orgánica de la Curia Romana y delimitar las competencias de sus distintos organismos.3,4

La Constitución no fue una encíclica, porque no presentó una exposición doctrinal dirigida a toda la Iglesia bajo la forma propia de una carta encíclica. Tampoco fue un decreto conciliar ni un reglamento administrativo de carácter laboral. Su contenido tuvo naturaleza constitucional y jurídico-organizativa para el gobierno central de la Iglesia latina y para los organismos de la Santa Sede vinculados con el servicio del ministerio petrino.

El documento desarrolló y concretó la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II sobre la relación entre el Papa, los obispos, las Iglesias particulares y la Iglesia universal. El Concilio había descrito la Curia Romana como el conjunto de organismos que el Romano Pontífice utiliza, en su nombre y por su autoridad, para el bien de las Iglesias y el servicio de los pastores sagrados.5

Promulgación y contexto histórico

Juan Pablo II promulgó Pastor Bonus el 28 de junio de 1988, en continuidad con la reforma curial emprendida por Pablo VI mediante la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, de 1967. La nueva legislación pretendía adaptar la Curia a las orientaciones del Concilio Vaticano II, al Código de Derecho Canónico de 1983 y a las necesidades pastorales de la Iglesia contemporánea.6,2

La reforma de 1988 respondió a varios objetivos:

  • Actualizar la estructura de la Curia Romana después de las transformaciones conciliares.
  • Coordinar las disposiciones curiales con el Código de Derecho Canónico de 1983.
  • Clarificar las competencias de los organismos existentes.
  • Revisar la configuración de los organismos creados después del Concilio Vaticano II.
  • Favorecer una mayor cooperación entre los distintos dicasterios.
  • Reforzar el carácter pastoral del servicio prestado a la Iglesia universal.
  • Expresar jurídicamente una visión de la Curia como instrumento del ministerio petrino y no como una instancia autónoma frente a los obispos o las Iglesias particulares.6

El propósito general no consistía simplemente en modernizar una administración central. Juan Pablo II quiso que la organización curial reflejase mejor la naturaleza de la Iglesia como misterio de comunión, en la que el ministerio del sucesor de Pedro y el ministerio de los obispos permanecen unidos al servicio de la unidad de la fe, de la caridad y de la disciplina eclesial.7

Título y significado teológico

La expresión Pastor Bonus procede de la afirmación de Cristo: «Yo soy el buen pastor» (Jn 10, 11.14). El título presenta la autoridad eclesial desde la perspectiva del servicio pastoral. La Constitución vinculó la función de la Curia con la diaconía, es decir, con un servicio ordenado a la misión de Cristo y al bien del Pueblo de Dios.1

La elección del título también subrayó que el gobierno de la Iglesia no puede entenderse como una forma de poder meramente administrativo. El Papa, como sucesor de Pedro, ejerce su ministerio para la unidad y el bien de toda la Iglesia; los organismos curiales participan en ese servicio en la medida en que ayudan al Romano Pontífice a cumplir su misión universal.

Juan Pablo II presentó la autoridad eclesial como una autoridad esencialmente ministerial:

«El poder que existe en la Iglesia debe entenderse como poder de servicio y ejercerse como tal; antes que nada, constituye una autoridad pastoral».7

Esta concepción afectaba tanto a los titulares de los dicasterios como a todos los clérigos, religiosos y fieles laicos que trabajaban en los organismos de la Santa Sede.

La Curia Romana como instrumento de comunión

Servicio al ministerio petrino

Pastor Bonus definió la Curia Romana en relación directa con el ministerio del Romano Pontífice. La Curia no forma parte de la constitución esencial de la Iglesia querida por Cristo, como ocurre con el episcopado, el sacerdocio ministerial o los sacramentos. Su configuración histórica puede cambiar, porque constituye un instrumento al servicio del Papa y de la Iglesia universal.5

La Curia recibe su autoridad del Romano Pontífice y actúa en su nombre y por su autoridad. Por tanto, ningún dicasterio posee una potestad independiente de la autoridad papal. Su función consiste en ayudar al Papa en el ejercicio de su ministerio de enseñar, santificar y gobernar, así como en la atención pastoral de las Iglesias particulares.

