El Código de Derecho Canónico define la herejía como la «negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma». Esta definición reúne cuatro elementos: el bautismo, una verdad que pertenece a la fe divina y católica, la negación o duda acerca de esa verdad y la pertinacia con que alguien mantiene esa posición.2
La herejía atañe a la fe cristiana: quien la sostiene conserva alguna adhesión a Cristo, pero rechaza una o varias verdades de la fe. Por eso difiere de la apostasía, que consiste en abandonar por completo la fe cristiana. También difiere del cisma, que consiste principalmente en romper la comunión eclesial o rechazar la autoridad y la unidad de la Iglesia, sin que necesariamente exista una negación doctrinal.3,2


