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Pecado de herejía

El pecado de herejía consiste en rechazar de manera consciente y obstinada una verdad que la Iglesia propone para ser creída con fe divina y católica, o en mantener una duda obstinada sobre ella, después del bautismo. No toda equivocación doctrinal constituye herejía: para que exista herejía formal, el error debe ir acompañado de pertinacia, aunque la responsabilidad moral concreta depende también del conocimiento y la libertad de la persona.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePecado de herejía
CategoríaTérmino
DescripciónNegación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma
Referencias en el Derecho CanónicoCan. 1364, Can. 750 1
TemaApostasía, Cisma, Fe, Pertinencia, Error teológico
TipoPecado, Materia grave

Tabla de contenido

Definición católica

El Código de Derecho Canónico define la herejía como la «negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma». Esta definición reúne cuatro elementos: el bautismo, una verdad que pertenece a la fe divina y católica, la negación o duda acerca de esa verdad y la pertinacia con que alguien mantiene esa posición.2

La herejía atañe a la fe cristiana: quien la sostiene conserva alguna adhesión a Cristo, pero rechaza una o varias verdades de la fe. Por eso difiere de la apostasía, que consiste en abandonar por completo la fe cristiana. También difiere del cisma, que consiste principalmente en romper la comunión eclesial o rechazar la autoridad y la unidad de la Iglesia, sin que necesariamente exista una negación doctrinal.3,2

Herejía material y herejía formal

La teología distingue entre herejía material y herejía formal. La primera describe una afirmación objetivamente contraria a una verdad de fe, sin que esa descripción determine por sí sola la culpabilidad de quien la sostiene. La segunda añade la pertinacia: la persona conoce suficientemente la enseñanza de la Iglesia y la rechaza deliberadamente, anteponiendo su propio juicio a la fe que la Iglesia propone.3,1

Por tanto, una persona puede sostener una opinión errónea sin cometer el pecado formal de herejía. Puede ignorar de buena fe la enseñanza pertinente, no comprender que su opinión la contradice o permanecer dispuesta a someter su juicio a la doctrina de la Iglesia. La pertinacia no equivale simplemente a defender con energía una idea: implica una resistencia voluntaria a la verdad reconocida como vinculante.3,4

La valoración de la culpa personal exige considerar las circunstancias interiores de cada persona, como su conocimiento, intención y libertad. La presencia de un error objetivo no permite, por sí sola, medir la culpabilidad subjetiva de quien lo mantiene.3,5

Qué verdades pueden ser objeto de herejía

La definición canónica se refiere a verdades que la Iglesia propone para ser creídas con fe divina y católica. La herejía en sentido estricto no comprende cualquier discrepancia con una opinión teológica, una disciplina eclesiástica o una enseñanza que no pertenezca a esa categoría.2,6

La Iglesia distingue las verdades que deben creerse con fe divina y católica de otras doctrinas que también deben aceptarse y mantenerse definitivamente, aunque la categoría canónica de herejía no se aplique sin más a su rechazo. Un estudio de la disciplina canónica distingue el rechazo pertinaz de estas últimas doctrinas de la herejía definida en relación con las verdades del canon 750 1.6

La teología también diferencia entre la negación directa de una verdad revelada y el error teológico. Una conclusión teológica discutible o una proposición que tenga consecuencias incompatibles con la fe no se convierte automáticamente en herejía: hace falta determinar qué verdad está en juego y si la contradicción alcanza realmente aquello que la Iglesia propone como revelado.3,7

La gravedad moral del pecado

La herejía formal ataca la virtud teologal de la fe y puede constituir una materia grave. Sin embargo, para atribuir a una persona un pecado mortal no basta con identificar la gravedad objetiva del acto: también hacen falta pleno conocimiento y consentimiento deliberado. La culpabilidad no puede deducirse solo de que alguien haya pronunciado o sostenido una afirmación objetivamente errónea.5,3

La Iglesia distingue así entre el juicio doctrinal sobre una proposición y el juicio moral sobre la persona. Puede reconocerse que una enseñanza contradice la fe sin afirmar por ello que quien la profesa actúe con plena conciencia, libertad y obstinación. La evaluación definitiva de la responsabilidad interior corresponde a Dios.3