La Constitución describió esta relación mediante una lógica de servicio:

  • El Papa sirve a la Iglesia universal mediante el ministerio petrino.
  • La Curia ayuda al Papa en el ejercicio de ese ministerio.
  • Los organismos curiales sirven a las Iglesias particulares y a sus pastores.
  • Los obispos mantienen su responsabilidad propia en el gobierno de sus diócesis.

Comunión entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares

La Curia no debía actuar como una estructura desconectada de la vida concreta de las diócesis y de las Iglesias orientales. Su actividad debía favorecer una comunicación constante entre el centro de la Iglesia y las Iglesias particulares.

Juan Pablo II explicó que la Curia debía mantener comunicación con todas las Iglesias, mientras que los pastores diocesanos debían relacionarse con la Curia para fortalecer sus vínculos con el sucesor de Pedro. Esta comunicación recíproca no tenía como finalidad ampliar sin límite la autoridad de ninguna de las partes, sino promover la comunión eclesial.8,9

La Curia cumplía así una función de mediación eclesial:

  • Recibía información sobre la vida de las diócesis y de las Iglesias orientales.
  • Ayudaba al Papa a conocer las necesidades pastorales de la Iglesia universal.
  • Facilitaba la aplicación coherente del derecho y de la disciplina común.
  • Coordinaba iniciativas de evangelización, formación y acción pastoral.
  • Protegía la unidad de la fe y de los sacramentos.
  • Favorecía la colaboración entre los obispos y el Romano Pontífice.

Las visitas ad limina Apostolorum constituían uno de los principales cauces de esta comunicación. Durante esas visitas, los obispos presentaban al Papa informes sobre la situación de sus diócesis y trataban con los organismos competentes los principales desafíos pastorales. La reforma curial de 2022 mantuvo y desarrolló esta función de intercambio entre Roma y las Iglesias particulares.10

Estructura general de la Curia según Pastor Bonus

La Constitución organizó la Curia Romana en varias categorías jurídicas y funcionales. La distinción entre estas categorías resulta fundamental, porque no todos los organismos desempeñaban la misma clase de actividad.

La estructura incluía:

  • La Secretaría de Estado.
  • Las congregaciones.
  • Los tribunales.
  • Los consejos pontificios.
  • Las oficinas o servicios administrativos.
  • Otros organismos e instituciones vinculados a la Santa Sede.

El término dicasterio funcionaba como denominación general para los principales organismos de la Curia, aunque cada categoría poseía competencias y finalidades propias.

Normas generales de funcionamiento

Autoridades de los dicasterios

Cada dicasterio estaba dirigido por un prefecto o un presidente, asistido por un secretario y, cuando correspondía, por un subsecretario. El prefecto o presidente actuaba como moderador, dirigía el organismo y lo representaba oficialmente. El secretario colaboraba en la gestión de los asuntos y de los recursos humanos.11

Los dicasterios contaban también con miembros, consultores y personal auxiliar. La participación de obispos procedentes de diversas partes del mundo permitía incorporar la experiencia de las Iglesias particulares a la actividad de la Curia.

Coordinación entre los organismos

La pluralidad de organismos exigía mecanismos de coordinación. La Constitución promovió reuniones de los cardenales responsables de los dicasterios para examinar cuestiones de interés común, coordinar actividades y evitar duplicidades o conflictos de competencia.

La cooperación interna debía expresar la unidad de la Iglesia. La Curia no debía funcionar como una suma de oficinas aisladas, sino como un conjunto orgánico al servicio del Papa y de las Iglesias.

Archivos y documentación

Cada dicasterio debía conservar su propio archivo, con los documentos recibidos y las copias de los documentos enviados, organizados mediante métodos adecuados de registro y conservación.12

La regulación de los archivos respondía a exigencias jurídicas, históricas y administrativas. Una gestión documental ordenada permitía:

  • Acreditar las decisiones adoptadas.
  • Facilitar la continuidad institucional.
  • Proteger la confidencialidad de determinados asuntos.
  • Conservar la memoria histórica de la Santa Sede.
  • Garantizar una tramitación más segura de los expedientes.

