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Perjurio

El perjurio se define como el pecado de prestar juramento falso, invocando el nombre de Dios como testigo de una mentira o de una promesa que no se tiene intención de cumplir o que se incumple. Es una ofensa grave contra la virtud de la religión y la justicia, ya que implica una falta de respeto al Señor de toda verdad y compromete seriamente la equidad de las decisiones judiciales. Este artículo explora la naturaleza del perjurio según la enseñanza moral y el derecho canónico católico, su gravedad, las condiciones para su comisión y las implicaciones pastorales.

Tabla de contenido

Definición y Origen del Término

El término perjurio proviene del latín per (a través) y jurare (jurar), significando literalmente «jurar falsamente»1. En esencia, el perjurio es un juramento en el que se invoca el nombre divino para atestiguar una falsedad2. Implica una afirmación bajo juramento de algo que se sabe que es falso o una promesa bajo juramento que no se tiene intención de cumplir o que se viola3,4,5. Este acto es una grave falta de respeto hacia Dios, quien es la Verdad misma y siempre fiel a Sus promesas4,5.

Orígenes Lingüísticos y Conceptuales

La comprensión del perjurio se arraiga en la concepción del juramento como un acto de adoración, que implica reconocer la omnisciencia e infalibilidad de Dios como testigo de la verdad1. Por lo tanto, invocar el testimonio divino para confirmar una falsedad es especialmente criminal1. El Catecismo de la Iglesia Católica lo describe como una declaración contraria a la verdad hecha públicamente y bajo juramento, lo que agrava su seriedad6.

Perjurio en la Biblia

Desde los Diez Mandamientos, la prohibición de tomar el nombre de Dios en vano ya prefiguraba la gravedad del perjurio. El Segundo Mandamiento establece: «No tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano»7. Este mandamiento no solo prohíbe el uso frívolo del nombre divino, sino también cualquier juramento falso o promesa hecha en Su nombre con la intención de no cumplirla7.

Ejemplos Bíblicos y Enseñanzas de Cristo

Jesús mismo, en el Sermón de la Montaña, exhortó a no jurar en absoluto, excepto en casos de necesidad, enfatizando la importancia de que la palabra sea «sí, sí» y «no, no»7. Esta enseñanza subraya que el juramento debe ser un recurso extraordinario y siempre veraz. Santo Tomás de Aquino compara el juramento con una medicina, que solo debe tomarse en momentos de necesidad, no continuamente7. Jurar para cometer un pecado, como robar, es tomar el nombre de Dios en vano y constituye perjurio, aunque tal juramento no sea vinculante7. Un ejemplo bíblico de un juramento perverso es el de Herodes, quien juró cumplir la petición de Herodías, lo que llevó a la decapitación de Juan el Bautista7.

En la Enseñanza Moral Católica

La enseñanza moral católica considera el perjurio como un pecado mortal en sí mismo3,8,1,9. Esto se debe a que atenta gravemente contra la virtud de la religión, que exige reverencia a Dios, y contra la justicia, que requiere veracidad en las relaciones humanas10,11.

El Pecado de Perjurio y sus Consecuencias

El perjurio es intrínsecamente ilícito, independientemente de las circunstancias o intenciones, al igual que la blasfemia, el asesinato o el adulterio8. No se puede hacer el mal para que de él resulte un bien8. Incluso si se jura falsamente para evitar un juicio injusto o para salvar a alguien de la muerte, Santo Tomás de Aquino sostiene que sigue siendo un pecado mortal debido a la violación del juramento12. La malicia del perjurio radica en invocar a Dios como testigo de una mentira, lo que es un insulto a Su verdad divina9.

Además, el perjurio compromete gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de las decisiones judiciales, contribuyendo a la condena de inocentes, la exoneración de culpables o el aumento de la pena de los acusados6.

Condiciones para un Juramento Válido

Para que un juramento sea lícito y vinculante, debe cumplir tres condiciones esenciales: verdad, juicio y justicia2,9.

Un juramento extorsionado por malicia, fuerza o miedo grave es nulo por ley13.

Perjurio en el Derecho Canónico

El Código de Derecho Canónico también aborda el perjurio, especialmente en el contexto de los procesos judiciales eclesiásticos y las obligaciones contraídas bajo juramento.

Obligación de Verdad en Procedimientos Judiciales

En los juicios eclesiásticos, las partes, los testigos y los peritos están obligados a decir la verdad bajo juramento14,15,16,17. El juez tiene el deber de recordar a los testigos la grave obligación de decir toda la verdad y solo la verdad15. La instrucción judicial tiene como propósito específico la recopilación de pruebas sobre la verdad de los hechos alegados, para que el juez pueda dictar un juicio justo14.

El canon 1371, § 3, establece que quien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa18. Esto subraya la seriedad con la que la Iglesia considera este delito dentro de su propio ordenamiento jurídico.

