La enciclopedia católica en español

Persona Humana (declaración de la Doctrina de la Fe)

Persona Humana, cuyo título oficial es Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual, es un documento de la entonces Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobado por el papa Pablo VI y publicado en 1975-1976. La declaración reafirma la doctrina católica sobre la sexualidad humana, la castidad, las relaciones prematrimoniales, la homosexualidad, la masturbación y la responsabilidad moral, dentro de una visión cristiana de la persona creada a imagen de Dios.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePersona Humana (declaración de la Doctrina de la Fe)
CategoríaObra
DescripciónDocumento que reafirma la doctrina católica sobre sexualidad, castidad, relaciones prematrimoniales, homosexualidad y masturbación
TítuloDeclaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual
AutorCongregación para la Doctrina de la Fe
Autoridad EclesiásticaPapa Pablo VI
Contexto HistóricoPublicado en 1975-76, responde a los cambios culturales de los años 60, la revolución sexual y debates sobre matrimonio y moralidad.
Fecha de Publicación1976-01-15
Importancia EclesialRefuerza la autoridad del magisterio sobre la moral sexual y sirve como referencia para posteriores enseñanzas sobre dignidad humana y familia.
Lugar de OrigenL’Osservatore Romano
TemaÉtica sexual
TipoDeclaración
Enlace oficialPersona Humana (declaración de la Doctrina de la Fe)

Tabla de contenido

Identificación y publicación

La declaración lleva el título Persona Humana por las palabras iniciales de su denominación latina. Su título descriptivo completo es Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual. El documento pertenece al magisterio doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, organismo de la Santa Sede encargado de custodiar y promover la doctrina católica.

Pablo VI aprobó, confirmó y mandó publicar la declaración el 7 de noviembre de 1975. La Congregación la hizo pública el 15 de enero de 1976, aunque el documento aparece fechado el 29 de diciembre de 1975. El texto latino fue publicado en L’Osservatore Romano y posteriormente en las Acta Apostolicae Sedis.1

Contexto histórico

La transformación cultural de la década de 1960

La declaración apareció en un contexto de profundos cambios culturales en las sociedades occidentales. La revolución sexual, la expansión de los medios de comunicación, la modificación de las costumbres y la difusión de nuevas teorías psicológicas y sociológicas provocaron un intenso debate sobre el matrimonio, la castidad y el significado de la sexualidad.

El documento constató una creciente exaltación del sexo desligada de sus dimensiones personales, conyugales y familiares. La Congregación también observó que algunos educadores, profesores y moralistas difundían criterios incompatibles con las exigencias morales de la persona humana, incluido un hedonismo permisivo.2

La confusión afectaba también a numerosos cristianos, que encontraban opiniones sociales contrarias a la enseñanza recibida de la Iglesia y dudaban de la vigencia de determinadas normas morales. Los obispos comunicaron a la Santa Sede las dificultades pastorales que encontraban al explicar la doctrina católica sobre la sexualidad.2

Finalidad del documento

Persona Humana no pretende ofrecer un tratado completo de antropología cristiana ni una exposición exhaustiva de toda la moral sexual. Su propósito consiste en recordar la doctrina católica sobre algunas cuestiones concretas ante la difusión de errores doctrinales y conductas contrarias a la moral cristiana.3

La Congregación centró su intervención en aquellos asuntos que, por su importancia pastoral y por la extensión de determinadas opiniones, exigían una clarificación doctrinal.

Fundamentos antropológicos

La persona humana como unidad de cuerpo y alma

La declaración entiende la sexualidad como una dimensión constitutiva de la persona. El sexo no constituye un elemento puramente biológico o accidental, sino una realidad que influye en las dimensiones biológica, psicológica y espiritual del ser humano.

La sexualidad forma parte de la identidad personal y orienta la maduración del individuo, su relación con los demás y su incorporación a la sociedad. La enseñanza posterior de la Iglesia ha expresado esta misma doctrina al afirmar que la dignidad pertenece a la persona entera, como unidad inseparable de cuerpo y alma.2,4

La persona creada a imagen de Dios

La antropología de Persona Humana parte de la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios. La persona posee una dignidad que no depende de su utilidad social, de sus capacidades, de su estado psicológico ni de la aceptación de los demás.