Lenguas de trabajo

El latín conservaba la condición de lengua oficial de la Curia Romana. La Constitución permitía además presentar escritos en las lenguas de uso más extendido, con el apoyo de servicios de traducción para facilitar el trabajo de los dicasterios.13

Esta norma combinaba la continuidad jurídica del latín con las necesidades pastorales y administrativas de una Iglesia universal presente en múltiples culturas y comunidades lingüísticas.

Carácter pastoral del trabajo curial

La actividad desarrollada en los organismos de la Santa Sede tenía carácter de servicio eclesial. Pastor Bonus pidió a los sacerdotes que trabajaban en la Curia que atendieran también, en la medida de lo posible, el cuidado de las almas, sin perjuicio de las funciones concretas que desempeñaban.14

La dimensión pastoral no eliminaba la necesidad de competencia técnica, rigor jurídico o eficacia administrativa. Al contrario, exigía que esas capacidades estuvieran ordenadas al bien de la Iglesia, a la justicia, a la unidad y a la salvación de las almas.

La Secretaría de Estado

La Secretaría de Estado constituía el dicasterio que prestaba una asistencia más inmediata al Romano Pontífice. Su actividad abarcaba la coordinación de los asuntos de la Santa Sede y la relación con las Iglesias particulares, los obispos, los organismos curiales y las autoridades civiles.

Primera Sección

La Primera Sección, dedicada a los asuntos generales, ayudaba al Papa en el gobierno cotidiano de la Iglesia universal y coordinaba la actividad de los dicasterios cuando las cuestiones afectaban a varios organismos.

Segunda Sección

La Segunda Sección, dedicada a las relaciones con los Estados, atendía las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos del derecho internacional público. También intervenía en concordatos y acuerdos internacionales, en la representación de la Santa Sede ante organismos internacionales y en las cuestiones relacionadas con los legados pontificios.15

Esta competencia no convertía a la Santa Sede en un órgano político ordinario. La diplomacia pontificia tenía como finalidad proteger la libertad de la Iglesia, promover el bien común, defender la dignidad humana y facilitar el ejercicio de la misión evangelizadora.

Tercera Sección

La estructura de la Secretaría de Estado incorporó posteriormente una sección dedicada al personal diplomático de la Santa Sede. Esta evolución respondió a la necesidad de prestar una atención específica a la formación, la preparación y la situación de quienes desempeñaban funciones diplomáticas pontificias.

Las congregaciones

Las congregaciones eran organismos especializados en materias doctrinales, disciplinares, sacramentales, pastorales y administrativas. Estaban dirigidas ordinariamente por un prefecto y ejercían competencias definidas por la Constitución y por las normas particulares de cada organismo.

Congregación para la Doctrina de la Fe

La Congregación para la Doctrina de la Fe tenía como misión promover y proteger la doctrina sobre la fe y las costumbres. Examinaba cuestiones doctrinales, vigilaba la integridad de la enseñanza católica y actuaba ante errores o problemas que podían afectar a la unidad de la fe.

Su competencia se relacionaba con la custodia del depósito de la fe, la promoción de la reflexión teológica y el examen de determinadas cuestiones doctrinales planteadas por obispos, teólogos u otras instancias eclesiales.

Congregación para las Iglesias Orientales

La Congregación para las Iglesias Orientales atendía los asuntos propios de las Iglesias católicas orientales que debían remitirse a la Sede Apostólica. Su competencia comprendía cuestiones relativas a la estructura y organización de esas Iglesias, el ejercicio de sus funciones de enseñar, santificar y gobernar, y la situación jurídica de sus fieles.16

También intervenía en los informes quinquenales y en las visitas ad limina de los obispos orientales. Su actividad debía coordinarse con otros dicasterios cuando una cuestión afectaba simultáneamente a fieles de las Iglesias orientales y de la Iglesia latina.

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Este organismo regulaba y promovía la liturgia de la Iglesia latina y vigilaba la disciplina de los sacramentos. Su trabajo incluía la revisión de libros litúrgicos, la protección de la dignidad del culto y la aplicación de las normas sacramentales.

También examinaba determinados asuntos relacionados con la validez o la nulidad de la ordenación sagrada y con la disolución del matrimonio rato y no consumado, dentro de las competencias establecidas por el derecho.

