Definición: privación de la comunión plena con Dios
En la tradición católica, la pena atribuida en el castigo del pecado mortal se describe como una realidad doble. Por un lado está la pena de daño (pœna damni), entendida como la privación de la visión beatífica de Dios; por otro lado está la pena de sentido (pœna sensus), entendida como el sufrimiento positivo en forma de pena.1
La misma formulación subraya que esta distinción describe realidades distintas, aunque inseparables: el «daño» se refiere al qué se pierde (Dios, en cuanto fin último y visión plena), mientras que el «sentido» se refiere al cómo se padece.1
Relación con la pena eterna del pecado mortal
La doctrina que distingue pœna damni y pœna sensus se vincula con la enseñanza de que, en el caso del pecado mortal no arrepentido, la pena correspondiente es eterna. El punto clave está en que una sola falta grave, si no es reparada por la conversión, basta para incurrir en el tipo de castigo del que habla la teología clásica.1
Contraste con el estado de la persona respecto al pecado venial
La teología moral distingue también, en cuanto a sus efectos, el pecado mortal del venial. En particular, el venial no aparta del último fin, no destruye la caridad ni priva de la gracia santificante; por ello se afirma que es intrínsecamente reparable. Esta diferencia es importante para comprender por qué la «pena de daño» se asocia de manera propia al pecado mortal no perdonado.1