La sexualidad participa de la vocación humana al amor. La diferencia sexual no reduce a la persona a su dimensión corporal, sino que afecta a su modo de existir, relacionarse y entregarse. La doctrina católica contempla al hombre y a la mujer como personas de igual dignidad, llamadas a una relación de reciprocidad y complementariedad.5

La diferencia sexual posee también una dimensión relacional. La sexualidad permite expresar el amor, la comunión y la apertura a otra persona. Por este motivo, la Iglesia rechaza toda reducción de la sexualidad a placer, consumo, dominio o satisfacción individual.5

Ley natural y conciencia moral

La objetividad del bien y del mal

La declaración rechaza la idea de que cada persona pueda determinar arbitrariamente lo bueno y lo malo. La conciencia humana descubre una ley moral que no crea por sí misma. Esta ley está inscrita por Dios en el corazón y orienta las decisiones personales.

La dignidad humana exige obedecer la verdad moral. La libertad no consiste en inventar el bien y el mal, sino en elegir responsablemente el bien conocido. La conciencia, por tanto, necesita formarse y abrirse a la verdad.2

La moral católica distingue entre las circunstancias históricas, que pueden cambiar, y los principios fundamentales vinculados a la naturaleza de la persona. Las transformaciones culturales no modifican por sí mismas las exigencias esenciales del matrimonio, la castidad, la fidelidad y el respeto a la vida humana.6

La ley natural y la Revelación

La razón humana puede conocer los principios fundamentales del orden moral natural. La Revelación cristiana ilumina y confirma ese conocimiento, y ofrece además el designio salvador de Dios manifestado en Jesucristo.

Cristo constituye para los cristianos la ley suprema de la vida moral. Su enseñanza y su ejemplo muestran la plenitud de la vocación humana y permiten comprender la sexualidad dentro del proyecto de santidad y de amor querido por Dios.2,7

Competencia del magisterio eclesial

La Iglesia posee autoridad para enseñar no sólo las verdades reveladas directamente, sino también los principios morales que proceden de la naturaleza humana y que resultan necesarios para el desarrollo integral y la santificación de la persona.

Esta competencia corresponde a la misión de la Iglesia como custodia e intérprete de la verdad moral. La enseñanza del magisterio no depende del grado de aceptación sociológica que alcance en una época concreta. La fe reconoce en ese magisterio un servicio a la verdad confiado por Cristo a su Iglesia.8,9

La vocación cristiana a la castidad

La castidad no equivale a desprecio del cuerpo ni a negación de la sexualidad. Consiste en la integración ordenada de la sexualidad en la persona y en la vocación concreta de cada cristiano.

La virtud de la castidad exige dominar los impulsos desordenados, respetar la dignidad propia y ajena y orientar la capacidad de amar hacia el bien verdadero. Dentro del matrimonio, la castidad adopta la forma de un amor fiel, exclusivo y abierto a la vida. Fuera del matrimonio, reclama continencia y dominio de sí.

La declaración relaciona la castidad con el respeto a la finalidad propia de la sexualidad. El acto sexual alcanza su significado pleno dentro del matrimonio, donde expresa la entrega total de los esposos y puede abrirse a la generación y educación de los hijos.

Relaciones sexuales prematrimoniales

La unión sexual y el matrimonio

Persona Humana rechaza las relaciones sexuales prematrimoniales, incluso cuando los novios mantienen una intención firme de casarse o experimentan un afecto que consideran semejante al amor conyugal.

La declaración considera insuficiente la intención futura de matrimonio para conferir carácter matrimonial a una relación presente. El consentimiento matrimonial requiere una manifestación pública y jurídicamente reconocible, además de la voluntad de constituir una comunidad estable de vida y amor. Para los bautizados, el consentimiento válido constituye el sacramento del matrimonio.2

La estabilidad matrimonial protege tanto a los esposos como a los hijos. La unión sexual posee una dimensión interpersonal y familiar que reclama un compromiso definitivo. Una relación prematrimonial carece todavía de la alianza matrimonial que garantiza la exclusividad, la fidelidad y la responsabilidad parental.2

Amor, compromiso y responsabilidad

La Iglesia no niega la autenticidad de los afectos entre personas que todavía no han contraído matrimonio. Sin embargo, distingue el afecto, el noviazgo y la intención de casarse del vínculo matrimonial ya constituido.

El amor conyugal implica una entrega pública, irrevocable y abierta a la responsabilidad familiar. La unión sexual anticipa corporalmente una entrega que todavía no existe en el plano jurídico, moral y sacramental. Por ello, la declaración juzga insuficiente el argumento de que el amor o la intención de matrimonio justifican por sí solos las relaciones sexuales antes de la boda.