Congregación para las Causas de los Santos

La Congregación para las Causas de los Santos estudiaba los procesos de beatificación y canonización. Examinaba la fama de santidad, el martirio, las virtudes heroicas y los milagros atribuidos a la intercesión de los candidatos.

Asimismo, atendía cuestiones relacionadas con las reliquias sagradas y con su autenticidad, conservación y culto legítimo.

Congregación para los Obispos

La Congregación para los Obispos trataba los asuntos relativos a la constitución, organización y gobierno de las diócesis latinas, así como la provisión de numerosas sedes episcopales. También estudiaba las relaciones de los obispos con la Sede Apostólica y otros asuntos vinculados con la vida de las Iglesias particulares.

Su actividad no sustituía el gobierno propio de los obispos diocesanos. La congregación ayudaba al Papa en el ejercicio de su responsabilidad universal y en la atención a las necesidades de las diócesis.

Congregación para la Evangelización de los Pueblos

La Congregación para la Evangelización de los Pueblos coordinaba la actividad misionera de la Iglesia en los territorios dependientes de su competencia. Promovía la reflexión teológica y espiritual sobre la misión, apoyaba la formación del clero y de los agentes pastorales, y fomentaba la cooperación misionera entre las Iglesias.

Su finalidad no consistía en centralizar toda la actividad evangelizadora, sino en fortalecer la implantación de la Iglesia y la colaboración entre comunidades con diferentes recursos y experiencias pastorales.

Congregación para el Clero

La Congregación para el Clero atendía materias relacionadas con la vida y el ministerio de los presbíteros y diáconos, la organización parroquial, los consejos presbiterales y otras asociaciones clericales.

También tenía competencias relativas a la catequesis y a determinados aspectos de la administración de los bienes eclesiásticos vinculados con las parroquias y otras instituciones pastorales.

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Este organismo atendía la vida, la disciplina y el apostolado de los institutos religiosos, de los institutos seculares y de las sociedades de vida apostólica. Trataba asuntos relacionados con la erección, aprobación, gobierno y renovación de esas instituciones.

Su misión incluía proteger el carisma propio de cada instituto y promover su fidelidad a la Iglesia, a sus fundadores y a las exigencias de la vida consagrada.

Congregación de los Seminarios y de las Instituciones de Estudios

La congregación competente en materia de seminarios y centros de estudios promovía la formación sacerdotal y la educación católica. Examinaba los principios de la formación eclesiástica y favorecía la calidad académica, espiritual y pastoral de los seminarios y de las instituciones educativas.

La formación debía integrar doctrina, vida espiritual, madurez humana y preparación para el ministerio pastoral.

Los tribunales

Los tribunales de la Curia Romana ejercían funciones judiciales. Su actividad no equivalía a la de las congregaciones ni a la de los consejos pontificios. Mientras las congregaciones trataban principalmente asuntos doctrinales, disciplinares o administrativos, los tribunales resolvían causas conforme a las normas procesales del derecho canónico.

Penitenciaría Apostólica

La Penitenciaría Apostólica constituía el tribunal competente para el fuero interno y para las materias relacionadas con la absolución de determinadas censuras y la concesión y regulación de las indulgencias.

Su competencia poseía una dimensión particularmente vinculada al sacramento de la Penitencia y a la conciencia de los fieles. El fuero interno protege la relación entre la persona y Dios, especialmente en el ámbito sacramental, y exige una particular reserva.

Tribunal de la Rota Romana

El Tribunal de la Rota Romana actuaba como tribunal ordinario de apelación de la Sede Apostólica y como instancia judicial superior en las causas que llegaban a Roma conforme al derecho.

La Rota contribuía a la protección de los derechos de los fieles, a la unidad de la jurisprudencia canónica y a la correcta administración de la justicia, especialmente en las causas matrimoniales. También prestaba ayuda a los tribunales inferiores mediante la orientación jurisprudencial derivada de sus decisiones.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica ocupaba la máxima posición judicial dentro de la Curia Romana. Conocía los recursos contra determinadas decisiones judiciales, resolvía conflictos de competencia entre tribunales y vigilaba la recta administración de la justicia eclesiástica.

Su función incluía también la supervisión de los tribunales eclesiásticos y el examen de cuestiones administrativas relacionadas con la actividad judicial.

