El derecho canónico utiliza el «escándalo» en diversos contextos: delitos, penas, afectación de la comunidad y defensa del bien de los fieles.
Escándalo como factor agravante en delitos ligados a la moral pública
En la legislación penal para clérigos, el Código de Derecho Canónico establece que ciertos pecados externos contra el sexto mandamiento, cuando causan escándalo, reciben un tratamiento penal más severo. El canon 1395, por ejemplo, dispone que el clérigo que vive en concubinato (en condiciones previstas) debe ser castigado con suspensión, y que, en otros pecados externos contra el sexto mandamiento que causan escándalo, se aplican penas que pueden aumentar hasta la eventual expulsión del estado clerical tras advertencias y persistencia.
Asimismo, el canon distingue el caso del concubinato del de otros pecados externos: en el primero, la ley no exige «escándalo» como elemento para que exista el delito, porque el concubinato, al ser una forma de vida estable, está necesariamente acompañado por el escándalo (ya conocido o que con alta probabilidad pronto se conocerá). En cambio, para otros pecados externos del sexto mandamiento que el canon configura como delito (cuando el clérigo «continúa» en ellos), se exige la simultaneidad de «continuación» y «escándalo».
En términos de responsabilidad jurídica, estas normas reflejan la intuición moral del Catecismo: cuando la conducta se vuelve ocasión cierta de tropiezo, el daño comunitario se vuelve jurídicamente relevante.,
Escándalo en el tratamiento de atentados contra la moral pública
El canon 1368 prevé pena justa para quien, en un acto o asamblea pública, o mediante escritos publicados o medios de comunicación social, profiere blasfemia o causa gravemente daño a la moral pública, o insulta o suscita odio o desprecio contra la religión o la Iglesia. Aunque el canon no define aquí el escándalo en términos abstractos, está conectado con el daño social y la perturbación moral en público.
Escándalo en lugares sagrados
El canon 1211 indica que los lugares sagrados se consideran violados por acciones gravemente lesivas realizadas en ellos con escándalo para los fieles, hasta el punto de que, según el juicio del ordinario local, no se permite continuar el culto hasta que se repare el daño mediante un rito penitencial.
Esto muestra que el escándalo no es solo un asunto individual: puede afectar la posibilidad misma de celebrar el culto con serenidad y recta conciencia por parte de los fieles.
Escándalo ligado a abusos de poder eclesiástico
El canon 1378 contempla penas para quienes, mediante negligencia culpable, realizan u omiten actos de poder, oficio o función eclesiástica con daño o con escándalo.
La razón de fondo es la misma: cuando se emplea mal la autoridad, y el mal uso provoca tropiezo comunitario, el derecho interviene en defensa del bien común y de la fe.