Homosexualidad y actos homosexuales

La declaración distingue entre la persona y sus actos. Toda persona conserva su dignidad y merece respeto, comprensión y atención pastoral. La valoración moral de determinados actos no autoriza la discriminación injusta, la violencia ni el desprecio hacia quienes experimentan tendencias homosexuales.

Persona Humana mantiene que los actos homosexuales contradicen la estructura moral de la sexualidad tal como la entiende la doctrina católica, porque no realizan la complementariedad sexual ni la apertura a la generación propia del matrimonio. El documento rechaza, por tanto, la equiparación de las relaciones homosexuales con el matrimonio.2

La declaración también distingue entre la tendencia y la responsabilidad moral de los actos. La presencia de una inclinación, especialmente cuando no procede de una elección libre, no permite atribuir automáticamente culpa personal. La responsabilidad depende del conocimiento, la libertad y las circunstancias concretas de cada conducta.2

La doctrina católica posterior conserva el principio de que cada persona posee una dignidad inviolable y merece respeto, mientras mantiene la valoración moral tradicional sobre los actos sexuales contrarios a la enseñanza de la Iglesia.

Masturbación

La declaración aborda la masturbación en el marco de la doctrina tradicional católica sobre el uso de la facultad sexual. El documento rechaza la tesis que considera este comportamiento una etapa necesariamente normal del desarrollo y niega que la frecuencia social de una conducta determine por sí misma su bondad moral.

La valoración católica contempla el acto objetivo y también la responsabilidad subjetiva. Factores como la inmadurez afectiva, los hábitos adquiridos, la angustia, la presión psicológica o la falta de plena libertad pueden disminuir la culpabilidad personal, aunque no transforman en bueno el acto considerado objetivamente desordenado.

Esta distinción entre la naturaleza moral del acto y la responsabilidad subjetiva resulta fundamental para evitar dos errores opuestos: justificar toda conducta por sus circunstancias o atribuir automáticamente plena culpa a toda persona que incurre en ella.

El pecado y la responsabilidad moral

Pecado mortal y materia grave

Persona Humana recuerda la doctrina católica sobre el pecado mortal. El pecado mortal no consiste únicamente en una oposición explícita y directa al amor de Dios. También puede producirse cuando una persona elige consciente y libremente un objeto moral gravemente desordenado.

La gravedad moral de una acción depende de su objeto, de la intención y de las circunstancias. Una materia objetivamente grave no basta por sí sola para determinar la existencia de pecado mortal: también resultan necesarios pleno conocimiento y consentimiento deliberado.

La tradición católica distingue, por tanto, entre desorden objetivo y culpa subjetiva. Una conducta puede resultar objetivamente contraria a la ley moral sin que la persona posea plena responsabilidad por ella.9

La opción fundamental

La declaración rechaza determinadas interpretaciones de la llamada opción fundamental cuando pretenden separar radicalmente la orientación general de la vida de las decisiones concretas.

El amor a Dios y al prójimo debe manifestarse en actos reales. Una supuesta opción general por el bien no puede convertir en moralmente bueno un acto que la persona elige libremente y que contradice gravemente la ley moral. Las decisiones concretas forman parte de la respuesta personal a Dios.

La ley de la gradualidad

La vida moral puede avanzar gradualmente. La persona necesita procesos de conversión, educación, acompañamiento y crecimiento espiritual. Sin embargo, la gradualidad del camino personal no equivale a una modificación progresiva de la ley moral.

La distinción resulta esencial: la persona puede avanzar poco a poco hacia el bien, pero el bien moral no cambia de naturaleza por las dificultades del camino. La responsabilidad subjetiva puede disminuir por falta de libertad o conocimiento, pero esas circunstancias no convierten en ordenado un acto objetivamente desordenado.10

Recepción y autoridad doctrinal

La publicación de Persona Humana provocó reacciones diversas. Algunos teólogos y sectores de la opinión pública cuestionaron sus conclusiones, mientras numerosas autoridades episcopales manifestaron su adhesión a la declaración y reconocieron su oportunidad pastoral.1,11

El documento no constituye una definición dogmática solemne ni una declaración ex cathedra. Pertenece, sin embargo, al ejercicio ordinario del magisterio de la Iglesia en materia moral. La enseñanza católica pide a los fieles un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad ante las enseñanzas auténticas del magisterio, también cuando no presentan la forma de una definición infalible.7

La autoridad de Persona Humana debe comprenderse dentro del conjunto de la doctrina católica sobre la persona, el matrimonio, la castidad, la ley natural, la conciencia y la dignidad humana. Documentos posteriores han desarrollado el mismo marco antropológico, presentando la dignidad como un don intrínseco e inviolable que pertenece a toda persona desde el comienzo de su existencia.12

Importancia teológica

La importancia de Persona Humana no reside únicamente en las prohibiciones concretas que formula. El documento ofrece una concepción completa de la persona y de la libertad.