Los consejos pontificios

Los consejos pontificios eran organismos orientados principalmente a la promoción de determinadas dimensiones de la vida y de la misión de la Iglesia. A diferencia de los tribunales, no ejercían una función judicial. Tampoco coincidían plenamente con las congregaciones, pues su tarea se centraba con frecuencia en la animación, la coordinación, el diálogo y la promoción pastoral.

Consejo Pontificio para los Laicos

El Consejo Pontificio para los Laicos promovía la participación de los fieles laicos en la vida y misión de la Iglesia. Su actividad abarcaba el apostolado asociado, los movimientos eclesiales, las asociaciones de fieles y la formación de los laicos.

El organismo expresaba la recepción de la enseñanza conciliar sobre la vocación y misión propia de los laicos en la Iglesia y en el mundo.

Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Este consejo impulsaba el ecumenismo y las relaciones con las Iglesias y comunidades cristianas separadas de la plena comunión con la Iglesia católica. Promovía el diálogo teológico, la oración por la unidad y la cooperación en ámbitos compatibles con la doctrina católica.

También incluía una comisión para las relaciones religiosas con el judaísmo, dada la singular relación entre la Iglesia y el pueblo judío dentro de la historia de la salvación.

Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz

El Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz estudiaba y promovía la doctrina social de la Iglesia. Su trabajo trataba cuestiones relativas a la paz, los derechos humanos, el desarrollo de los pueblos, la justicia internacional y la dignidad de la persona.

No elaboraba una ideología política propia. Su misión consistía en aplicar los principios del Evangelio y de la doctrina social católica a las realidades sociales, económicas y políticas.

Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes

Este organismo atendía la situación pastoral de los emigrantes, refugiados, marinos, nómadas, peregrinos y otras personas cuya movilidad dificultaba su vinculación ordinaria con una comunidad eclesial.

Su actividad recordaba que la atención pastoral debe acompañar a las personas allí donde viven, trabajan, viajan o atraviesan situaciones de desarraigo.

Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos

El Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos ayudaba a interpretar auténticamente las leyes universales de la Iglesia. También promovía el conocimiento y la correcta aplicación del derecho canónico.

La interpretación auténtica corresponde a la autoridad competente y posee efectos jurídicos vinculantes cuando cumple las condiciones establecidas por el derecho.

Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso

El Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso promovía las relaciones con los seguidores de otras religiones. Su trabajo incluía el conocimiento mutuo, el diálogo teológico y cultural, la cooperación en favor de la paz y la defensa de la dignidad humana.

El diálogo interreligioso no implica relativismo doctrinal ni equiparación de todas las religiones. La Iglesia lo entiende como una forma de respeto, búsqueda de la verdad, colaboración en el bien común y testimonio cristiano.

Consejo Pontificio para la Cultura

El Consejo Pontificio para la Cultura fomentaba el diálogo entre la Iglesia y las culturas. Prestaba atención a la filosofía, las ciencias, las artes, la literatura, la educación y las transformaciones culturales contemporáneas.

Su estructura incorporaba especialistas y órganos consultivos destinados a favorecer una relación más fecunda entre la fe cristiana y las distintas expresiones de la cultura humana.

Oficinas y servicios administrativos

Pastor Bonus distinguió los organismos doctrinales, pastorales y judiciales de las oficinas administrativas encargadas de la gestión económica y material de la Santa Sede.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica administraba los bienes y propiedades de la Santa Sede destinados a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de la Curia Romana y de los servicios apostólicos.

Su actividad debía respetar los principios de responsabilidad, buena administración y finalidad eclesial de los bienes temporales.

Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede

La Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede examinaba los informes financieros y los presupuestos de las administraciones de la Santa Sede. También contribuía a la supervisión económica general y a la coordinación de los criterios contables y financieros.

La administración de los bienes temporales no constituye el fin de la Iglesia. Tales bienes tienen una función instrumental y deben servir al culto divino, a la evangelización, al sostenimiento del clero y de los trabajadores, a la caridad y a las obras apostólicas.

Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica

La Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica atendía las relaciones laborales dentro de las instituciones de la Santa Sede. Su finalidad incluía promover la justicia en el trabajo y un espíritu de comunidad entre quienes prestaban servicio en los organismos apostólicos, con especial atención a la participación de los fieles laicos.