Diferencias con otros pecados contra la fe y la unidad

La apostasía supone el abandono total de la fe cristiana; la herejía, en cambio, conserva la adhesión a Cristo mientras rechaza pertinazmente alguna verdad de la fe.3,2

El cisma afecta ante todo a la comunión y a la obediencia dentro de la Iglesia. Puede haber separación eclesial sin rechazo de una doctrina de fe, aunque herejía y cisma pueden concurrir en una misma persona.3,2

Tampoco toda diferencia de opinión teológica constituye herejía. Antes de aplicar ese término hay que establecer que la proposición contradice una verdad que debe creerse con fe divina y católica y que quien la sostiene la niega o la pone en duda con pertinacia.2,7

Dimensión eclesial

La herejía no solo concierne a la conciencia individual: también daña la comunión eclesial, porque introduce una ruptura respecto de la fe que la Iglesia recibe y transmite. La tradición cristiana la ha vinculado con la separación de la comunión de la fe y del amor, aunque la valoración de la responsabilidad debe atender a la situación concreta de cada persona.1,2

El bautismo es un elemento esencial de la definición canónica. La tradición ecuménica, además, evita atribuir automáticamente la culpa de una separación histórica a quienes nacieron y fueron educados en comunidades cristianas no católicas. La pertenencia a una comunidad separada no basta, por sí sola, para concluir que una persona incurre personalmente en herejía formal.2

Consecuencias canónicas

El derecho canónico distingue el pecado, que pertenece al orden moral, del delito, que requiere los elementos establecidos por la ley penal de la Iglesia. El canon 1364 establece que el apóstata, el hereje y el cismático incurren en excomunión latae sententiae, es decir, una censura que la norma vincula al delito mismo; el canon también contempla otras penas en determinadas circunstancias.8

La existencia de una opinión errónea no permite concluir automáticamente que se haya cometido el delito canónico de herejía. La definición exige una negación o duda pertinaz de una verdad de fe después del bautismo, y el juicio sobre la imputabilidad de una persona concreta requiere valorar las circunstancias relevantes.2,3

La finalidad de la disciplina eclesiástica no consiste en equiparar cualquier error con una ruptura culpable de la fe, sino en proteger la comunión y afrontar las conductas que reúnen los requisitos del delito. El propio derecho contempla penas adicionales cuando lo aconsejan el desprecio persistente o la gravedad del escándalo.8

Rectificación y retorno a la comunión

La pertinacia forma parte de la noción de herejía formal; por eso, abandonar el rechazo y aceptar la verdad de la fe cambia la disposición de la persona. La reconciliación sacramental corresponde al ámbito pastoral y sacramental de la Iglesia, mientras que las consecuencias canónicas se rigen por las normas aplicables a cada caso. La disciplina penal vigente contempla la excomunión y otras penas, pero no convierte la censura en un juicio definitivo sobre la conciencia o el destino eterno de alguien.3,8

Citas y referencias

  1. Capítulo 1: Escuchar la palabra de Dios - 2. La fe, respuesta a la palabra de Dios, Comisión Teológica Internacional. Teología hoy: Perspectivas, principios y criterios, 14 (2011). 2 3
  2. Herejía: Dimensión eclesiológica, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, heresy (2015). 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  3. Herejía, Enciclopedia Católica, Heresy (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
  4. ¿Qué es la herejía? , San Alfonso María de Ligorio. Teología Moral - Libro II, Tratado I: Del precepto de la fe, 17 (1905).
  5. J. Sancho-Bielsa. Reconciliación y penitencia, 9 (1985). 2
  6. Gianfranco Ghirlanda. Implicación de la infalibilidad en las canonizaciones de los santos, 2014, número 3, pp. 373-415, 25 (2014). 2
  7. T. López-Rodríguez. La existencia de una moral cristiana específica. Su fundamentación en Santo Tomás, 26 (1974). 2
  8. Can. 1364, Código de Derecho Canónico, 1364 (1983). 2 3
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