Finalidad de los bienes
El derecho canónico reconoce a la Iglesia católica la capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines propios. Este derecho, que el canon 1254 del Código de Derecho Canónico califica de nativo, no deriva de una concesión de la autoridad civil; está ligado a la misión que la Iglesia debe cumplir.
El canon 1254 2 identifica los fines principales a los que se destinan esos bienes: ordenar el culto divino, procurar el honesto sustento del clero y de los demás ministros, ejercer obras de apostolado y realizar obras de caridad, particularmente al servicio de los pobres. El canon 1260 reconoce además el derecho de la Iglesia a pedir a los fieles los recursos necesarios para esos fines.,
La finalidad marca también un límite: no basta con que un bien pertenezca a una institución eclesiástica para justificar cualquier uso. Su administración debe guardar relación con los objetivos propios de la entidad y con la misión eclesial.,
Titularidad y personas jurídicas
La Iglesia está formada por numerosas entidades con personalidad jurídica propia y finalidades particulares. Entre ellas figuran instituciones como diócesis, parroquias y otras personas jurídicas públicas. Cada entidad puede ser titular de los bienes que haya adquirido legítimamente; por ello, la dimensión eclesial de los bienes no elimina la titularidad específica de cada persona jurídica.
Esta distinción importa en la administración: los bienes de una entidad no son, por ese solo hecho, propiedad personal de quienes la gobiernan. Los pastores y administradores ejercen responsabilidades sobre bienes confiados a las instituciones y deben orientarlos a los fines para los que estas existen. La tradición cristiana describió a los responsables eclesiásticos como administradores o dispensadores, no como dueños que pudieran disponer de los bienes para provecho propio.
Tipos de bienes
El patrimonio temporal puede comprender bienes corporales, como inmuebles y objetos muebles, y bienes incorporales, como derechos y créditos. También se distinguen, por su relación con el culto, los bienes sagrados dedicados a este mediante consagración o bendición, así como los bienes de notable valor artístico, histórico o material.
El patrimonio estable designa el conjunto de bienes que constituye la base económica necesaria para que una persona jurídica eclesiástica pueda cumplir sus fines. Su composición depende de la naturaleza y las necesidades de cada entidad: un edificio de culto puede constituir una parte fundamental del patrimonio estable de una parroquia.