La consideración del trabajo curial como servicio eclesial exigía unir competencia profesional, responsabilidad institucional y respeto a la dignidad de cada trabajador.

Organismos vinculados a la Curia

La Constitución también contemplaba instituciones relacionadas con la actividad cultural, científica, histórica y artística de la Santa Sede. Entre ellas figuraban academias pontificias y organismos destinados a proteger el patrimonio artístico e histórico de la Iglesia.

La Comisión Pontificia para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia tenía como finalidad promover la conciencia sobre el valor evangelizador, cultural e histórico de ese patrimonio. Las obras de arte, los archivos, las bibliotecas y los edificios históricos forman parte de la memoria viva de la Iglesia y requieren protección responsable.

Estas instituciones no desempeñaban las mismas funciones que los dicasterios, tribunales u oficinas. Su vinculación con la Curia respondía a su servicio especializado a la misión cultural y apostólica de la Santa Sede.

Distinción entre dicasterios, tribunales y oficinas

La organización de Pastor Bonus distinguía claramente tres grandes tipos de organismos:

Tipo de organismoFunción principalEjemplos
DicasteriosGobierno, promoción pastoral, tutela doctrinal y aplicación de la disciplina eclesialCongregaciones y consejos pontificios
TribunalesAdministración de la justicia canónica y resolución de causasPenitenciaría Apostólica, Rota Romana y Signatura Apostólica
OficinasAdministración económica, patrimonial y laboralAdministración del Patrimonio de la Sede Apostólica, Prefectura de los Asuntos Económicos y Oficina de Trabajo

La palabra dicasterio podía utilizarse en sentido amplio para referirse a los organismos principales de la Curia, pero la Constitución conservó diferencias jurídicas y funcionales entre congregaciones, tribunales, consejos y oficinas.

Congregaciones

Las congregaciones ejercían competencias en ámbitos determinados de la vida de la Iglesia. Podían examinar cuestiones doctrinales, sacramentales, disciplinares, pastorales o administrativas. Su actividad se orientaba habitualmente al gobierno y a la promoción de la misión eclesial.

Tribunales

Los tribunales actuaban mediante procedimientos judiciales. Su finalidad consistía en resolver causas, tutelar derechos, juzgar controversias y garantizar la correcta aplicación del derecho canónico.

Consejos pontificios

Los consejos pontificios promovían sectores concretos de la misión de la Iglesia. Su actividad tenía un marcado carácter de animación pastoral, diálogo, coordinación y estudio.

Oficinas

Las oficinas prestaban servicios técnicos y administrativos necesarios para la vida institucional de la Santa Sede. Su función no consistía ordinariamente en definir doctrina ni en juzgar causas.

Recepción del Concilio Vaticano II

La Constitución quiso traducir al orden jurídico la eclesiología del Concilio Vaticano II. El Concilio presentó a la Iglesia como Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y misterio de comunión. Dentro de esa visión, la Curia debía abandonar cualquier imagen de administración cerrada sobre sí misma y actuar como instrumento del Papa al servicio de los obispos y de las Iglesias particulares.

El fundamento de esta estructura radica en la relación entre el primado del Romano Pontífice y la colegialidad episcopal. El Papa y los obispos participan, cada uno según su función propia, en la responsabilidad pastoral sobre la Iglesia. La Curia ayuda al Papa en su ministerio, pero no reemplaza la autoridad propia de los obispos en sus diócesis.7,5

La Constitución vinculó asimismo el ejercicio de la autoridad con la diaconía. El gobierno eclesial no tiene como modelo el dominio, sino el servicio de Cristo, que «no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida en rescate por muchos» (Mc 10, 45).7

Vigencia y sustitución por Praedicate Evangelium

Pastor Bonus reguló la Curia Romana desde 1988 hasta 2022. Durante ese periodo recibió diversas modificaciones mediante disposiciones pontificias posteriores, especialmente para crear nuevos organismos, ajustar competencias o responder a nuevas necesidades pastorales y administrativas.

