El patronato eclesiástico tenía antecedentes en el derecho castellano. Las Siete Partidas lo relacionaban con las obligaciones de quien fundaba y dotaba una iglesia: proporcionar el terreno, costear su construcción y asegurar los medios de vida de los clérigos que la atendían. A esas cargas correspondían ciertos derechos del patrono, entre ellos el honor y la presentación de un clérigo cuando quedaba vacante un beneficio. La presentación no equivalía por sí sola al nombramiento canónico: el patrono proponía un candidato y la autoridad eclesiástica competente debía otorgarle la institución canónica.1,2
Tras la llegada de Cristóbal Colón a tierras americanas, los Reyes Católicos solicitaron a la Santa Sede concesiones relativas a los nuevos territorios. En 1493, el papa Alejandro VI promulgó varios documentos, entre ellos bulas de demarcación. La premura de las negociaciones y la imprecisión de algunos términos dejaron margen para desacuerdos sobre el alcance de las concesiones pontificias y su relación con las instituciones jurídicas castellanas.3,1
La concesión decisiva llegó en 1508, cuando Julio II promulgó la bula Universalis ecclesiae. Esta otorgó a los monarcas el derecho de patronato y de presentación de candidatos idóneos para iglesias catedrales, monasterios, dignidades, colegiatas y otros beneficios eclesiásticos. También reservó a la Corona la autorización para erigir iglesias de cierta importancia en los territorios de Indias. Las presentaciones destinadas a cargos provistos en consistorio debían dirigirse al papa; las demás correspondían a los ordinarios eclesiásticos pertinentes.2