Juramentos Promisorios

Un juramento promisorio, es decir, aquel en el que una persona jura libremente hacer algo, genera una obligación religiosa especial de cumplir lo prometido13. Sin embargo, si un juramento se añade a un acto que tiende directamente al daño de otros, al perjuicio del bien público o de la salvación eterna, dicho acto no es reforzado por el juramento y no vincula19. Los juramentos deben interpretarse estrictamente según la ley y la intención de la persona que jura20.

Perjurio y la Disciplina Eclesial

Aunque el perjurio no incurre directamente en una pena canónica latae sententiae (automática), una persona declarada culpable de perjurio ante un tribunal competente y sentenciada por ello puede ser considerada infame y, por lo tanto, irregular1. La infamia de derecho conlleva ciertas incapacidades para recibir oficios eclesiásticos o ejercer funciones públicas en la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico también contempla sanciones para quienes componen documentos eclesiásticos falsos, los alteran, destruyen u ocultan, o para quienes usan documentos falsos o alterados en un asunto eclesiástico21. Aunque no es perjurio en el sentido estricto de un juramento falso, estas acciones están relacionadas con la falta de veracidad en el ámbito eclesiástico y son objeto de castigo21.

Perjurio en la Vida Pastoral y la Penitencia

Dado que el perjurio es un pecado mortal, requiere la confesión sacramental para obtener el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia. Los confesores deben instruir a los fieles sobre la gravedad de este pecado y la necesidad de la verdad en todas las circunstancias, especialmente cuando se invoca el nombre de Dios.

La Iglesia, en su solicitud pastoral, busca guiar a los fieles para que eviten el pecado de perjurio, promoviendo una cultura de veracidad y respeto por la santidad del nombre divino. La exhortación de San Agustín, citada en una carta a Alipio, recuerda que jurar para el propio perjuicio y no cambiar, es una virtud, y que la prohibición «No juréis en absoluto» busca evitar la caída en este pecado por juramentos inconsiderados22.

Conclusión

El perjurio es un pecado grave en la enseñanza católica, que atenta contra la verdad, la justicia y la reverencia debida a Dios. Ya sea al prestar falso testimonio bajo juramento o al hacer una promesa con la intención de no cumplirla, el perjurio compromete la relación del individuo con Dios y con la comunidad. La Iglesia, a través de su magisterio y su derecho canónico, condena firmemente esta práctica y busca fomentar la veracidad en todos los aspectos de la vida, recordando a los fieles la santidad del nombre divino y la importancia de la integridad en sus palabras y compromisos.

Citas

  1. Perjurio, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Perjurio. 2 3 4 5

  2. Capítulo II. El juramento, . Código de Derecho Canónico, § 1199 (1983). 2

  3. Lección trigésimo-Segunda. Del segundo al cuarto mandamiento, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore n.º 3), § 1223 (1954). 2

  4. Parte III - La vida en Cristo. Capítulo I - «amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente». La vida en Cristo, Promulgado por el Papa Benedicto XVI. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, § 449 (2005). 2

  5. Sección II los diez mandamientos, Catecismo de la Iglesia Católica, §párrafo-2152. 2

  6. Sección II los diez mandamientos, Catecismo de la Iglesia Católica, §párrafo-2476. 2

  7. Artículo 4 - El segundo mandamiento - «no tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano». - El significado de «en vano», Tomás de Aquino. Explicación de los Diez Mandamientos, § 4 (1273). 2 3 4 5 6

  8. Sección I la vocación del hombre la vida en el espíritu, Catecismo de la Iglesia Católica, §párrafo-1756. 2 3

  9. Juramentos, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Juramentos. 2 3 4 5 6

  10. Lawrence Dewan, O.P. Santo Tomás, Rhonheimer y el objeto del acto humano, § 36.

  11. Lawrence Dewan, O.P. Santo Tomás, Rhonheimer y el objeto del acto humano, § 32.

  12. Lawrence Dewan, O.P. Santo Tomás, Rhonheimer y el objeto del acto humano, § 48.

  13. Capítulo II. El juramento, . Código de Derecho Canónico, § 1200 (1983). 2

  14. Papa Juan Pablo II. A la Sagrada Rota Romana (4 de febrero de 1980) - Discurso, § 3 (1980). 2

  15. Capítulo III. Testigos y testimonios, . Código de Derecho Canónico, § 1562 (1983). 2

  16. Capítulo III. Testigos y testimonios, . Código de Derecho Canónico, § 1548 (1983).

  17. Capítulo I. Las declaraciones de las partes, . Código de Derecho Canónico, § 1532 (1983).

  18. Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1371 (1983).

  19. Capítulo II. El juramento, . Código de Derecho Canónico, § 1201 (1983).

  20. Capítulo II. El juramento, . Código de Derecho Canónico, § 1204 (1983).

  21. Título II. Ley penal y precepto penal, . Código de Derecho Canónico, § 1391 (1983). 2

  22. Agustín de Hipona. Carta 125 De Agustín a Alipio, § 3 (411).