El 19 de marzo de 2022, el papa Francisco promulgó la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, que entró en vigor el 5 de junio de 2022. La nueva Constitución sustituyó a Pastor Bonus como norma general de la Curia Romana.2

La reforma de 2022 no debe confundirse con el marco normativo de 1988. Pastor Bonus describe la organización curial propia del periodo posterior al Concilio Vaticano II y anterior a la reforma de Francisco. Praedicate Evangelium reorganizó esa estructura y adoptó nuevas denominaciones, competencias y criterios de funcionamiento.

Entre los principios de la reforma de 2022 figuran:

  • La orientación misionera de toda la Curia.
  • La prioridad de la evangelización.
  • El servicio simultáneo al Papa y a los obispos.
  • La participación de clérigos, religiosos y laicos en responsabilidades curiales.
  • Una descentralización ejercida con responsabilidad y respeto a la unidad.
  • La cooperación entre la Curia, las conferencias episcopales y las Iglesias particulares.
  • La atención a la experiencia pastoral de las Iglesias de todo el mundo.17,10

Francisco presentó la reforma como un medio, no como un fin autónomo. La reorganización institucional debía ofrecer un testimonio más convincente de Cristo, favorecer la evangelización, promover el ecumenismo y fortalecer la comunión del Pueblo de Dios.18

Valor histórico y eclesiológico

La importancia de Pastor Bonus supera la mera descripción de oficinas romanas. La Constitución ofreció una interpretación teológica de la Curia como instrumento ministerial del sucesor de Pedro.

Su aportación principal puede resumirse en cuatro aspectos:

  1. Clarificación jurídica: distribuyó con mayor precisión las competencias de las congregaciones, tribunales, consejos y oficinas.
  2. Recepción conciliar: adaptó la Curia a la eclesiología del Vaticano II y al nuevo Código de Derecho Canónico.
  3. Orientación pastoral: pidió que las decisiones curiales buscasen la justicia, el bien de la Iglesia y la salvación de las almas.
  4. Promoción de la comunión: presentó la relación entre Roma y las Iglesias particulares como un intercambio recíproco al servicio de la unidad.

La Constitución entendió la Curia como una realidad histórica y reformable. La forma concreta de sus organismos puede cambiar según las necesidades de la Iglesia, pero su razón de ser permanece vinculada al servicio del ministerio petrino, de los obispos y de la misión evangelizadora.

Conclusión

Pastor Bonus fue la Constitución apostólica de Juan Pablo II que organizó la Curia Romana desde 1988 hasta la entrada en vigor de Praedicate Evangelium en 2022. Su finalidad consistió en adaptar la estructura curial al Concilio Vaticano II, al Código de Derecho Canónico de 1983 y a las exigencias pastorales de la Iglesia universal.

El documento distinguió entre dicasterios, tribunales, consejos pontificios y oficinas administrativas, asignando a cada grupo una función propia. Sobre todo, presentó la Curia como un instrumento de servicio: una ayuda institucional mediante la cual el Papa ejerce su ministerio universal en comunión con los obispos y para el bien de las Iglesias particulares.

Aunque la Constitución ya no constituye el marco jurídico vigente de la Curia Romana, su comprensión de la Curia como servicio pastoral y como instrumento de comunión forma parte de la evolución contemporánea del gobierno central de la Iglesia.

Citas y referencias

  1. Acta apostolicae sedis, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: Número 7, junio, 1988, 1 (1988). 2
  2. I. Preámbulo - Conversión misionera de la Iglesia, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.3 (2022). 2 3
  3. Constituciones papales. Enciclopedia Católica, Constituciones papales (1913).
  4. Christian D. Washburn. El Concilio Vaticano II y la autoridad teológica del Sacrosanctum Concilium como Constitución, 3 (2015).
  5. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 7 (1988-06-28). 2 3
  6. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 13 (1988-06-28). 2
  7. Introducción, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 2 (1988). 2 3 4
  8. Introducción, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 12 (1988).
  9. Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: Número 7, junio, 1988, 15 (1988).
  10. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.4 (2022). 2
  11. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 4 (1988-06-28).
  12. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 10 (1988-06-28).
  13. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 16 (1988-06-28).
  14. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 35 (1988-06-28).
  15. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 46 (1988-06-28).
  16. Pastor bonus, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 58 (1988-06-28).
  17. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.2 (2022).
  18. I. Preámbulo - Significado de la reforma, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.12 (2022).
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