Sus principios centrales pueden resumirse así:

  • La persona humana posee una dignidad recibida de Dios.
  • El cuerpo forma parte de la persona y participa de su dignidad.
  • La sexualidad constituye una dimensión esencial de la persona.
  • La libertad necesita orientarse hacia la verdad y el bien.
  • La conciencia no crea la ley moral, sino que debe conocerla y aplicarla.
  • El matrimonio constituye el ámbito propio de la unión sexual.
  • La castidad integra la sexualidad en la vocación personal.
  • La valoración objetiva de un acto no coincide automáticamente con la culpabilidad subjetiva.
  • La Iglesia posee autoridad para interpretar también los principios de la ley natural.
  • La misericordia pastoral debe acompañar a la persona sin negar la verdad moral.

La declaración entiende la moral sexual como una defensa de la dignidad humana. La enseñanza católica no presenta la castidad como una mera restricción externa, sino como una exigencia del amor verdadero, de la libertad responsable y del respeto a la estructura personal de la sexualidad. La Iglesia vincula la sexualidad con la imagen de Dios y con la vocación humana al amor.8

Vigencia de la declaración

Los debates culturales han cambiado desde 1975, pero los principios antropológicos y morales de Persona Humana mantienen su lugar dentro de la enseñanza católica. La dignidad de la persona, la unidad de cuerpo y alma, la objetividad de la ley moral, la finalidad del matrimonio y la necesidad de integrar la sexualidad en el amor responsable continúan formando parte de la doctrina de la Iglesia.

La declaración debe leerse junto con el desarrollo posterior del magisterio sobre el matrimonio, la familia, la vida humana, la libertad, la conciencia y la dignidad personal. Su contribución principal consiste en recordar que la sexualidad sólo alcanza su verdad plena cuando respeta a la persona entera, la vocación al amor y el orden moral querido por Dios.

En la perspectiva católica, la defensa de la persona humana exige unir verdad y caridad: proclamar la norma moral, reconocer las dificultades concretas, distinguir la culpa personal del desorden objetivo y ofrecer un acompañamiento pastoral orientado a la conversión y a la santidad.

Citas y referencias

  1. La declaración «Persona humana». Líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, T. López-Rodríguez, G. Aranda-Pérez. La declaración Persona humana: líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, 1 (1977). 2
  2. I. Congregación para la Doctrina de la Fe. Persona Humana, 1 (1975). 2 3 4 5 6 7 8 9
  3. ¿Por qué la declaración Persona humana? , J. Hamer. El magisterio y los fundamentos doctrinales de la ética sexual, 2 (1980).
  4. B2. La Iglesia proclama, promueve y garantiza la dignidad humana - La imagen indeleble de Dios, Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración «Dignitas Infinita» sobre la Dignidad Humana, 18 (2024).
  5. II. Elementos básicos de la visión bíblica de la persona humana, Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración de hombres y mujeres, 8 (2004). 2
  6. T. López-Rodríguez, G. Aranda-Pérez. La declaración Persona humana: líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, 22 (1977).
  7. F., T. López-Rodríguez, G. Aranda-Pérez. La declaración Persona humana: líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, 28 (1977). 2
  8. Congregación para la Doctrina de la Fe. La norma moral de «Humanae Vitae» y el deber pastoral*, 4 (1989). 2
  9. E., T. López-Rodríguez, G. Aranda-Pérez. La declaración Persona humana: líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, 27 (1977). 2
  10. Congregación para la Doctrina de la Fe. La norma moral de «Humanae Vitae» y el deber pastoral*, 3 (1989).
  11. T. López-Rodríguez, G. Aranda-Pérez. La declaración Persona humana: líneas doctrinales y resumen crítico de algunos comentarios, 3 (1977).
  12. B2. La Iglesia proclama, promueve y garantiza la dignidad humana - Un compromiso con la propia libertad, Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración «Dignitas Infinita» sobre la Dignidad Humana, 22 (2024).
Modificado el 31 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.61Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónPermalink: ark:28736/tz2rbqm0d

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →