La culpa es la responsabilidad personal que nace de un acto moralmente desordenado realizado con conocimiento y libertad. En sentido teológico, el pecado no constituye solo una infracción externa: rompe la comunión con Dios, hiere la relación con la Iglesia y desordena la vida interior del pecador.
El pecado mortal comporta una ruptura grave con Dios y priva de la vida de la gracia. El pecado venial, aunque no destruye la amistad con Dios, la debilita y dispone progresivamente a faltas más graves. Tras el Bautismo, la fragilidad humana y la inclinación al pecado permanecen, por lo que la vida cristiana incluye una conversión continua.1
La culpa no debe confundirse con el sentimiento psicológico de culpabilidad. Una persona puede experimentar una culpa intensa sin haber cometido una falta objetivamente grave; también puede carecer de remordimiento sensible y, sin embargo, conservar responsabilidad moral. La valoración cristiana atiende al acto, a su objeto, al conocimiento, al consentimiento y a las circunstancias.
Culpa personal y dimensión eclesial
Todo pecado posee una dimensión personal, pero ningún pecado afecta solo al individuo. La Iglesia recibe una herida porque cada bautizado forma parte del Cuerpo de Cristo. Por esta razón, la reconciliación con Dios incluye también la reconciliación con la comunidad eclesial. El sacramento de la Penitencia concede el perdón de Dios y reconcilia al pecador con la Iglesia, herida por sus pecados.1
La culpa puede incluir además una dimensión social. La injusticia, la violencia, la mentira pública, la explotación o el escándalo dañan a otras personas y pueden dejar consecuencias que requieren reparación concreta. El perdón sacramental no elimina por sí solo la obligación de restituir lo robado, reparar la reputación dañada o reconciliarse, cuando resulte posible y prudente, con quienes han sufrido el daño.

